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RESOLUCIÓN 182 DE 2013

(enero 14)

Diario Oficial No. 48.676 de 17 de enero de 2013

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 7316 de 2006.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 7316 de diciembre 14 de 2006, se dictaron disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte derivados de la comisión de servicios al interior del país, señalando en su artículo 4o el procedimiento para la legalización de los viáticos;

Que por Resolución número 9709 del 22 de noviembre de 2012, se delegaron unas funciones relacionadas con la autorización de comisiones, ordenación del gasto y reconocimiento del pago de viáticos, avances de los mismos y gastos de viaje, para los funcionarios de la Entidad al Gerente del Talento Humano y para contratistas al Director Administrativo;

Que se hace necesario modificar el procedimiento de legalización de viáticos y gastos de transporte armonizándola con las nuevas disposiciones;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el parágrafo de artículo 2o de la Resolución número 7316 de diciembre 14 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

PARÁGRAFO. Las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros no podrán ser concedidas por un término que incluya pernoctancia y por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos para alojamiento, salvo que las razones que motivan el desplazamiento o las condiciones específicas del lugar de destino hagan aconsejable la pernoctancia, situaciones que serán debidamente fundamentadas por el Jefe de Área o Dependencia que requiera la comisión de servicios, lo cual será aprobado por el Gerente del Talento Humano o el Director Administrativo, según corresponda.

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ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 4o de la Resolución número 7316 de diciembre 14 de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 4o. La legalización de viáticos y gastos de transporte se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión, ante el funcionario encargado de la caja menor de viáticos si se ha efectuado con avance, o en caso contrario ante el funcionario de la Gerencia del Talento Humano o de la Dirección Administrativa, según corresponda, encargado para tal efecto, para lo cual se deberán anexar los siguientes documentos:

(…)

5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitio establecidos en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá tramitar con la debida antelación el acto administrativo aclaratorio o revocatorio correspondiente ante el Gerente del Talento Humano o el Director Administrativo, según corresponda.

(…)

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ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 7316 de 2006 continuarán vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2013.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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