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ARTÍCULO 41. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. La Secretaría Técnica del Comité de Estímulos será ejercida por el Coordinador del Grupo Capacitación y Bienestar.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. La Secretaría Técnica del Comité de Estímulos tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar por cualquier medio escrito al Comité de Estímulos, cuando sea necesario.
2. Preparar la agenda a discutir en la sesión del Comité, remitiendo a sus integrantes la documentación junto con sus soportes.
3. Elaborar las actas de cada comité, dejando constancia de los temas tratados, de los intervinientes, del voto de cada uno de los integrantes del mismo y las demás que se consideren pertinentes.
4. Presentar ante el Comité de Estímulos las solicitudes de los empleados públicos con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción para adelantar estudios de educación formal.
5. Presentar los informes que se requieran relacionados con las funciones propias del Comité de Estímulos.
DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 43. RECURSOS PRESUPUESTALES. El Ministerio de Transporte apropiará anualmente en su respectivo presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de Bienestar Social e Incentivos que se adopten, los cuales se ejecutarán de acuerdo con el programa anual implementado, de igual forma dispondrá de sus propios recursos físicos y humanos, los cuales deberán ser administrados bajo los principios constitucionales que rigen la administración pública.
ARTÍCULO 44. COORDINACIÓN. La dependencia responsable de la coordinación, diagnóstico, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social e Incentivos, será la Subdirección del Talento Humano a través del Grupo Capacitación y Bienestar.
ARTÍCULO 45. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los programas de bienestar todos los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte y sus familias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los mismos.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales no podrán participar de programas de educación formal y en tratándose de educación para el trabajo y desarrollo humano podrán acceder en igualdad de condiciones, atendiendo a las necesidades y presupuesto del Ministerio. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
ARTÍCULO 46. COMPONENTES DEL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. El Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos institucionales se elaborará de conformidad con la ley y los reglamentos, por la Subdirección de Talento Humano, a más tardar en el mes de enero de cada año, y contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
- Estudio técnico con identificación de necesidades y expectativas, actividades y grupos de beneficiarios y resultados del diagnóstico de necesidades.
- Programas con sus respectivas metas y acciones a realizar.
- Recursos a utilizar (incluyendo las alianzas estratégicas y/o convenios interinstitucionales).
- Beneficiarios por programa.
- Presupuesto.
- Señalar la forma de evaluación de la ejecución del plan de dicha vigencia.
- Evaluación de la ejecución del plan anual del año anterior.
ARTÍCULO 47. CONTROL. El (la) Secretario(a) General o quien este designe, velará por el correcto uso de los recursos públicos asignados para los diferentes programas.
El Grupo de Capacitación y Bienestar verificará el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el empleado, efectuará el control estadístico, sistematizado e individual del número y tipo de eventos o actividades a los cuales el empleado público haya asistido y rendirá los informes que al respecto se soliciten.
ARTÍCULO 48. PUBLICIDAD. La Subdirección del Talento Humano, a través del Grupo Capacitación y Bienestar, dispondrá de los medios que tenga a su alcance, tanto físico como tecnológico, para efectuar la amplia y oportuna divulgación de cada uno de los programas a realizar.
ARTÍCULO 49. DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS. Los costos que se originen con la implementación del sistema de estímulos de que trata la presente resolución se cubrirán con cargo al presupuesto general de la entidad.
En ningún caso los recursos destinados a estos programas pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
ARTÍCULO 50. FORMA DEL ACTO Y RECURSOS. Los actos administrativos mediante los cuales se conceden los incentivos deberán ser motivados.
ARTÍCULO 51. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones números 3235 del 25 de mayo de 2012, 7061 del 2 de agosto de 2012, 10206 del 22 de octubre de 2012, 11178 de 30 de noviembre de 2012, 1807 del 25 de junio de 2014 y 0019 del 7 de enero de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2018.
Germán Cardona Gutiérrez.
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