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RESOLUCIÓN 81 DE 2007

(marzo 27)

Diario Oficial No. 46.596 de 11 de abril de 2007

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 0456 de 25 de noviembre de 2003 y se adoptan los parámetros de puntuación para la prueba de análisis de antecedentes.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el numeral 45 del artículo 7o, y en especial la señalada en el artículo 205 del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de selección por méritos comprende las etapas legales contempladas en el artículo 194 del Decreto-ley 262 de 2000, entre las que se destaca la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, cuya finalidad es establecer las aptitudes, habilidades, conocimientos y experiencia de los aspirantes; y determinar que esas calidades correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos, permitiendo la diferenciación pertinente por niveles jerárquicos;

Que el examen y valoración de estos rasgos se hace a través de pruebas escritas, de ejecución, de análisis de antecedentes, entrevistas y otros medios técnicos que permiten medir las áreas objeto de evaluación;

Que la prueba de análisis de antecedentes aunque obligatoria, es de carácter clasificatorio; siendo el Procurador General de la Nación como máximo administrador del sistema de carrera de la entidad, quien señala previamente los instrumentos y parámetros de calificación y puntuación, de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad;

Que los criterios fijados en la Resolución 0456 de 2003 deben replantearse y actualizarse, para que la evaluación del análisis de antecedentes como prueba en el proceso de selección de la entidad esté acorde con nuevas modalidades de educación y experiencia laboral, que permita seleccionar servidores públicos que cumplan las funciones profesionales, investigativas y de servicio que requiere la entidad;

Que el análisis de antecedentes es una prueba cuyo objeto es el de asignar valores adicionales al requisito mínimo señalado en la convocatoria, para que los concursantes más calificados obtengan con los estudios y experiencia, los mejores puntajes en el proceso de selección por méritos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La prueba de análisis de antecedentes tendrá un valor máximo de cien (100) puntos, los cuales serán divididos en dos partes. Por haber acreditado los requisitos mínimos (estudios y experiencia), la oficina les asignará a todos los participantes en igualdad de condiciones un 50% del total de la prueba (50 puntos).

El otro 50% (50 puntos) será asignado conforme a los certificados de estudios, experiencia y cursos allegados que excedan los requisitos mínimos, que se valorarán de acuerdo a los puntajes que se fijen en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Los factores objeto de valoración en la prueba de análisis de antecedentes, conforme lo señala el Decreto-ley 263 de 2000, serán los estudios (educación formal); experiencia (específica o relacionada); y cursos específicos (educación no formal o educación para el trabajo), tal como están definidos en la ley.

1. Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

a) Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira;

b) Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en Instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria;

c) Experiencia específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar;

d) Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar;

e) Experiencia general: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles ejecutivo, asesor y profesional se exija experiencia, esta deberá ser profesional o docente universitaria.

2. Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y en los programas de postgrados en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

3. Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que señala la ley. Se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc.

Lo anterior sin perjuicio de contemplar las definiciones contenidas en los artículos 1o al 27 de la Ley 30 de 1992; en los artículos 1o al 4o de la Ley 749 de 2002; en el artículo 1o de la Ley 1064 de 2006 y demás normas que las deroguen.

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ARTÍCULO 3o. Los factores a valorar para los cargos de los niveles ejecutivo, asesor y profesional en los que los concursantes superen los requisitos mínimos exigidos en la respectiva convocatoria, serán los siguientes:

1. Por experiencia profesional, docente, específica o relacionada, según se exija en la convocatoria, hasta veinticinco (25) puntos que se podrán obtener así:

a) Por cada año de experiencia profesional específica: Tres (3) puntos;

b) Por cada año de experiencia profesional relacionada: Dos (2) puntos;

c) Por cada año lectivo de experiencia profesional docente universitaria o investigativa universitaria específica de tiempo completo: Tres (3) puntos;

d) Por cada año lectivo de experiencia profesional docente universitaria o investigativa universitaria relacionada de tiempo completo: Dos (2) puntos;

e) Por experiencia profesional docente universitaria o investigativa universitaria por hora cátedra, se contabilizará por año lectivo en la siguiente forma:

INTERVALO PROMEDIO DE HORAS CATEDRA/SEMANAPUNTOS POR TIPO DE EXPERIENCIA

EspecíficaRelacionada
3-110,50,25

12-19

1

0,5

PARÁGRAFO. Las horas cátedra dictadas en diferentes Instituciones de educación superior, son acumulables para efectos de lo antes dispuesto.

