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RESOLUCIÓN 510-002797 DE 2012
(mayo 24)
Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<Ver Resumen de Notas de Vigencia>
Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 3o del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
3. Que el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012 modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado decreto.
4. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
(…)
“sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
5. Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
(…)
6. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, asignando competencias y organizando grupos internos de trabajo.
7. Que es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Decreto número 1023 de 2012, sin generar traumatismos en el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y sus dependencias, hasta el momento en que entre a regir la planta de personal establecida en el Decreto 1024 de 2012.
RESUELVE:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. El Superintendente de Sociedades tendrá las siguientes funciones:
1. Las establecidas en el artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012.
2. Las funciones no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Entidad.
PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1023 de 2012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes dependencias y grupos internos de trabajo:
1. Dependencias.
1.1 Oficina Asesora de Planeación.
1.2 Oficina de Control Interno.
1.3 Oficina Asesora Jurídica.
1.4 Dirección de Informática y Desarrollo.
2. Grupos internos de trabajo.
2.1 Grupo de Comunicaciones.
2.2 Grupo de Registro de Especialistas.
2.3 Grupo de Buen Gobierno y Pedagogía Empresarial.
ARTÍCULO 3o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las funciones asignadas en el artículo 11 del Decreto número 1023 de 2012. Tendrá adscrito el Grupo de Defensa Judicial.
ARTÍCULO 4o. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Defensa Judicial”, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.
3. Preparar el poder que otorgará el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la defensa extrajudicial y judicial de la Entidad.
4. Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte.
5. Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como acciones de repetición.
6. Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante despachos judiciales y Procuradurías Administrativas.
7. Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.
8. Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales.
9. Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el seguimiento de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo.
10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Las funciones relativas a la planeación institucional serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación, en consecuencia, a partir de la fecha se suprime el Grupo de Planeación.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO. La Dirección de Informática y Desarrollo cumplirá las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto número 1023 de 2012.
ARTÍCULO 7o. GRUPO DE SISTEMAS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Sistemas”, adscrito a la Dirección de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar en la actualización permanente del recurso computacional (Hardware) y aplicativo (Software) de la Entidad.
2. Colaborar en la definición e implantación de una metodología de Auditoría de Sistemas.
3. Implantar los planes de contingencia necesarios en lo referente al manejo de la información para reducir al mínimo los riesgos de pérdida.
4. Implantar indicadores necesarios para determinar el nivel de utilización de los recursos computacional (Hardware) y aplicativo (Software) de la Entidad.
5. Prestar el servicio de soporte en Hardware y Software a todos los funcionarios de la Entidad.
6. Llevar a cabo los procedimientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de todo el recurso computacional y aplicativo de la Entidad.
7. Mantener la documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de los usuarios y técnicos.
8. Colaborar con las Entidades Públicas y Privadas en la prestación de servicios informáticos según su competencia.
9. Preparar versiones en medio magnético (de c) para insertarlas en el “Sistema de Información Ciudadana” de la Presidencia de la República.
10. Prestar el servicio de información documentaria a los funcionarios de la Entidad y administrar el Centro de Documentación en los términos establecidos en las instrucciones que para el efecto se impartan.
11. Manejar el perfil del “Administrador del Sistema” en el SICE.
12. Dar el soporte técnico correspondiente sobre el manejo del SICE en todos sus módulos.
13. Mantener actualizada la información de los usuarios y sus perfiles dentro del SICE, tales como el perfil del “Representante Legal”, el perfil del “Administrador del Plan de Compras”, el perfil del “Ordenador del Gasto”, y el perfil de “Control”.
14. Atender todas aquellas otras funciones que le sean designadas posteriormente para el manejo del SICE.
ARTÍCULO 8o. GRUPO DE COMUNICACIONES. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Comunicaciones”, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, el cual estará encargado de administrar y mantener las comunicaciones internas y externas de la Entidad. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las comunicaciones internas y externas de la Superintendencia de Sociedades y estructurar y evaluar sus contenidos.
2. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación e informar a la opinión pública sobre la gestión de la Entidad a través de los diferentes medios, cuando se requiera.
3. Velar por la protección de la imagen de la Entidad, en los medios de difusión.
4. Coordinar y consolidar la información generada por el sector comercio, industria y turismo que deba ser divulgada.
5. Coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Entidad.
6. Salvaguardar la memoria Institucional.
7. Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias, planes de acción e indicadores del proceso de comunicaciones, los cuales deben estar alineados con la planeación estratégica institucional.
8. Coordinar anualmente la transmisión de la rendición de cuentas a la ciudadanía.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Registro de Especialistas”, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, que asumirá la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.1 Planear, implementar y coordinar los términos y condiciones de las convocatorias públicas de invitación a los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.2 Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.3 Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.4 Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción o rechazo de las solicitudes para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, los cuales serán comunicados al aspirante.
1.5 Atender los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.6 Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.7 Coordinar con la Dirección de Informática todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.8 Tramitar las exclusiones de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
2. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
2.1 Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y de las firmas especializadas.
2.2 Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
2.3 Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
2.4 Tramitar los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
2.5 Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de peritos y firmas especializadas.
2.6 Proyectar para firma del Superintendente la autorización o rechazo de inscripción en las listas de peritos y firmas especializadas, la cual será comunicada al aspirante.
2.7 Actualizar la información que conforma la base de datos que contiene las listas de peritos y firmas especializadas.
2.8 Tramitar las exclusiones de las listas de peritos y firmas especializadas.
3. Relacionadas con la administración de las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.
3.1 Actualizar las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información.
3.2 Actualizar la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito.
3.3 Atender los requerimientos que frente a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas hagan los juzgados civiles del circuito y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza.
3.4 Atender las solicitudes de autoridades administrativas, judiciales y de control referidas a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.
3.5 Administrar coordinadamente con la Dirección de Informática la consulta a la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.
3.6 Llevar el archivo de los asuntos relacionados con el Comité de Selección de Especialistas.
ARTÍCULO 10. GRUPO DE BUEN GOBIERNO Y PEDAGOGÍA EMPRESARIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Buen Gobierno y Pedagogía Empresarial”, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, coordinar y evaluar la pedagogía empresarial desarrollada por la Entidad.
2. Presentar a consideración del Superintendente las sugerencias y propuestas de publicaciones institucionales.
3. Coordinar la elaboración y difusión de las publicaciones institucionales.
4. Dirigir la Ventana de Enseñanza Empresarial.
5. Liderar los programas de capacitación sobre gobierno corporativo, prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas supervisadas.
6. Atender las solicitudes de certificación de los programas de formación en insolvencia, de conformidad con el convenio que se firme con las universidades nacionales.
7. Proyectar el convenio con las universidades nacionales, a través del cual se otorga el uso de marca de certificación, de propiedad de la Superintendencia de Sociedades.
8. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades de acuerdo con la naturaleza del Grupo.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES.
ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES. El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las funciones señaladas en el artículo 13 del Decreto número 1023 de 2012.
PARÁGRAFO. Las funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y contables serán ejercidas por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 12. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
1. Grupo de Investigación y Regulación Contable.
2. Grupo de Estudios Económicos y Financieros.
3. Grupo de Estadística.
ARTÍCULO 13. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y REGULACIÓN CONTABLE. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Investigación y Regulación Contable”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar políticas para la elaboración y revisión de las alertas contables.
2. Realizar los estudios necesarios tendientes a lograr la armonización de normas contables nacionales para ajustarlas a los parámetros internacionales.
3. Fijar parámetros y directrices que guíen la interpretación y aplicación de las normas contables, y en los demás asuntos relacionados con esta materia.
4. Resolver las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la Entidad.
5. Compilar los conceptos contables relacionados con la doctrina expedida por la Entidad y velar por su actualización y difusión.
6. Proyectar los actos administrativos, que permitan conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable.
7. Coordinar las actividades necesarias para mantener actualizados a los funcionarios en todos los cambios que se presenten en la normatividad contable.
8. Proponer a los organismos competentes los cambios necesarios para mantener actualizados los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país en el sector real de la economía.
9. Coordinar el desarrollo de los convenios interinstitucionales en materia contable.
ARTÍCULO 14. GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ANÁLISIS FINANCIEROS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Estudios Económicos y Análisis Financieros”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Administrar, desarrollar, actualizar y velar por la funcionalidad de los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo en la Entidad, como el Sistema de Información y Riesgo Empresarial SIREM, el modelo de alerta temprana, el análisis de los formularios que diligencian las empresas requeridas sobre buenas prácticas empresariales, entre otros.
2. Proponer políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia financiera y/o económica que serán implementadas por las diferentes áreas de la Entidad.
3. Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real.
4. Proponer a partir de los informes sectoriales y sub-sectoriales, las acciones necesarias para que las empresas implementen herramientas de gestión del riesgo.
5. Proponer metodologías para identificar y reportar en forma uniforme a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que se tenga noticia como consecuencia del desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 1497 de 2002.
6. Proponer mecanismos de identificación de operaciones de lavado de activos en conjunto con el Grupo de Investigación y Regulación Contable.
7. Elaborar los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades, o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
8. Elaborar los informes de buenas prácticas con base a la información presentada por las sociedades en el formulario de buenas prácticas elaborado por la Entidad.
9. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
ARTÍCULO 15. GRUPO DE ESTADÍSTICA. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Estadística”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar la información que reposa en los Sistemas de Información, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades.
2. Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades.
3. Los relacionados con conceptos estadísticos para el manejo de la información.
4. Los conceptos relacionados con la actualización de la información que reposa en el Sistema de Información General de Sociedades.
5. Los conceptos técnicos relacionados con las políticas para la definición de estadísticas institucionales.
6. Los que den traslado por competencia a otras Entidades, y
7. Los que atiendan los derechos de petición correspondientes a su área.
8. Certificar el estado de supervisión que la Entidad ejerce sobre las sociedades.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 16. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:
1. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.
2. Dirigir la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
4. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión.
5. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones.
6. Ejercer las facultades otorgadas a la Superintendencia para resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.
7. Remover a los administradores y empleados en los términos establecidos en la ley.
8. Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades.
9. Realizar el seguimiento financiero de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión.
10. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.
11. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control.
12. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
13. Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro.
14. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley.
15. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
16. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y fondos ganaderos;
17. Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales.
18. Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia.
19. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia.
20. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
21. Ejercer las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
22. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
23. Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos.
24. Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos de corrupción que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo.
25. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados.
26. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, en ejercicio de la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 14 del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, asumirá las funciones asignadas a las Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 17. DEPENDENCIAS Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1023 de 2012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control las siguientes dependencias y grupos internos de trabajo:
1. Dirección de Supervisión de Sociedades.
1.1 Grupos internos de trabajo.
1.1.1 Control.
1.1.2 Conglomerados.
1.1.3 Conflictos Societarios.
1.1.4 Trámites Societarios.
1.1.5 Análisis y Seguimiento Financiero.
2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales.
2.1 Grupos internos de trabajo.
2.1.1 Supervisión Especial.
2.1.2 Sociedades en Administración Delegada.
2.1.3 Inversión y Deuda Externa.
ARTÍCULO 18. GRUPO DE CONTROL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Control”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que someten o exoneran a control a las sociedades comerciales, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 subrogado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
2. Los que convocan a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
3. Los que solicitan, confirman y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.
4. Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancia entre los socios y no existiere pacto arbitral, de sociedades en control.
5. Los que determinan la improcedencia del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, de sociedades en control.
6. Los que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, de sociedades en control.
7. Los que determinan la toma de información con el fin de verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo, de sociedades en control.
8. Los que designan al liquidador en los casos previstos por la ley, de sociedades en control.
9. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley, de sociedades en control.
10. Los que reconocen de oficio la existencia de presupuestos de ineficacia, en los casos previstos en la ley.
11. Los que establecen plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad, de sociedades en control.
12. Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida al control de la Superintendencia de Sociedades.
13. Los que determinen que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de sociedad en control, pueden participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
14. Los que, en sociedades en control, resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y los que imparten la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.
15. Los que determinen la investigación correspondiente para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente cuando se trate de sociedades en control.
16. Los que determinan la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y los que adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad en control visitada con cualquier persona o Entidad no sometida a su vigilancia.
17. Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social a las sociedades en control en los casos previstos por la ley.
18. Los que autorizan la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma, cuando se trate de sociedades en control.
19. Los que autorizan las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
20. Los que autorizan la colocación de acciones con dividendo preferencial, y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas en las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
21. Los que ordenen adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
22. Los que aprueban los inventarios del patrimonio social, en los procesos de liquidación voluntaria, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades cuando se requiera dicha aprobación.
23. Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
24. Los que determinan la remoción de los administradores y empleados, distintos del contador, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte en los que designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades.
25. Los que decretan la inhabilidad hasta por 10 años de los administradores que sean removidos de sus cargos por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.
26. Los que conminan bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenan la suspensión de los mismos.
27. Los que decretan la práctica de visitas especiales e imparten las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
28. Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie.
29. Los que autorizan la inscripción de las escrituras públicas contentivas de reformas estatutarias, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
30. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo, que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) y demás normas concordantes.
31. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
32. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 19. GRUPO DE CONGLOMERADOS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Conglomerados”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que ordenan las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar de oficio o a petición de interesado, la situación de control que no haya sido declarada ni registrada espontánea y oportunamente por el controlante, o cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
2. Los que ordenen la correspondiente inscripción en el registro mercantil de situación de control.
3. Los que imponga las sanciones a que haya lugar por la omisión en el registro de la situación de control.
4. Los que ordenan la investigación administrativa tendiente a verificar cambio o modificación en la situación de control y ordenan la inscripción correspondiente.
5. Los que solicitan, confirman y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de las mismas relacionadas con situaciones de control o grupo empresarial.
6. Los que dirijan a verificar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, adoptan las medidas a que hubiere lugar.
7. Los que ordenan las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario.
8. Los que ordenen investigación administrativa tendiente a comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre vinculadas y en caso de advertir su irrealidad o condiciones considerablemente diferentes a las del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, imponer las multas respectivas y ordenar, de ser necesario, la suspensión de tales operaciones.
9. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) y demás normas concordantes.
10. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
11. Los demás que le sean asignados por el Superintendente de Sociedades o por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 20. GRUPO DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Conflictos Societarios”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que solicitan, confirman y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.
2. Los que ordenan la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o Entidad no sometida a su vigilancia.
3. Los que ordenan adelantar las investigaciones correspondientes para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente.
4. Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancia en los casos en que no existiere pacto arbitral.
5. Los que determinan la improcedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores.
6. Los que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.
7. Los que ordenan verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
8. Los que designan al liquidador en los casos previstos por la ley.
9. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
10. Los que reconocen de oficio la existencia de presupuestos de ineficacia.
11. Los que establecen los plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad.
12. Los que determinan que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
13. Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e imparten la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.
14. Los que decretan la disolución, y ordenan la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y ordenan adoptar las medidas a que haya lugar.
15. Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
16. Los que exigen bajo apremio de multas, que se cubran los aportes en las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan sido pagados íntegramente u ordenar la disolución de la sociedad.
17. Los que sancionan con multas a los administradores que enajenen o adquieran acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, salvo cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.
18. Los que recomiendan a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia la apertura de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
19. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
20. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter Reservado, las Operaciones Sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
21. Las que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 21. GRUPO DE TRÁMITES SOCIETARIOS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Trámites Societarios”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que ordenan verificar que las empresas cuenten con los activos suficientes para el pago de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes.
2. Las que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios.
3. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
4. Los que determinan que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
5. Los que autorizan las disminuciones de capital cuando implique efectivo reembolso de aportes.
6. Los que autorizan la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley.
7. Los que autorizan las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.
8. Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;
9. Los que aprueban los inventarios del patrimonio social, en los casos establecidos por la ley.
10. Los que se pronuncien sobre la solicitud de aprobación de los cálculos actuariales.
11. Los que autorizan los mecanismos para la normalización del pasivo pensional.
12. Los que impulsan los mecanismos de normalización pensional en las sociedades con pensionados a cargo.
13. Constatar el cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos;
14. Proponer metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas pensionales, los bonos y títulos pensionales;
15. Expedir las certificaciones sobre cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar;
16. Comprobar la amortización de la obligación pensional, y realizar un seguimiento al pago oportuno de las mesadas pensionales.
17. Realizar los estudios tendientes a conceptuar sobre la capacidad financiera de las empresas que pretendan asumir pasivos pensionales y proyectar los actos administrativos pertinentes.
18. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) y demás normas concordantes.
19. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter Reservado, las Operaciones Sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
20. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 22. GRUPO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Los que ordenen el estudio económico y financiero, que permita determinar una posible situación de insolvencia de una sociedad.
2. Los que contengan los informes sobre el resultado del estudio mencionado en el numeral anterior, así como de los demás estudios de seguimiento.
3. Los que impartan las órdenes respecto de la forma y el plazo en los que se deben realizar las rectificaciones de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
4. Los que soliciten, confirmen y analicen, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.
5. Los que recomiendan a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia la apertura de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
6. Los que están dirigidos a efectuar desde la perspectiva del riesgo de insolvencia el análisis de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades y ordenar las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de estos y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo, de las sociedades que presenten alertas tempranas de conformidad con el listado presentado por el grupo de Estudios Económicos y Financieros.
ARTÍCULO 23. GRUPO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Supervisión Especial”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Respecto a Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial:
1.1 Los que autoricen la constitución de la sociedad y la apertura o cierre de sucursales o agencias en el territorio nacional.
1.2 Los que aprueben los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales.
1.3 Los que den trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del Sistema Consorcial.
1.4 Los que autoricen la posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales.
1.5 Los que adopten las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de la actividad de autofinanciamiento Comercial.
1.6 Los que adopten las medidas preventivas de la toma de posesión.
1.7 Los que determinen la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de estas sociedades, para administrarlas o liquidarlas.
1.8 Los que impongan multas por el incumplimiento de la sociedad ante el suscriptor.
1.9 Los que autoricen la expedición de los certificados de constitución y desarrollo del objeto social, de existencia y representación legal de la sociedad.
2. Respecto de los Fondos Ganaderos:
2.1 Los que impongan las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello (artículo 8o Ley 363 de 1997).
2.2 Los que autoricen la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5o del Decreto número 1915 de 1994).
2.3 Los que tengan como fin ejecutar las acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones forzosas administrativas.
2.4 Las funciones relacionadas con el ejercicio de inspección y vigilancia en los términos establecidos en la ley.
3. Respecto a los Clubes con Deportistas Profesionales:
3.1 Los que recomienden la apertura de un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.
3.2 Los que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, con respecto a los clubes con deportistas profesionales que se constituyan como sociedades anónimas.
4. Respecto a las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos
4.1 Los que adelanten las actividades y tareas tendientes a ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de que dicha Entidad pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 110 del Decreto número 663 de 1993.
5. Respecto de las Empresas Multinacionales Andinas (EMAS)
5.1 Los que sean necesarios con el fin de verificar que en la constitución, domicilio, denominación, capital, dirección y aportes, las Empresas Multinacionales Andinas (EMAS), den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5, 6o y 7o de la Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, sin perjuicio de las funciones de vigilancia determinadas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
6. Respecto de las sociedades comerciales señaladas en el Decreto número 1527 del 27 de abril de 2012
6.1 Los que sean necesarios para ejercer la Inspección, Vigilancia y Control.
7. Otras Funciones
7.1 Sancionar, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el numeral 29 del artículo 2o Decreto número 1080 de 1996, por el incumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en las Resoluciones números 114 de 2007 y 363 de 2008, expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero y demás normas que la complementen o adicionen, por parte de las sociedades y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados; y las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro (respecto de esto no hay competencia legal).
PARÁGRAFO. Esta función se hará extensiva para aquellas sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a las cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero imponga las mismas obligaciones de reporte.
