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RESOLUCIÓN 500-003488 DE 2018
(agosto 17)
Diario Oficial No. 50.692 de 21 de agosto de 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019>
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se modifica la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, “por medio de la cual se delegan funciones y se asignan competencias”.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá distribuir las tareas y responsabilidades necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 47 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, mediante la cual se hace una delegación de funciones y se asignan unas competencias a los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, delegó al Intendente Regional funciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control.
Que de igual manera el artículo 54 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, delegó en los Intendentes Regionales la facultad de suscribir actos administrativos en materia de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de su jurisdicción.
Que el Decreto número 991 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en su artículo 2.2.2.9.1.2., estableció:
“Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia.
La estructura de la Superintendencia de Sociedades y de las intendencias regionales debe asegurar que los servidores que ejerzan funciones jurisdiccionales sean distintos de aquellos encargados de ejercer las labores administrativas de inspección, vigilancia o control sobre las sociedades sujetas a su supervisión. En la decisión de los asuntos de su conocimiento, estos no tendrán ningún tipo de injerencia jerárquica o funcional sobre aquellos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo señalado en el considerando anterior, es necesario suprimir el artículo 47 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016.
Que con la implementación del citado Decreto número 991 de 2018, se hace necesario asegurar que los servidores que ejerzan funciones jurisdiccionales en las intendencias regionales sean distintos de aquéllos encargados de ejercer las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control. Para cumplir con lo anterior, se requiere crear los secretarios administrativos de inspección vigilancia y control en las intendencias regionales, quienes dependerán del Delegado de Inspección, Vigilancia y Control, para todos los asuntos de esta materia.
Que conforme a lo anterior, es necesario modificar la delegación de suscripción de actos administrativos establecida en el artículo 54 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, y señalar cuáles son las funciones y los actos administrativos que podrán suscribir los secretarios administrativos de inspección, vigilancia y control en las intendencias regionales.
Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
(...)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo,
(… )
20 Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
(…)”,
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> <Consultar artículo 1 de la Resolución 4796 de 2018> Subrogar el artículo 47 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 47. Delegación a las Intendencias Regionales en materia de inspección, vigilancia y control. Cada intendencia regional contará con un secretario administrativo de Inspección, Vigilancia y Control quien, dentro del área de su jurisdicción, ejercerá las siguientes funciones:
47.1 Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
47.2 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
47.3 Solicitar la información que se requiera para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma;
47.4 Aplicar la política de supervisión fijada por el superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a su dependencia;
47.5 Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, quebranten las leyes o sus propios estatutos, de conformidad con los criterios fijados por el Superintendente;
47.6 Ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social o la reforma de los estatutos;
47.7 Dirigir las actuaciones administrativas tendientes a la liquidación voluntaria de las sociedades y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
47.8 Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información impartir las órdenes correspondientes;
47.9 Realizar las investigaciones tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección y del revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente y, si es del caso, proyectar para la firma del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control los actos administrativos que contengan la remoción;
47.10 Suscribir los actos administrativos necesarios para el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;
47.11 Convocar a la asamblea general o junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;
47.12 Realizar las investigaciones administrativas de las sociedades con el fin de evitar, interrumpir o sancionar la comisión de abusos por parte de los órganos sociales y el suministro de información que no se ajuste a la realidad así como, suscribir los actos administrativos correspondientes;
47.13 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley;
47.14 Suscribir los actos administrativos que resuelven recursos interpuestos contra los que imponen las sanciones por no envío de la información financiera y proyectar para la firma del superintendente delegado de inspección, vigilancia y control los recursos y revocatorias interpuestos contra los demás actos administrativos suscritos por el respectivo intendente regional;
47.15 Proponer al Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control el sometimiento a control de las sociedades comerciales, no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento más estricto y permanente;
47.16 Realizar la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sobre las que de conformidad con la ley la Superintendencia de Sociedades ejerza competencia residual, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades encontradas durante la práctica de estas;
47.17 Llevar a cabo las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad e imponer sanciones;
47.18 Remitir al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o incursas en los presupuestos legales para el inicio de un proceso reorganización o Liquidación judicial cuando por los montos el proceso sea de competencia de la sede central;
47.19 Supervisar de acuerdo con las políticas de supervisión para tal efecto establecidas, que las sociedades lleven la contabilidad de conformidad con la ley, con los principios contables generalmente aceptados y respetando el derecho de información de los asociados;
47.20 Adoptar cualquiera de las medidas administrativas, establecidas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
47.21 Reconocer de oficio, en ejercicio de funciones administrativas, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en la ley, en relación con sociedades sometidas a su vigilancia o control incluyendo los casos de competencia residual;
47.22 Requerir la preparación de estados financieros de periodos intermedios y exigir su presentación cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión, así como, suscribir los actos administrativos que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros;
47.23 Decretar las pruebas que se requieran para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley y ordenar la práctica de las mismas;
47.24 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios para practicar tomas de información y realizar visitas en sociedades bajo su supervisión;
47.25 Realizar las investigaciones necesarias para verificar el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a), b), c) y d) de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 40 del Decreto número 4350 de 2006 y adoptar las decisiones que se requieran.