2. Por educación formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta quince (15) puntos que se podrán obtener así:

a) Por título de Posdoctorado: Quince (15) puntos;

b) Por título de Doctorado: Catorce (14) puntos;

c) Por título de Maestría: Diez (10) puntos;

d) Por título de Especialización: Cinco (5) puntos;

e) Por título de formación profesional adicional al exigido y relacionado con las funciones del cargo: Diez (10) puntos;

f) Por terminación y aprobación de materias de Posdoctorado pendiente de título: Nueve (9) puntos;

g) Por terminación y aprobación de materias de Doctorado pendiente de título: Ocho (8) puntos;

h) Por terminación y aprobación de materias de Maestría pendiente de título: Seis (6) puntos;

i) Por terminación y aprobación de materias de Especialización Profesional pendiente de título: Tres (3) puntos;

j) Por título de formación Técnica Profesional o Tecnológica, siempre y cuando no forme parte del ciclo propedéutico del título profesional exigido en la convocatoria: Tres (3) puntos;

k) Por título de formación Técnica Profesional o Tecnológica en el área de sistemas o informática para oficina, siempre y cuando no forme parte del ciclo propedéutico del título profesional exigido en la convocatoria: Tres (3) puntos;

l) Por título de Especialización Técnica: Uno y medio (1,5) puntos;

m) Por título de Especialización Tecnológica: Dos (2) puntos;

n) Por terminación y aprobación de materias de Especialización Técnica pendiente de título: Un (1) punto;

o) Por terminación y aprobación de materias de Especialización Tecnológica pendiente de título: Uno y medio (1,5) puntos.

3. Por educación no formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así:

a) Cursos superiores a 100 horas: Tres (3) puntos;

b) Cursos entre 40 y 99 horas: Uno y medio (1,5) puntos;

c) Cursos entre 15 y 39 horas: Cero cinco (0,5) puntos.

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ARTÍCULO 4o. Los factores a valorar para los cargos del nivel técnico, en los que los concursantes superen los requisitos mínimos exigidos en la respectiva convocatoria, serán los siguientes:

1. Por experiencia, específica, relacionada o docente, según se exija en la convocatoria, hasta treinta y cinco (35) puntos que se podrán obtener así:

a) Por cada año de experiencia específica: Tres (3) puntos;

b) Por cada año de experiencia relacionada: Dos (2) puntos;

c) Por cada año lectivo de experiencia docente específica en educación superior e institutos de educación no formal, de tiempo completo: Tres (3) puntos;

d) Por cada año lectivo de experiencia docente relacionada en educación superior e institutos de educación no formal, de tiempo completo: Dos (2) puntos;

e) Por experiencia docente o investigativa en educación superior e institutos de educación no formal por hora cátedra se contabilizará por año lectivo en la siguiente forma:

INTERVALO PROMEDIO POR HORAS CATEDRA/SEMANAPUNTOS POR TIPO DE EXPERIENCIA


Específica

Relacionada
3-110,50,25

12-19

1

0,5

PARÁGRAFO. Las horas cátedra dictadas en diferentes Instituciones de Educación Superior o Instituciones de Educación no formal, son acumulables para efectos de lo antes dispuesto.

2. Por educación formal relacionada con las funciones del cargo objeto de concurso, hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así:

a) Por título de formación Profesional relacionado con el cargo a proveer, siempre y cuando no forme parte del ciclo propedéutico del título de educación superior acreditado para el cargo: Diez (10) puntos;

b) Por título de formación Tecnológica adicional relacionado con el cargo a proveer: Siete (7) puntos;

c) Por título de formación Técnica Profesional adicional relacionado con el cargo a proveer: Cinco (5) puntos;

d) Por título de Especialización Técnica Profesional relacionado con el cargo a proveer: Tres (3) puntos;

e) Por título de Especialización Tecnológica relacionado con el cargo a proveer: Cuatro (4) puntos;

f) Por aprobación de cada año de educación superior en ciclo profesional, formación Técnica Profesional o Tecnológica: Dos (2) puntos.

3. Por educación no formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta cinco (5) puntos que se podrán obtener así:

a) Por certificación de competencias laborales: Cinco (5) puntos;

b) Por certificación de aptitud profesional: Cuatro (4) puntos;

c) Cursos superiores a 100 horas: Tres (3) puntos;

d) Cursos entre 60 y 99 horas: Dos (2) puntos;

e) Cursos entre 15 y 59 horas: Un (1) punto;

f) Cursos entre 8 y 14 horas: Cero cinco (0,5) puntos.