7.2 Los que tengan como fin controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), y demás normas concordantes.
7.3 Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter Reservado, las Operaciones Sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
7.4 Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 24. GRUPO DE SOCIEDADES EN ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Sociedades en Administración Delegada”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que adelanten las actividades y tareas necesarias para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que adelantan un proceso de extinción de dominio y proyectar los actos administrativos pertinentes.
2. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), y demás normas concordantes.
3. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter Reservado, las Operaciones Sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
4. Los demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 25. GRUPO DE INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Inversión y Deuda Externa”, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá como función proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que ordenen adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
2. Los que ordenen llevar a cabo todas las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario señalado en el Decreto número 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
3. Los que estén dirigidos a valorar las pruebas y elaborar con base en ellas el proyecto de providencia que decida de fondo la actuación administrativa y las que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas, para la firma del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
4. Llevar el registro de antecedentes cambiarios y propiciar información a las Entidades oficiales que así lo soliciten.
5. Realizar labores pedagógicas y preventivas en forma permanente al Inversionista Extranjero, a través de oficios instructivos, visitas, cartillas y foros.
6. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter Reservado, las Operaciones Sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
PARÁGRAFO. Este grupo contará con una Secretaría Administrativa con las siguientes funciones:
1. Reconocer personería relacionados con las actuaciones que deban adelantarse en su área.
2. Citar a los interesados a notificarse de cualquier providencia que implique notificación personal.
3. Elaborar los siguientes actos administrativos:
3.1 Los que ordenen corregir la notificación de una providencia.
3.2 Los que designen curador ad lítem.
3.3 Los de desglose de documentos en los procesos de su área.
3.4 Los relacionados con la acumulación de procesos.
4. Expedir y autenticar las copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del grupo de inversión y deuda externa que reposan en dicha dependencia.
5. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES COMUNES. Todos los grupos internos de trabajo adscritos a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, tendrán la función de proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades, previo visto bueno del Superintendente Delegado, las siguientes resoluciones:
1. Los actos administrativos que el Superintendente de Sociedades suscriba.
2. Los actos administrativos que resuelven recursos contra decisiones proferidas por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Las Intendencias Regionales tendrán como funciones en materia de atribuciones de inspección, vigilancia y control, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
1. Las funciones previstas para el Grupo de Conflictos Societarios.
2. Las funciones previstas para el Grupo de Trámites Societarios en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9. En tratándose de disminuciones de capital con efectivo reembolso de aportes, su función consistirá en proyectar los correspondientes actos administrativos para la firma del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
3. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter Reservado, las Operaciones Sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las establecidas en el artículo 17 del Decreto número 1023 de 2012.
ARTÍCULO 29. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.
1. Grupo de Reorganización y Concordatos.
2. Grupo de Liquidaciones.
3. Grupo de Intervenidas.
4. Grupo de Acuerdos de Reestructuración Económica.
5. Grupo de Apoyo Judicial.
ARTÍCULO 30. GRUPO DE REORGANIZACIÓN Y CONCORDATOS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Reorganización y Concordatos”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. En materia de reorganización empresarial
1.1 Analizar los documentos presentados por el deudor para resolver las solicitudes de ingreso al proceso de reorganización, de conformidad con los artículos 9o y siguientes de la Ley 1116 de 2006.
1.2 Evaluar el inicio de oficio de un proceso de Reorganización de las sociedades comerciales, cuando ocurra alguno de los eventos contenidos en el artículo 15 de la Ley 1116 de 2006.
1.3 Solicitar información o realizar las diligencias de toma de información, cuando lo estime conveniente, a los deudores a los cuales se les esté tramitando una solicitud de apertura de un proceso de reorganización.
1.4 Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia.
1.5 Ordenar las medidas pertinentes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor de conformidad con el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006.
1.6 Realizar la apertura del proceso de reorganización e impartir y cumplir las órdenes contenidas en la misma, previstas en el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
1.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en el artículo 83 en la Ley 1116 de 2006.
1.8 Actuar como conciliador durante el proceso de reorganización.
1.9 Decretar la remoción, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia en cualquier momento del proceso de reorganización, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas por el juez del concurso, y designar su reemplazo.
1.10 Ordenar, de oficio o a petición de parte, la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento a las órdenes impartidas por el juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o estatutos y tomar las medidas necesarias para el nombramiento del reemplazo respectivo.
1.11 Fijar el plazo para la presentación del acuerdo de reorganización.
1.12 Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas, en los casos a que haya lugar dentro del proceso de reorganización.
1.13 Ordenar, por solicitud del deudor y de las partes, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización, con el fin de verificar que se ajusta a los preceptos de la ley para ser autorizado, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006.
1.14 Ordenar la iniciación de un proceso de Liquidación Judicial, cuando se cumplan los presupuestos de la Ley 1116 de 2006.
1.15 Autorizar en los casos que sea necesario, las enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, la constitución de cauciones sobre bienes del deudor, los pagos o arreglos de obligaciones y las reformas estatutarias.
1.16 Decretar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia contemplados en la Ley 1116 de 2006, salvo los casos contemplados en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
1.17 Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de votos e inventario valorado.
1.18 Declarar aprobado el inventario, y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos cuando no se presenten objeciones.
1.19 Citar a audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización para que el juez del concurso verifique su legalidad y emita el fallo correspondiente.
1.20 Citar a audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes en el evento de no presentarse o no confirmarse el acuerdo de reorganización.
1.21 Decretar la adjudicación de los bienes del deudor en los casos en que sea necesario y ordenar la cancelación de los gravámenes que pesen sobre ellos.
1.22 Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de voto e inventario valorado de que trata la Ley 1116 de 2006.
1.23 Decretar y practicar las pruebas que sean conducentes para resolver las objeciones previstas en la Ley de Insolvencia Empresarial.
1.24 Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Voto e Inventario Valorado y proyectar fallo aprobatorio.
1.25 Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento, poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
1.26 Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
1.27 Realizar el seguimiento a los acuerdos de reorganización celebrados, cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento.
1.28 Citar a audiencia de reforma o de incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar al promotor actualizar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
1.29 Conocer de los procesos de reorganización de los grupos empresariales cuando uno de los sujetos sea competencia de la Superintendencia.
1.30 Autorizar la adopción de reformas estatutarias desde la solicitud del proceso de reorganización hasta la confirmación del acuerdo de reorganización.
1.31 Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
1.32 Autorizar la terminación de los contratos de tracto sucesivo en el evento previsto en el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006.
1.33 Tramitar los incidentes procesales del artículo 8o de la Ley 1116 de 2006.
1.34 Ordenar, cuando a ello hubiere lugar, la disolución y liquidación del ente económico, en los términos de los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.