PARÁGRAFO 1. Las demás facultades de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades que no se encuentren descritas en el presente artículo son competencia de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control o de sus grupos, según corresponda.
PARÁGRAFO 2. Los Secretarios Administrativos de Inspección, vigilancia y Control de las intendencias regionales dependerán del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control en la decisión de los asuntos relacionados con el presente artículo”.
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> <Consultar artículo 2 de la Resolución 4796 de 2018> Modificar el artículo 54 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 54. Suscripción de actos administrativos por parte de los Secretarios Administrativos de Inspección, Vigilancia y Control de las Intendencias Regionales. Asignar a quienes cumplan las funciones de secretarios administrativos de inspección, vigilancia y control en las intendencias regionales, dentro del área de su jurisdicción, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
54.1 Los que se expidan con el fin de solicitar información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa.
54.2 Las solicitudes y requerimientos de información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de la dependencia.
54.3 Los que reconocen o niegan personería en actuaciones que deban adelantarse en su Intendencia.
54.4 Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prórrogas.
54.5 Los que ordenan la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que no se ajustan a la ley.
54.6 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
54.7 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva.
54.8 Los que ordenan la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social.
54.9 Los que impartan órdenes.
54.10 Los que impartan órdenes previas.
54.11 Los que niegan la solicitud de investigaciones o práctica de visitas.
54.12 Los que decretan la apertura de una investigación administrativa y formulan cargos.
54.13 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
54.14 Los que soliciten explicaciones.
54.15 Los que citan y practican el interrogatorio bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley.
54.16 Los que dan traslado para alegar de conclusión en los procesos sancionatorios.
54.17 Los que archivan una investigación administrativa.
54.18 Los que adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado.
54.19 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
54.20 Los que impongan multas e impartan órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la evaluación de descargos y alegatos de conclusión, si fuera el caso, presentados dentro de una investigación administrativa.
54.21 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando estas no se haya reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
54.22 Las credenciales que designen delegados a reuniones del máximo órgano social.
54.23 Las credenciales para adelantar tomas de información o visitas.
54.24 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo.
54.25 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
54.26 Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en la doctrina de la Superintendencia ni se refieran a documentos de reserva.
54.27 Los que resuelvan sobre la solicitud de copias y desglose.
54.28 Los que dan traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
54.29 Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
54.30 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
54.31 Los correspondientes para la ejecución de las facultades contempladas en el artículo 47 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Todos los actos administrativos relacionados con asuntos de competencia de los grupos de Trámites Societarios, Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Restructuración, Régimen Cambiario, Supervisión Especial y Conglomerados, deberán ser suscritos por el coordinador de cada grupo. Por lo tanto, no podrán ser suscritos por los Secretarios Administrativos de Inspección, Vigilancia y Control de las intendencias regionales.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de las modificaciones aquí introducidas, en materia de Inspección, Vigilancia y Control, todas las referencias que se hagan a los Intendentes Regionales se entenderán efectuadas a los Secretarios Administrativos de Inspección, Vigilancia y Control”.
TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2018.
Francisco Reyes Villamizar.
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