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RESOLUCION 456 DE 2003
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 45.395, 8 de diciembre de 2003
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007>
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 27 y 28 de 6 de febrero de 2002 y se fijan nuevos parámetros de puntuación de los factores valorados
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 7o, y en especial la señalada en el artículo 205 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de selección de la Procuraduría General de la Nación comprende varias etapas, entre ellas la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, cuya finalidad es establecer las aptitudes, habilidades, conocimientos, experiencia y que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos, permitiendo la clasificación de dichos aspirantes;
Que la valoración de estos rasgos se hace a través de las pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas y otros medios técnicos que permiten conocer las áreas objeto de evaluación y medición;
Que la prueba de análisis de antecedentes es obligatoria y de carácter clasificatorio y es el Procurador General de la Nación quien señala los parámetros de calificación previamente definidos que permiten fijar criterios de objetividad e imparcialidad, adoptando los instrumentos y parámetros de puntuación en dicha prueba;
Que los criterios consignados en las Resoluciones números 027 y 028 de febrero de 2002 deben ser replanteados y ajustados a las modernas técnicas de valoración en el análisis de antecedentes, permitiendo a los concursantes obtener con los estudios y experiencia que excedan el requisito mínimo señalado en la convocatoria, el puntaje necesario conforme lo señalado en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000 que exige que para formar parte de la lista de elegibles se obtenga un puntaje total igual o superior al 70% del máximo posible del concurso,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Para los concursos que convoque la entidad, superadas las pruebas de competencias, ejecución o aptitud y la entrevista, y para que los concursantes estén en igualdad de condiciones, después de acreditar los requisitos mínimos exigidos en el concurso tendrán por estos un 50% como base en esta prueba, y por los que excedan estos el 50% restante, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Los factores a valorar en la prueba de análisis de antecedentes, conforme lo señala el Decreto 263 del 2000, son los siguientes: La experiencia, la formación académica formal y la formación académica no formal, definidos así:
1. Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
a) Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional o de especia lización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira;
b) Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en Instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria;
c) Experiencia específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar;
d) Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar;
e) Experiencia general: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Ejecutivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta deberá ser profesional o docente universitaria.
2. Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y en los programas de postgrados en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.
3. Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que señala la ley. Se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Valorar en la prueba de análisis de antecedentes de los niveles Ejecutivo, Asesor y Profesional, cuyos cargos sean objeto de concurso los siguientes factores que superen el requisito exigido en la respectiva convocatoria y que se encuentran plenamente definidos en el Decreto 263 de 2000:
a) La experiencia profesional, docente, específica o relacionada, según se exija en la convocatoria, hasta veinticinco (25) puntos;
b) La formación académica formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta quince (15) puntos;
c) La formación académica no formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Establecer para los niveles Ejecutivo, Asesor y Profesional los siguientes parámetros de puntuación:
a) Para la experiencia profesional, específica, relacionada o docente, según se exija en el manual de funciones o en la convocatoria hasta veinticinco (25) puntos que se podrán obtener así:
Por cada año de experiencia profesional específica: Tres (3) puntos.
Por cada año de experiencia profesional relacionada: Dos (2) puntos.
Por cada año de experiencia profesional docente o investigativa universitaria específica de tiempo completo: Tres (3) puntos.
Por cada año de experiencia profesional docente o investigativa universitaria relacionada de tiempo completo: Dos (2) puntos.
Por cada año de experiencia profesional docente un iversitaria o investigativa específica por hora cátedra: Uno (1) punto.
Por cada año de experiencia profesional docente universitaria o investigativa relacionada por hora cátedra: Medio (0.5) punto;
b) Para la formación académica formal, relacionada con la profesión exigida en la convocatoria o con las funciones del cargo, máximo hasta quince (15) puntos, que se podrán obtener así:
Por Doctorado que se acredite: Quince (15) puntos.
Por Maestría que se acredite: Diez (10) puntos.
Por Especialización que acredite: Cinco (5) puntos.
Por título profesional adicional al exigido y relacionado con las funciones del cargo: Diez (10) puntos.