1.35 El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006.
1.36 Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Insolvencia, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
2. En materia de concordatos
2.1 Proyectar las providencias que deberán proferirse durante la ejecución de un acuerdo concordatario.
2.2 Preparar lo concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
2.3 Remover administradores y/o revisor fiscal, cuando se compruebe cualquiera de los hechos previstos por los artículos 117 y 118 de la Ley 222 de 1995, según lo previsto por el artículo 108 numeral 5, ibídem.
2.4 Vigilar el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los contralores, así como evaluar los informes presentados por los contralores de las sociedades en concordato, con el fin de conocer la evolución, desarrollo y posible recuperación de la deudora, en los términos del artículo 108 de la Ley 222 de 1995.
2.5 Remover contralores, de oficio o a petición, del deudor o de la junta provisional de acreedores, siempre que exista justa causa comprobada que así lo justifique, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995.
2.6 Comunicar a la Cámara de Comercio respectiva la remoción del contralor para que, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995, proceda a la cancelación de su inscripción en la correspondiente lista.
2.7 Proyectar oportunamente las decisiones que correspondan sobre los acuerdos concordatarios celebrados por fuera de audiencia, previa verificación de los presupuestos legales.
2.8 Adelantar el trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995.
2.9 Practicar visitas o solicitar información de oficio o a solicitud de un interesado; a las sociedades en concordato.
2.10 Otorgar las autorizaciones que establece la ley a las sociedades que estén en trámite concordatario.
2.11 Convocar a la deudora y a sus acreedores a audiencias de modificación e incumplimiento de los acuerdos concordatarios.
2.12 Realizar seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos concordatarios celebrados entre la deudora y sus acreedores.
2.13 Declarar, cuando fuere del caso, el cumplimiento del acuerdo concordatario, celebrado entre la deudora y sus acreedores, en los términos del artículo 141 de la Ley 222 de 1995.
2.14 Declarar fracasado, incumplido o terminado el concordato cuando así corresponda y ordenar la apertura de la liquidación judicial y su remisión al grupo respectivo.
2.15 Ordenar el inicio de una liquidación judicial en los eventos establecidos en la Ley 1116 de 2006, respecto de las sociedades en ejecución de un acuerdo concordatario.
2.16 Tramitar, conforme a la ley, las solicitudes de desglose de documentos, tanto en los procesos concordatarios como en los de reorganización.
2.17 Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
2.18 Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. Decidir las discrepancias que surjan sobre los presupuestos de ineficacia contemplados en la Ley 550 de 1999.
ARTÍCULO 31. GRUPO DE LIQUIDACIONES. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Liquidaciones”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Estudiar los documentos y resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.
2. Estudiar y decidir sobre las remisiones de procesos concordatarios fracasados o incumplidos que cursaban en los juzgados civiles.
3. Practicar visitas o tomas de información cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación.
4. Conocer y dirigir el trámite de liquidación obligatoria y adelantar las etapas que le corresponden como juez conductor del proceso, excepto la de calificación y graduación de créditos, pruebas y recursos relacionados con la misma.
5. Conocer y dirigir los procesos de liquidación judicial y adelantar las etapas que le corresponden como juez conductor, excepto la de resolución de objeciones y pruebas al proyecto de calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventarios valorados.
6. Reconocer los presupuestos de ineficacia, distintos a los señalados en el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006.
7. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en la Ley 222 de 1995 y Ley 1116 de 2006.
8. Actuar como conciliador durante el proceso de liquidación judicial.
9. Remover, de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas.
10. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
11. Tramitar la adjudicación adicional prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006.
12. Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la Ley 1116 de 2006 y respeten las previsiones del artículo 71.
13. Preparar, para su envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en la ley.
14. Autorizar el mecanismo de normalización pensional, en los casos en que haya lugar, previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, en aplicación del Decreto número 1260 de 2000.
ARTÍCULO 32. GRUPO DE INTERVENIDAS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Intervenidas”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Efectuar la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas.
2. Realizar la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión.
3. Autorizar el correspondiente plan de desmonte, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto número 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. En el evento que dicho plan se incumpla, se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el citado decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar.
4. Suspender inmediatamente las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Publicar en un diario de amplia circulación nacional indicando que se trata de una actividad no autorizada.
6. Devolver los bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada.
7. Decretar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante esta Superintendencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
8. Decretar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante.
9. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas.
10. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
11. Practicar las pruebas que se requieran para establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.
12. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia.
13. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
14. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas.
15. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
16. Practicar las pruebas que se requieran para establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.
17. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades, para lo de su competencia.
18. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
19. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 33. GRUPO DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Acuerdos de Reestructuración Económica”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. En materia de supervisión
1.1 Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras admitidas a un acuerdo de reestructuración (cuando la Superintendencia de Sociedades o las Cámaras de Comercio son nominadoras), acuerdo recuperatorio de reorganización o, en cualquier tipo de proceso concursal de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y, Ley 1116 de 2006 concordante con la Ley 550 de 1999.
1.2 Efectuar análisis contable y financiero de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades que se encuentren en un acuerdo recuperatorio y, ordenar si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de estos que no se ajusten a las normas contables y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo.
1.3 Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo.
1.4 Velar por que las sociedades en acuerdo recuperatorio, se ajusten a la ley, estatutos, en su formación y funcionamiento, en el desarrollo de su objeto social y frente al acuerdo concursal.
1.5 Velar por que los administradores sociales cumplan los deberes provenientes de la LEY, Estatutos, Código de Conducta Empresarial, Código de Ética del respectivo convenio de Reestructuración, de Reorganización o Concordato.
1.6 Efectuar las acciones necesarias para el desarrollo de la función de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades en acuerdo recuperatorio a cargo del grupo, según sea el caso, a fin de verificar de oficio o a petición de parte la procedencia de las siguientes medidas.
1.6.1 Realizar investigaciones y adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades observadas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias efectuadas por la sociedad visitada.
1.6.2 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario.
1.6.3 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
1.6.4 Convocar a reuniones extraordinarias del Máximo Órgano Social en los casos previstos en la ley.
1.6.5 Ordenar que se subsanen las irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios.
1.6.6 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales.
1.7 Analizar y evaluar la información administrativa, contable y financiera de las sociedades a cargo del grupo, a fin de determinar la procedencia de someterlas o exonerarlas de control.
1.8 Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos y la colocación de acciones, y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control.
1.9 Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia, que se encuentren en ejecución de un Acuerdo de Reestructuración o de Reorganización, cuando a ello hubiere lugar.
1.10 Promover la presentación de planes y programas encaminados a solucionar la situación que hubiere originado el control en trámite concursal y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
1.11 Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente.
1.12 Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades en control, cuando existan irregularidades que así lo ameriten.
1.13 Decretar la disolución, ordenar la liquidación privada de las sociedades comerciales vigiladas o controladas, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos.
1.14 Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando las sociedades vigiladas o controladas se nieguen a efectuarla sin fundamento legal.
