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RESOLUCIÓN 500-003668 DE 2008

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 47.124 de 26 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se reorganizan funciones de los Grupos de Atención al Usuario y Archivo General, adscritos a la Secretaría General, y se modifica su denominación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Segundo. Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3o del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar o suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.

Cuarto. Que de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.

Quinto. Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el nombre del Grupo de Atención al Usuario por Grupo de Atención al Ciudadano.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 548-15111 de 2011>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. Modificar el nombre del Grupo de Archivo por Grupo de Gestión Documental.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 548-15111 de 2011>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. SANCIONES DISCIPLINARIAS. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario, según las previsiones de la Ley 734 de 2002 y las normas que la adicionen, modifiquen o aclaren.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 de la Resolución 100-003274 del 23 de julio de 2007, el artículo 3o de la Resolución 100000400 del 11 de marzo de 1999, el artículo 5o de la Resolución 3679 del 23 de diciembre de 2004 y el artículo 1o de la Resolución 500-2682 del 31 de mayo de 2007. Así mismo, deroga las normas internas que le sean contrarias y adicionales suscritas a la fecha de lo normado en el presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2008.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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