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RESOLUCIÓN 100-003274 DE 2007
(julio 23)
Diario Oficial No. 46.699 de 24 de julio de 2007
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se modifican los grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Tercero. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar o suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Cuarto. Que, de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Quinto. Que, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA SUPRESIÓN DEL GRUPO DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
ARTÍCULO 2o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
ARTÍCULO 4o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
ARTÍCULO 6o. DE LA SUPRESIÓN DE LOS GRUPOS DE CONTABILIDAD, DE PRESUPUESTO Y DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Suprimir los Grupos de Contabilidad, de Presupuesto y de Tesorería de la Superintendencia de sociedades.
ARTÍCULO 7o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo Financiero de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 8o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Corresponde al Grupo Financiero las siguientes funciones:
1. Proponer, para adopción del Superintendente de Sociedades, las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la entidad.
2. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Superintendencia de Sociedades y llevar sus respectivos registros contables, presupuestales y de tesorería.
3. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras y presupuestales de la entidad.
4. Coordinar, con el Grupo de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la entidad y presentarlo a la Secretaría General.
5. Administrar, registrar y controlar el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión asignado a la Superintendencia de Sociedades.
6. Elaborar y controlar el programa anual de caja en forma mensualizada.
7. Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.
8. Recibir, administrar, custodiar, registrar y controlar los ingresos que por diversos conceptos reciba la Superintendencia.
9. Dirigir el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio de la Superintendencia.
10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia.
11. Llevar la contabilidad de la Superintendencia, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación.
12. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
13. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.
14. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo.
15. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.
16. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia;
ARTÍCULO 9o. DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Correspondencia se denominará Grupo de Atención al Usuario.
ARTÍCULO 10. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 3668 de 2008.>
ARTÍCULO 11. DE LOS COMITÉS O GRUPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Coordinador del Grupo Financiero reemplazará a los Coordinadores de los Grupos que se suprimen en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.
Los Coordinadores de los Grupos de Talento Humano y de Administración de Personal reemplazarán al Coordinador de Recursos Humanos en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2007.
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.
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