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RESOLUCIÓN 165-000646 DE 2008

(febrero 29)

Diario Oficial No. 46.920 de 3 de marzo de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se suprime el numeral 11 del artículo 3o de la Resolución 1003274 del 23 de julio de 2007 y se retoman unas funciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprímese el numeral 11 del artículo 3o de la Resolución 100-3274 del 23 de julio del 2007.

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ARTÍCULO 2o. Corresponderá al Despacho del Superintendente, la función de verificar el cumplimiento de requisitos de los aspirantes a liquidadores, promotores y peritos.

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ARTÍCULO 3o. Corresponderá al Despacho del Superintendente, la elaboración y actualización de las listas de promotores, liquidadores y peritos.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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