Por terminación y aprobación de materias de Doctorado pendiente de título: Ocho (8) puntos.
Por terminación y aprobación de materias de Maestría pendiente de título: Cinco (5) puntos.
Por terminación y aprobación de materias de especialización pendiente de título: Dos y medio (2.5) puntos.
Por título de formación técnica o tecnológica relacionada con las funciones del cargo: Cinco (5) puntos.
Por título técnico o tecnológico en el área de Sistemas: Cinco (5) puntos;
c) Para la formación académica no formal relacionada con la profesión exigida en la convocatoria o con las funciones del cargo, máximo hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así:
Diplomados o cursos superiores a 100 horas: Tres (3) puntos.
Cursos o seminarios entre 40 y 99 horas: Uno y medio (1.5) puntos.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Valorar en la prueba de análisis de antecedentes para los niveles Técnico, Administrativo y Operativo, cuyos cargos sean objeto de concurso los siguientes factores que superen el requisito exigido en la respectiva convocatoria y que se encuentran plenamente definidos en el Decreto 263 de 2000.
a) Por experiencia específica, relacionada o según se exija en el Manual de funciones o en la convocatoria hasta treinta (30) puntos;
b) Formación académica formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos;
c) Formación académica no formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Establecer en los niveles Técnico, Administrativo y Operativo los siguientes parámetros de puntuación:
1. La experiencia específica, relacionada, general o docente según se exija en el Manual de funciones o en la convocatoria hasta treinta (30) puntos, que se podrán obtener así:
Por experiencia específica: Tres (3) puntos por cada año.
Por experiencia relacionada: Dos (2) puntos por cada año.
Por experiencia docente universitaria específica en Educación Superior, Tiempo Completo: Tres (3) puntos por cada año.
Por experiencia docente universitaria relacionada en Educación Superior, Tiempo Comple to: Dos (2) puntos por cada año.
Por experiencia docente universitaria específica en Educación Superior hora cátedra: Uno (1) punto por año.
Por experiencia docente universitaria relacionada en Educación Superior hora cátedra: Medio (0.5) punto por año.
Por experiencia docente en Primaria o secundaria: Uno (1) punto por año.
2. La formación académica formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, hasta diez (10) puntos, distribuidos así:
a) Para los niveles Técnico y Administrativo:
Por título de formación técnica, tecnológica o profesional adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo, si dicha formación es afín con las funciones del cargo: Diez (10) puntos.
Por cada año de Educación Superior o formación técnica, tecnológica o profesional: Tres (3) puntos.
Por cada año de Educación Secundaria, que exceda el requisito cuando se requieran estos: Dos (2) puntos.
b) Para el Nivel Operativo
Por cada año de Educación Superior afín con las funciones del cargo: Dos y medio (2.5) puntos.
Por cada año de Educación Secundaria: Dos (2) puntos.
3. Para la formación académica no formal relacionada con el área de formación exigida en la convocatoria hasta diez (10) puntos, que se podrán obtener así:
Por diplomados o cursos equivalentes a 100 o más horas: Cinco (5) puntos.
Por cursos o seminarios entre 60 y 99 horas: Cuatro (4) puntos.
Por cursos entre 30 y 59 horas: Tres (3) puntos.
Por cursos entre 16 y 29 horas: Dos (2) puntos.
Por cursos entre 8 y 15 horas: Uno (1) punto.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Para la prueba de antecedentes, se valorarán y analizarán solo la experiencia, estudios y cursos que se acreditaron al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Para todos los efectos se entenderá como estudios, experiencia y cursos específicos los señalados y definidos en el Decreto 263 de 2000, con las formalidades allí señaladas.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Para valorar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de estudios de pregrado, el concursante deberá acreditar mediante certificación, la fecha de terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. En caso que no anexe esta certificación, la experiencia se valorará a partir de la fecha del acta de grado o título profesional adquirido.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> Cuando los documentos de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por 8, para determinar los días, meses o años trabajados.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por la Resolución 81 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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