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RESOLUCION 7500 DE 2003

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 45.301, de 5 de septiembre de 2003

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, 110 del Decreto 111 de 1996, Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 12 establece que los jefes, los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes;

Que la Ley 489 de 1998 en los artículos 9o y 10 señala los requisitos y condiciones exigidos para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones;

Que el Decreto 111 de 1996 consagra en su artículo 110 "los órganos que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprom eter a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección (...).

Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes";

Que es necesario delegar algunos asuntos dentro de los principios de economía, responsabilidad y transparencia propios de la función administrativa;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Delegar en algunos funcionarios del nivel directivo y asesor, las siguientes tareas propias de la administración, con el fin de optimizar los procesos administrativos respectivos para una adecuada y eficiente prestación del servicio:

CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de conformidad con la ley y el reglamento, la competencia para la realización de litaciones, concursos y convocatorias públicas y la adjudicación para la celebración de contratos con formalidades plenas sin límite de cuantía y la de los contratos sin formalidades plenas requeridos para el cumplimiento de la misión institucional.

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ARTÍCULO 2o. Las delegaciones de que tratan los artículos anteriores, comprenden la facultad de adelantar todos los trámites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios en la actividad contractual en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual a excepción de la liquidación de los contratos, la cual corresponderá a la respectiva dependencia responsable de su ejecución, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina Asesora de Jurídica.

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ARTÍCULO 3o. La delegación que se efectúa mediante esta resolución no comprende los contratos que versen sobre transferencia, arrendamiento o comodato de bienes muebles e inmuebles, en los que el Ministerio sea el vendedor, donante, arrendador o comodante, o aquellos que impliquen fijar gravámenes tales como hipotecas, servidumbres, prendas, entre otros.

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ARTÍCULO 4o. Delegar en el Secretario General el proceso de legalización de los contratos, quedando facultado para aprobar sin límite de cuantía, las garantías de todos los contratos o convenios que celebre el Ministerio.

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ARTÍCULO 5o. Delegar en el Secretario General la suscripción del oficio remisorio de la información sobre contratos, multas, sanciones, litaciones y concursos, que debe suministrar el Ministerio de Transporte de conformidad con el Decreto 856 de 1994 y las Resoluciones 2125 y 2497 de 1994 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, la función de notificarse del auto admisorio de las demandas contra la Nación - Ministerio de Transporte y de las Acciones de Tutela, promovidas ante la Jurisdicción Ordinaria, Contenciosa Administrativa y para otorgar poder para representar a la Nación - Ministerio de Transporte ante las diferentes instancias judiciales en que intervenga como demandante, demandado o tercero y ante las entidades administrativas de cualquier orden y de los actos de los órganos de control que lo requieran.

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ARTÍCULO 7o. Delegar en el Su bdirector del Talento Humano la función de representar a la Nación - Ministerio de Transporte, en las audiencias de conciliación que se surtan ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

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ARTÍCULO 8o. <Ver Notas de Vigencia> Delegar en los Directores Territoriales la función de representar a la Nación - Ministerio de Transporte, en las audiencias de conciliación de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, que se surtan ante los Juzgados Laborales del Circuito, de su jurisdicción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 9o. Delegar en los Directores Territoriales la representación en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de las juntas directivas de las sociedades de terminales de transporte terrestre y de los centros de diagnóstico automotor de su jurisdicción, en cuya composición figure como miembro principal o suplente el Ministro de Transporte y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que celebren estos organismos.

ORDENACIÓN DEL GASTO Y EL PAGO.

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ARTÍCULO 10. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, la ordenación del gasto y del pago de las obligaciones sin límite de cuantías a cargo del Ministerio de Transporte, derivadas de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones.

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ARTÍCULO 11. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la autorización de comisiones sin límite de cuantías y la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de viáticos y gastos de viaje de todos los funcionarios del Ministerio.

PARÁGRAFO. Exceptúese de lo dispuesto en el presente artículo, la autorización de comisiones y la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de viáticos y gastos de viaje en que incurra el señor Ministro, los cuales serán autorizados por el Secretario General del Ministerio.

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ARTÍCULO 12. Delegar en el Secretario General la ordenación del pago sin límite de cuantía, de las obligaciones derivadas del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina y de las demás transferencias que no estén delegadas en otro funcionario.

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ARTÍCULO 13. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la ordenación del pago sin límite de cuantía, de todas las obligaciones derivadas de contratos, convenios o compromisos de cualquier origen a cargo del Ministerio.

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ARTÍCULO 14. Delegar en el Director de Infraestructura sin límite de cuantía, la ordenación del pago de las transferencias presupuestales con destino al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, Copnia.