1.15 Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del 10% del capital social, o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales con activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales o ingresos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.16 Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando se considere que haya lugar al suministro de información.
1.17 Autorizar a las sociedades vigiladas y controladas la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
1.18 Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.
1.19 Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución de capital, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
1.20 Elaborar el proyecto que reconozca la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia, en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio.
1.21 Enviar a la Entidad competente para su investigación las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles detectados en ejercicio de su labor.
1.22 Exigir bajo apremio de multas que el capital en las sociedades limitadas sea cubierto, u ordenar su disolución.
1.23 Conminar bajo apremio de multas a los administradores de las sociedades para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, a los estatutos, a las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos.
1.24 Fomentar la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando especialmente que las controversias se diriman ante la Oficina de Conciliación de esta Superintendencia.
1.25 Ejercer las funciones de policía judicial, de acuerdo con ley.
2. En materia de admisión a los acuerdos de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1445 de 2011, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, analizar la viabilidad de iniciar un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999, para lo cual se realizarán las siguientes funciones:
2.1 Colaborar en las negociaciones previas a la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración.
2.2 Realizar los análisis necesarios y preparar los documentos que se requieran con el fin de promover de oficio acuerdos de reestructuración en las empresas sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 9o de la Ley 1445 de 2011.
2.3 Efectuar los análisis y preparar los documentos que permitan resolver las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración de empresarios o acreedores, de conformidad con el parágrafo 1o, artículo 6o, de la Ley 550 de 1999.
2.4 Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que hayan solicitado la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración.
2.5 Preparar el acto administrativo mediante el cual se designen los promotores de las sociedades que sean aceptadas a un acuerdo de reactivación, previa designación del Grupo de Registro de Especialistas, así como elaborar el acto administrativo que fije la remuneración inicial del promotor.
2.6 Verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, en los términos del parágrafo 1o del mencionado artículo.
2.7 Efectuar los estudios necesarios para resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, así como proponer al Grupo de Registro de Especialistas la designación de su reemplazo, de encontrarla procedente, en los términos del artículo 12 de la Ley 550 de 1999.
2.8 Elaborar el acto administrativo que acepte o rechace las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los promotores y peritos, en los términos del artículo 10 de la Ley 550 de 1999 y del artículo 7o del Decreto número 090 de 2000.
2.9 Recibir del promotor, para su depósito en la Superintendencia de Sociedades, el original del acuerdo que no tenga que formalizarse mediante escritura pública y expedir copias auténticas de los mismos, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999.
2.10 Efectuar los estudios necesarios para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las siguientes operaciones.
2.11 Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios.
2.12 Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo.
2.13 Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa o que no se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables.
2.14 Efectuar reformas estatutarias y, en general, todas las demás operaciones que se desprendan de lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999;
2.15 Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar los documentos necesarios, cuando:
2.15.1 La empresa que esté tramitando un acuerdo de promoción, no pague oportuna y preferencialmente los créditos causados con posterioridad a la fecha de inicio de la negociación y/o la remuneración de promotores o peritos, en los términos del artículo 34, numeral 9, y en concordancia con el artículo 35, numeral 5, de la Ley 550 de 1999.
2.15.2 Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo.
2.15.3 Fracase la negociación en los términos del artículo 28 de la Ley 550 de 1999, esto es, cuando se concluya que la empresa no es económicamente viable o el promotor no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la citada ley.
2.15.4 Ocurra un evento de incumplimiento que no pueda remediarse, según lo previsto en el acuerdo.
2.15.5 El Comité de Vigilancia verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores.
2.15.6 Incumplimiento del acuerdo tenga su causa en los eventos previstos por el artículo 35, numeral 6, de la Ley 550 de 1999;
2.16 Asistir a la reunión de determinación de votos y acreencias, así como a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 23 y el parágrafo 3o del artículo 29 de la Ley 550 de 1999.
2.17 Presentar los proyectos de acto administrativo mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1o del artículo 8o, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
2.18 Proyectar los actos administrativos que impongan al acreedor, al empresario, a ambos y a sus administradores, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y sin la previa autorización del funcionario competente.
2.19 Proyectar el acto administrativo que resuelve la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
2.20 Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, así como solicitar información o practicar visitas de inspección cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento.
2.21 Desarrollar todas las acciones y estudios necesarios para ejercer las funciones administrativas previstas en la Ley 550 de 1999, una vez la sociedad ha solicitado ser admitida a la negociación de un acuerdo de reestructuración y hasta su ejecución.
3. En materia de seguimiento a los acuerdos de reestructuración
Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades comerciales en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras y solicitar información o realizar investigaciones, con el fin de verificar su cumplimiento; así como cumplir las siguientes funciones asignadas en la Ley 550 de 1999:
3.1 Verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, en los términos del parágrafo 1o del mencionado artículo.
3.2 Efectuar los estudios y proyectar los actos administrativos necesarios para resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, y proponer al Comité de Reestructuración Empresarial la designación de su reemplazo, de encontrarla procedente, en los términos del artículo 12.
3.3 Recibir del promotor, para su depósito en la Superintendencia de Sociedades, el original del acuerdo o sus reformas que no tenga que formalizarse mediante escritura pública y expedir copias auténticas de los mismos, según lo establecido en el artículo 31.
3.4 Analizar las solicitudes para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las siguientes operaciones:
3.4.1 Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios.
3.4.2 Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo.
3.4.3 Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables.
3.4.4 Efectuar reformas estatutarias y, en general, todas las demás operaciones que se desprendan de lo consagrado en el artículo 17.
3.5 Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar las providencias, cuando:
3.5.1 La empresa que esté tramitando un acuerdo de promoción no pague oportuna y preferencialmente los créditos causados con posterioridad a la fecha de inicio de la negociación y/o remuneración de promotores o peritos, en los términos del artículo 35, numeral 5.
3.5.2 Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo 27 inciso 1o.
3.5.3 Fracase la negociación en los términos del artículo 28, esto es, cuando se concluya que la empresa no es económicamente viable o el promotor no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20.
3.5.4 Ocurra un evento de incumplimiento que no pueda remediarse, según lo previsto en el acuerdo.
3.5.5 El Comité de Vigilancia, verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores.
3.5.6 El incumplimiento del acuerdo tenga su causa en los eventos previstos por el artículo 35, numeral 6.
3.5.7 De oficio, por las causales previstas en el artículo 47 de la Ley 1116 de 2006.
3.6 Asistir a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 23 y el parágrafo 3o del artículo 29.
3.7 Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1o del artículo 8o, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35.
3.8 Proyectar los actos administrativos que impongan al acreedor, al empresario y a sus administradores, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin la previa autorización del funcionario competente.
3.9 Proyectar el acto administrativo que resuelve la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o del artículo 35.