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ARTÍCULO 5o. Los factores a valorar para los cargos de los niveles administrativo y operativo en los que los concursantes superen los requisitos mínimos exigidos en la respectiva convocatoria, serán los siguientes:

1. Por experiencia docente, específica o relacionada con las funciones del cargo, según se exija en la convocatoria, hasta cuarenta (40) puntos que se podrán obtener así:

a) Por cada año de experiencia específica: Tres (3) puntos;

b) Por cada año de experiencia relacionada: Dos (2) puntos;

c) Por cada año lectivo de experiencia docente específica: Tres (3) puntos;

d) Por cada año lectivo de experiencia docente relacionada: Dos (2) puntos;

e) Para la experiencia docente o investigativa por horas cátedra se contabilizará por año lectivo en la siguiente forma:

INTERVALO PROMEDIO DE HORAS CATEDRA/SEMANAPUNTOS POR TIPO DE EXPERIENCIA
EspecíficaRelacionada
3-110,50,25
12-1910,5

PARÁGRAFO. Las horas cátedra dictadas en diferentes Instituciones de Educación Superior, Institutos de Educación no Formal, educación básica primaria, secundaria o media vocacional de tiempo completo, son acumulables para efectos de lo antes dispuesto.

2. Por educación formal relacionada con las funciones del cargo objeto de concurso, hasta seis (6) puntos que se podrán obtener así:

a) Por título de formación en educación superior: Seis (6) puntos;

b) Por aprobación de cada año de educación superior en ciclo Profesional, formación Técnica profesional o Tecnológica: Cuatro (4) puntos;

c) Por aprobación de cada año de educación básica secundaria y media vocacional: Dos (2) puntos.

3. Por educación no formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta cuatro (4) puntos que se podrán obtener así:

a) Certificación de competencias laborales: Cuatro (4) puntos;

b) Por certificación de aptitud profesional: Cuatro (4) puntos;

c) Cursos superiores a 100 horas: Tres (3) puntos;

d) Cursos entre 60 y 99 horas: Dos (2) puntos;

e) Cursos entre 15 y 59 horas: Un (1) punto;

f) Cursos entre 8 y 14 horas: Cero cinco (0,5) puntos.

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ARTÍCULO 6o. Para todos los niveles, adicionalmente al puntaje asignado por educación formal cuando este no supere su límite, a los concursantes se les dará valor por las publicaciones, documentales y programas audiovisuales certificados de la siguiente manera:

Por trabajo investigativo, publicación u obra debidamente registrada con su respectivo ISBN (Número Estándar de Identificación Internacional del Libro), hasta cinco (5) puntos cuando el autor o coautor sea el concursante y el trabajo no sea parte de un requisito laboral o académico. Su temática debe estar relacionada con las funciones del empleo convocado.

Por artículo en publicación seriada indexada y debidamente registrada con su respectivo ISSN (Número Internacional Estándar para Publicaciones Seriadas), hasta dos (2) puntos cuando el autor o coautor sea el concursante y el trabajo no sea parte de un requisito laboral o académico. Su temática debe estar relacionada con las funciones del empleo convocado.

Por obra audiovisual que incluya registros sonoros y visuales provenientes de la radio, cine, televisión y video, o cualquier otra producción que incluya imágenes y/o sonidos registrados, así como guiones, fotografías, carteles y equipo técnico, entre otros, cuando el autor o coautor sea el concursante, y lo haya registrado acorde a lo señalado en la Ley 397 de 1997 y demás normas complementarias, hasta dos (2) puntos. Su temática debe estar relacionada con las funciones del empleo convocado.

Una vez sumados los puntajes asignados por los trabajos descritos en el presente artículo, estos no podrán superar el límite asignado por el factor de educación formal.

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ARTÍCULO 7o. Para la prueba de análisis e antecedentes, se valorarán y puntuarán solo los documentos aportados por el concursante a la fecha de su recepción por la entidad. No obstante, la Oficina de Selección y Carrera y la Comisión de Carrera podrán solicitar de oficio aclaración a las entidades que expidieron las certificaciones sobre documentos, en desarrollo de las facultades previstas en los numerales 10 del artículo 12 y 8 del artículo 240 respectivamente, del Decreto-ley 262 de 2000.

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ARTÍCULO 8o. Para valorar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de estudios de pregrado, el concursante deberá acreditar mediante certificación la fecha de terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. En caso de no anexar esta certificación, la experiencia se valorará a partir de la fecha de grado, o a falta de esta, a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional.

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ARTÍCULO 9o. Cuando los documentos o certificaciones de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por 8, para determinar los días, meses o años trabajados.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Marzo 27 de 2007.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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