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ARTÍCULO 15. Delegar en el Subdirector del Talento Humano las siguientes funciones:

1. La ordenación del gasto y del pago sin límite de cuantía de las obligaciones derivadas de la nómina de los servidores públicos y pensionados del Ministerio, cualquiera que sea su origen y que no estén expresamente delegadas en otro funcionario.

2. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por supresión del empleo a que haya lugar, así como reconocer y ordenar el gasto y el pago de los beneficios sobre los mismos.

3. Reconocer y ordenar el gasto y el pago que por contribuciones inherentes a la nómina deba cancelar el Ministerio de Transporte.

4. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las horas extras, el trabajo en domingos y festivos y los recargos nocturnos de los servidores públicos de la entidad.

5. Reconocer de conformidad con la ley y ordenar el gasto y el pago a los beneficiarios de las prestaciones sociales adeudadas a funcionarios fallecidos y los auxilios funerarios a que hubiere lugar.

CAJAS MENORES.

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ARTÍCULO 16. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 948 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Secretario General, la constitución, autorización de reembolsos y legalización definitiva de las cajas menores, así como establecer de acuerdo con las necesidades el número requerido de éstas y autorizar su creación, según lo indicado por la resolución de reglamentación de cajas menores expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las justificaciones técnicas y económicas para la constitución de cada una de las cajas menores debe suscribirla el Jefe de la Dependencia Ejecutora.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TALENTO HUMANO.

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ARTÍCULO 17. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Dar posesión a los servidores públicos del Ministerio de Transporte de los niveles Directivo y Asesor.

2. Conceder las vacaciones de los servidores públicos del Ministerio.

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ARTÍCULO 18. Delegar en el Subdirector de Talento Humano, las siguientes funciones:

1. Dar posesión a los servidores públicos del Ministerio de Transporte de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial.

2. Ordenar y decretar de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, previo conocimiento del jefe de la dependencia, el aplazamiento, la interrupción, la compensación en dinero y la prescripción de las vacaciones de los servidores públicos del Ministerio.

3. Reconocimiento económico y pago del porcentaje por concepto de salud de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción diferentes al nivel directivo y de carrera administrativa por nombramiento provisional que fueron retirados del servicio dentro del programa de renovación de la administración pública.

4. Autorizar licencias y sus prórrogas a los servidores públicos del Ministerio y ordenar el gasto y el pago de las mismas a que haya lugar.

En el evento de las licencias ordinarias, estas se concederán previo el conocimiento del Viceministro, Secretario General, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores o Asesores del área respectiva.

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ARTÍCULO 19. Delegar en los Directores Territoriales las siguientes funciones:

1. Dar posesión a los servidores públicos de su Dirección Territorial y los de otras dependencias que se encuentren en su jurisdicción.

2. Suscribir las solicitudes de afiliación del personal a su cargo en las administradoras de pensiones, administradoras de riesgos profesionales, Empresas Promotoras de Salud y Cajas de Compensación Familiar.

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ARTÍCULO 20. Delegar en el Viceministro, Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, la función de conceder, cuando medie justa causa, hasta tres (3) días de permiso remunerado.

OTRAS DELEGACIONES.

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ARTÍCULO 21. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica la función de notificarse y aceptar la cesión de créditos contenidos en las cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 22. El Viceministro, el Secretario General, los Jefes de Oficina, los Directores y los Subdirectores, pueden autenticar las copias de los documentos que reposan en los archivos de la dependencia a su cargo.

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ARTÍCULO 23. Deleg ar en el Secretario General la suscripción de las solicitudes de traspaso ante las autoridades de Tránsito y Transporte y demás trámites que deban surtirse ante ellas relacionados con los vehículos que adquiera o transfiera el Ministerio a cualquier título.

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ARTÍCULO 24. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones números 2420 y 3616 de 1998, 2743, 2744, 2969, 3072, 3500, 3929, 3930 de 2000, 6900 de 2001, 2808, 6400 y 17727 de 2002, 7197 y 7240 de 2003.

<Textos adicionados por la Resolución 1294 de 2004. Los textos son los siguientes:>

ARTÍCULO 1o. Adicionar a la Resolución número 7500 del 2 de septiembre de 2003, en el sentido de delegar en el Secretario General, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, las siguientes atribuciones:

1. Aceptar o negar las peticiones de reconocimiento de pensión de jubilación que adelanten los ex servidores del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra.

2. Aceptar u objetar las cuotas partes pensionales y cuotas partes de bono pensional que sean consultadas a este Ministerio por entidades externas, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 2o. Adicionar a la Resolución número 7500 del 2 de septiembre de 2003, en el sentido de delegar en el Subdirector del Talento Humano de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, las siguientes atribuciones:

1. La ordenación del gasto y del pago de pensión de jubilación de los ex servidores del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra.

2. La ordenación del gasto y del pago de cuotas partes pensionales y cuotas partes de bonos pensionales de los ex servidores del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2003.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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