3.10 Desarrollar todas las acciones y estudios necesarios para ejercer las funciones administrativas previstas en la Ley 550 de 1999, una vez la sociedad ha solicitado ser admitida a la negociación de un acuerdo de reestructuración y hasta su ejecución.
3.11 Proponer la exclusión de los promotores de la lista de inscripción en los eventos previstos en el Decreto número 090 de 2000.
3.12 Elaborar el acto administrativo que acepte o rechace las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los promotores y peritos, en los términos del artículo 10 de la citada ley y del artículo 7o del Decreto número 090 de 2000.
3.13 Verificar el cumplimiento de lo pactado en el Código de Conducta Empresarial, aprobado en el acuerdo de reestructuración.
4. En materia de ejecución de acuerdos de reorganización
4.1 Actuar como conciliador durante el proceso de reorganización.
4.2 Decretar la remoción, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia en cualquier momento del proceso de reorganización, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas por el juez del concurso y designar su reemplazo.
4.3 Ordenar, de oficio o a petición de parte, la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento a las órdenes impartidas por el juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o estatutos y tomar las medidas necesarias para el nombramiento del reemplazo respectivo.
4.4 Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas, en los casos a que haya lugar dentro del proceso de reorganización.
4.5 Ordenar la iniciación de un proceso de Liquidación Judicial, cuando se cumplan los presupuestos de la Ley 1116 de 2006.
4.6 Decretar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia contemplados en la Ley 1116 de 2006.
4.7 Realizar el seguimiento a los acuerdos de reorganización celebrados, cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento.
4.8 Citar a audiencia de reforma o de incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar al promotor o al representante legal actualizar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en el sentido de descontar las acreencias que hubieren sido solucionadas.
4.9 Tramitar los incidentes procesales del artículo 8o de la Ley 1116 de 2006.
4.10 Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por el Grupo.
4.11 El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006.
4.12 Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
4.13 Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
4.14 Dar cumplimiento a las órdenes impartidas en las providencias que confirmen o autoricen los acuerdos de reorganización y las producidas en las demás actuaciones durante la ejecución del acuerdo.
5. En materia de acciones judiciales de la Ley 550 de 1999
5.1 Resolver las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor, en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1999.
5.2 Resolver las demandas de reducción de la cobertura de cualquier garantía real o fiduciaria ya constituida, así como las de sustitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999.
5.3 Decidir las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, según lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
5.4 Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre estas, entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo; entre tales diferencias, se incluirán las que se refieren a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo, de acuerdo con el inciso 2o del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
5.5 Decretar de oficio, o a petición de parte, y sin necesidad de caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que a su juicio sea útil al litigio. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3o del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
5.6 Conocer las demandas por el incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo, a cargo de algún acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 550 de 1999.
5.7 Resolver las acciones revocatorias o de simulación de que tratan los artículos 39 de la Ley 550 de 1999.
6. Funciones Comunes
6.1 Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
6.2 Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Insolvencia, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
6.3 Mantener actualizados todos los aplicativos de seguimiento a los procesos de cada área.
ARTÍCULO 34. GRUPO DE APOYO JUDICIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Apoyo Judicial”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Correr traslados de las providencias que por ley así lo requieran y que lo solicite cada grupo.
2. La expedición de copias, certificaciones, constancias y desgloses y suscribir los oficios cuando sea del caso.
3. La expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria y de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo.
4. Remitir copias, certificados y otros documentos.
5. Hacer y fijar los edictos emplazatorios; estados, traslados, notificaciones personales y avisos.
6. Realizar las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
7. Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
8. Recepcionar, custodiar, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, y todo lo relacionado con el manejo y control de los mismos.
9. La liquidación de costas.
10. Atender a los usuarios internos y externos, sobre las funciones que en general desarrolla la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
11. Abrir, llevar y mantener actualizados los expedientes de los procesos cuyos trámites se adelanten ante los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
12. Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la ley sobre préstamo y consulta de expedientes.
13. Recibir las radicaciones de entrada de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y realizar su reparto a cada funcionario.
14. Enviar las radicaciones de salida de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, verificar su envío y llevar control de las guías de correo.
15. Alimentar el sistema STONE en cuanto a multas se refiere, mantener actualizada la baranda virtual y, el Sistema de Información General de Sociedades (SIGS), en cuanto a la apertura, avisos y cierre de los procesos.
16. Surtir el trámite de traslado por competencia cuando se evidencie que el documento recepcionado no corresponde a asuntos relacionados con la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles o sus grupos adscritos.
17. Llevar personalmente documentos a entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requiera.
18. Las demás que le asignen el Superintendente de Sociedades, el Delegado para la Insolvencia o el Delegado para los Procedimientos Mercantiles.
PARÁGRAFO. El Grupo de Apoyo Judicial estará adscrito administrativamente a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, y cumplirá funciones correspondientes a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Las funciones que desarrolle el Grupo de apoyo judicial y que correspondan a la Delegatura de procedimientos mercantiles, se encontrarán bajo la supervisión de esa dependencia.
ARTÍCULO 35. COMPETENCIAS DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES EN MATERIA DE INSOLVENCIA. Las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia de conformidad con las siguientes áreas territoriales de jurisdicción:
1. Intendencia Regional de Medellín. Departamentos de Antioquia y Chocó.
2. Intendencia Regional de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.
3. Intendencia Regional de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena.
4. Intendencia Regional de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.
5. Intendencia Regional de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
6. Intendencia Regional de Bucaramanga: Departamento de Santander.
7. Intendencia Regional de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.
8. Sede Central en Bogotá: Los demás departamentos no asignados a las Intendencias Regionales.
ARTÍCULO 36. DELEGACIONES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES EN MATERIA DE INSOLVENCIA. Delegar en las Intendencias Regionales de Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Manizales, y Bucaramanga, las funciones para adelantar los procesos de Reorganización y Liquidación Judicial del Régimen de Insolvencia Empresarial, considerando los siguientes aspectos:
1. Por la naturaleza jurídica del Sujeto así:
1.1 Personas naturales comerciantes:
1.1.1 El domicilio del deudor.
1.1.2 Área territorial de jurisdicción de cada Intendencia Regional, definida en esta resolución.
2. Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales de competencia de la Superintendencia de Sociedades:
2.1 El Monto de Activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso.
2.2 El Domicilio del deudor.
2.3 Área territorial de jurisdicción de cada Intendencia Regional definida en esta resolución.
2.4 Capacidad Instalada de las Intendencias Regionales.
3. Siguiendo los anteriores aspectos la competencia de las Intendencias Regionales respecto de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales quedará así:
3.1 Las Intendencias Regionales de Medellín, Cali y Barranquilla conocerán los procesos de insolvencia de aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a veinte mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (20.000 smlmv).
