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RESOLUCION 226 DE 2002

(julio 19)

Diario Oficial No. 44.992 de 8 de noviembre de 2002

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011>

Por medio de la cual se establecen directrices para el disfrute de vacaciones de los servidores de la Entidad.

Resumen de Notas de Vigencia

El Procurador General de la Nación,

en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, numeral 7 del artículo 7o. y articulo 139 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 262 de 2000, dispone que los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a veintidós (22) días calendario de vacaciones por cada año de servicio;

Que las vacaciones colectivas se disfrutarán en el periodo comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero siguiente inclusive, siempre que se haya causado el derecho a disfrutarlas;

Que de otra parte, se hace necesario organizar el disfrute de las vacaciones individuales de los servidores de la Entidad, para el adecuado funcionamiento de la prestación del servicio público;

Que el artículo 139 ibidem, establece que las vacaciones podrán concederse de oficio por el Procurador General o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas;

Que corresponde al señor Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directrices y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Delegar en el señor Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la facultad de conceder las vacaciones a todos los servidores de la Entidad de conformidad con las reglas que se señalan en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los servidores de la Entidad que causen el derecho a vacaciones, dentro del año inmediatamente anterior, entrarán a disfrutarlas en forma colectiva durante el periodo comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero del año siguiente, inclusive.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los funcionarios de la Procuraduría General, que gozan de vacaciones individuales, disfrutarán de las mismas, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los funcionarios que a veinte (20) de diciembre de cada año no hayan causado el derecho a su favor, deberán laborar en la oficina que para el efecto les asigne la Secretaría General.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Solamente por estrictas necesidades del servicio, podrán aplazarse las vacaciones, para lo cual el jefe inmediato deberá informar mediante escrito al competente, la razón del aplazamiento para que éste decida sobre su procedencia, y una vez aceptadas las razones de la misma se decretará tal situación mediante acto administrativo.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los servidores de la Entidad, que disfruten de vacaciones individuales, las programarán dentro del lapso comprendido entre una Causación y la siguiente, con el fin de organizar la adecuada prestación del servicio, la programación del presupuesto de la Entidad y garantizarles el descanso necesario.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los funcionarios de las dependencias que no tienen vacaciones colectivas, deberán programar su disfrute previo visto bueno del jefe inmediato, quien verificará que la programación esté acorde con las necesidades del servicio.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Para todos los efectos, gozarán de vacaciones individuales el Procurador General, Viceprocurador, Secretario General, y Director Nacional de Investigaciones Especiales, quienes decidirán qué funcionarios de su dependencia por necesidades del servicio, tendrán vacaciones individuales, remitiendo para el efecto la programación respectiva dentro del término establecido en el artículo décimo.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los Asesores del Despacho que tienen asignación de funciones en otra oficina, tendrán vacaciones según la naturaleza del disfrute del periodo de vacaciones (individual o colectivo) previsto para la dependencia a la cual se encuentren laborando.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Cuando las necesidades del servicio hagan imperiosa su prestación con servidores que no puedan ser reemplazados por otros que no hayan causado tal derecho, este Despacho, de manera excepcional dispondrá lo pertinente, informando de manera particular al servidor de quien se requiera el servicio. En tales eventos, el Jefe inmediato del funcionario deberá enviar la correspondiente solicitud a través de Secretaría General, con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días, señalando las razones y fundamentos de la misma.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los Procuradores Judiciales en materia Penal que actúen ante despachos que no tienen cese de actividades en el periodo de las vacaciones colectivas de esta Entidad, programarán sus vacaciones de acuerdo a la distribución que disponga la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, con observancia a lo establecido en la presente resolución, dependencia que deberá remitir la programación a la Secretaría General.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> Los funcionarios que al momento de la publicación de la presente Resolución, tengan períodos de vacaciones acumuladas deberán programarlas de manera inmediata, antes de que se genere la nueva Causación, so pena de ser concedidas oficiosamente por la Secretaría General, en virtud de lo establecido en el artículo 139 del Decreto 262 de 2000.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 374 de 2011> La presente resolución surte efectos a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

Edgardo José Maya Villazón.

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