3.2 Las Intendencias regionales de Manizales, Cartagena, Cúcuta y Bucaramanga conocerán los procesos de insolvencia de aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, cuyo monto de activos sea inferior o igual a diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000 smlmv).
PARÁGRAFO 1o. El Superintendente de Sociedades mediante resolución determinará los casos en los cuales conserva la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir no obstante la aplicación de los criterios de delegación definidos en el artículo 2o de esta Resolución, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudirse a la delegación de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 2o del Decreto número 2179 de 2007.
PARÁGRAFO 2o. Mediante resolución el Superintendente de Sociedades podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia por este acto delegada, por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
ARTÍCULO 37. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Son funciones del Despacho del Delegado para Procedimientos Mercantiles las señaladas en el artículo 18 del Decreto número 1023 de 2012.
ARTÍCULO 38. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles.
1. Grupo de procesos especiales.
ARTÍCULO 39. GRUPO DE PROCESOS ESPECIALES. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Procesos Especiales”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos mercantiles, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Tramitar las discrepancias sobre el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por las Superintendencias Bancaria y de Valores, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
2. Designar peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre precio de alícuotas y las partes involucradas no los designen de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998.
3. Dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades en los términos previstos en los artículos 138 y s.s. de la Ley 446 de 1998.
4. Tramitar el proceso ejecutivo que el liquidador debe adelantar contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso 1o del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006.
5. Tramitar el proceso ejecutivo con ocasión del incumplimiento en el pago de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia.
6. Conocer mediante proceso abreviado, las siguientes acciones:
6.1 La de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.
6.2 La revocatoria o simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74 y parágrafo del artículo 75 de la Ley 1116 de 2006.
6.3 La de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en los que la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de aquellos. (Artículo 82 Ley 1116 de 2006).
6.4 Decretar de oficio o a petición de parte, previa caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1116 de 2006.
7. Resolver mediante el proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas, en los términos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.
8. Dirimir las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme lo prevé el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.
9. Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios en los eventos de que trata el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, y de la acción indemnizatoria a prevención, por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios, mediante el proceso verbal sumario.
10. Conocer de la acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, mediante el proceso verbal sumario en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008.
11. Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
12. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, mediante el proceso verbal sumario, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto número 08 de 2008.
13. Conocer de las acciones de revocatorias, de que trata el artículo 14 del Decreto número 1910 de 2009 como medidas de intervención, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma.
14. Atender las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores en liquidación voluntaria en los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010.
15. Resolver la oposición de los acreedores a la reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación en los eventos previstos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
16. Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, a petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los eventos previstos en el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.
17. Tramitar los procesos que fueron asignados a la Superintendencia de sociedades por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.
18. Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
19. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 40. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las señaladas en el artículo 19 del Decreto número 1023 de 2012.
ARTÍCULO 41. FUNCIONES DELEGADAS. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
1. Reubicar, ubicar y trasladar a los servidores públicos de la Entidad.
2. Posesionar a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que correspondan realizar a los Intendentes regionales.
3. Conceder licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4. Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
5. Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios y auxilios de defunción para los funcionarios y pensionados de la Superintendencia de Sociedades.
6. Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar, compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados.
7. Reconocer las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
8. Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de Corporanónimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto-ley 1695 de 1997.
9. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad.
10. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios.
11. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye el pago de sustituciones pensionales.
12. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y ordena el pago de una pensión por aportes, jubilación o sustitución pensional.
13. Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión.
14. Reconocer y ordenar pagar la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
15. Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
16. Reconocer descanso compensatorio cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
17. Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios en el interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
18. Sin perjuicio de las funciones asignadas al grupo de talento humano y desarrollo de personal, administrar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
19. Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto.
ARTÍCULO 42. DEPENDENCIAS Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LA SECRETARÍA GENERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1023 de 2012, estarán adscritos a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes dependencias y grupos internos de trabajo:
1. Dependencias.
1.1 Subdirección Administrativa.
1.1.1 Grupo de Gestión Documental.
1.1.2 Grupo de Contratos.
1.1.3 Grupo de Atención al Ciudadano.
1.1.4 Grupo Administrativo.
1.2 Subdirección Financiera.
1.2.1 Grupo de Contabilidad.
1.2.2 Grupo de Presupuesto.
1.2.3 Grupo de tesorería.
1.2.4 Grupo de cartera.
1.2.5 Grupo de Jurisdicción Coactiva.
2. Grupos internos de trabajo.
2.1 Grupo de Administración de personal.
2.2 Grupo de Desarrollo del talento humano.
2.3 Grupo de Control Disciplinario.
ARTÍCULO 43. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de administración de personal”, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades. Este Grupo de trabajo tendrá como objetivo coordinar la administración del talento humano de la Entidad, así como la liquidación y el pago de las obligaciones laborales de los servidores públicos y pensionados. El Grupo cumplirá las siguientes funciones:
1. Garantizar que la información relacionada con las funciones del grupo esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia.
2. Suministrar las descripciones de cargo y los perfiles por competencias de los mismos, como componentes integrales de los Manuales de Funciones y Requisitos Mínimos de la Entidad.
3. Gestionar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios, de conformidad con el régimen específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias.
4. Preparar, hacer seguimiento y reportar las novedades relacionadas con la nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP).
5. Liquidar la nómina de los servidores públicos y realizar los cálculos tendientes al pago de prestaciones sociales de los funcionarios y exfuncionarios.
6. Coordinar la gestión requerida tendientes al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de la pensión y la totalidad de los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
7. Diseñar las políticas de talento humano de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas.
8. Proyectar actos administrativos para conferir comisiones de servicios y reconocer viáticos y gastos de viaje al interior del país.
9. Apoyar en el ámbito de su competencia los procesos de reestructuración y modificación de planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.
10. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o indique el Secretario General, de acuerdo con el objetivo del Grupo.
11. Proyectar las certificaciones sobre insuficiencia o inexistencia de personal.
PARÁGRAFO. El Grupo de Administración de personal adelantará, en conjunto con el grupo de Desarrollo de Talento humano, todas las tareas necesarias para culminar el proceso de reestructuración y modificación de planta de personal que actualmente adelanta la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Asignar al Coordinador del Grupo de Administración de personal las siguientes competencias:
1. Inicio y desarrollo de procedimientos administrativos por abandono del cargo.
2. Sin perjuicio de las atribuciones del nominador o su delegado, suscribir las actas de posesión de servidores públicos.
3. Expedición de certificaciones laborales de funcionarios y exfuncionarios.
4. Ejercer la Secretaría técnica de la Comisión de Personal de la Entidad.
5. Autorizar permisos remunerados, con excepción de los permisos sindicales.
6. Adelantar los trámites previos a la concesión de permisos sindicales, de conformidad con la normatividad interna.
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