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RESOLUCIÓN 510-004796 DE 2018
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 50.782 de 19 de noviembre de 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019>
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se modifica la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018 “por la cual se modifica la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016 “por medio de la cual se delegan funciones y se asignan competencias.
LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto número 2093 del 7 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá distribuir las tareas y responsabilidades necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 47 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, mediante la cual se hace una delegación de funciones y se asignan unas competencias a los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, delegó al Intendente Regional funciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control.
Que de igual manera el artículo 54 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, delegó en los Intendentes Regionales la facultad de suscribir actos administrativos en materia de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de su jurisdicción.
Que el Decreto número 991 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en su artículo 2.2.2.9.1.2., estableció:
“Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia.
La estructura de la Superintendencia de Sociedades y de las intendencias regionales debe asegurar que los servidores que ejerzan funciones jurisdiccionales sean distintos de aquellos encargados de ejercer las labores administrativas de inspección, vigilancia o control sobre las sociedades sujetas a su supervisión. En la decisión de los asuntos de su conocimiento, estos no tendrán ningún tipo de injerencia jerárquica o funcional sobre aquellos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que mediante Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018, se modificó la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016 “por medio de la cual se delegan funciones y se asignan competencias” como consecuencia de la implementación del Decreto 991 de 2018.
Que mediante memorando número 300-009133 del 25 de septiembre de 2018, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control propone que el contenido del numeral 47.14 del artículo 1o de la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018 sea modificado.
Que a través del memorando ibídem, propone que el contenido del numeral 47.18 del artículo 1o de la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018, sea modificado, para que la función de remitir al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia las sociedades que están incursas en los presupuestos legales para el inicio de un proceso de reorganización o liquidación judicial, esté en cabeza del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
Que del mismo modo, solicita se modifique el contenido del numeral 47.25 del artículo 1o de la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018 para que se incluya la norma vigente de que es el artículo 2.2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Que así mismo, solicita eliminar los numerales 54.25 y 54.26 del artículo 2o de la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018, y adicionar un parágrafo, para que estas facultades sean trasladadas a la sede central de la Superintendencia de Sociedades en Bogotá, D. C., para que la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control resuelva los derechos de petición de carácter particular, y la Oficina Asesora Jurídica resuelva las consultas generales,
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> Modificar los numerales 47.14, 47.18 y 47.25 del artículo 1o de la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018, los cuales quedarán así:
“Artículo 47. Delegación a las Intendencias Regionales en materia de inspección, vigilancia y control. Cada intendencia regional contará con un secretario administrativo de inspección, vigilancia y control quien, dentro del área de su jurisdicción, ejercerá las siguientes funciones:
(…)
47.14. Suscribir los actos administrativos que imponen las sanciones por no envío de la información financiera, así como los recursos y las solicitudes de revocatoria directa frente a los mismos. De igual forma, remitir al despacho del Superintendente Delegado para la Inspección Vigilancia y Control, el mismo día en que sean radicados, los recursos o solicitudes de revocatoria directa, que deban ser resueltos por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
(…)
47.18 Remitir al Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control las sociedades incursas en los presupuestos legales para el inicio de un proceso reorganización o liquidación judicial, cuando por los montos el proceso sea de competencia de la sede central, para que este Delegado solicite la admisión a un proceso concursal a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.
(…)
47.25 Realizar las investigaciones necesarias para verificar el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a), b), c) y d) de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 2.2.2.1.1.4 del Decreto número 1074 de 2015 y adoptar las decisiones que se requieran”.
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> Eliminar los numerales 54.25 y 54.26 del artículo 2o de la Resolución número 500-003488 del 17 de agosto de 2018 y adicionarle un parágrafo a este artículo, el cual quedará así:
“Artículo 54. Suscripción de actos administrativos por parte de los secretarios administrativos de inspección, vigilancia y control de las Intendencias regionales. Asignar a quienes cumplan las funciones de secretarios administrativos de inspección, vigilancia y control en las intendencias regionales, dentro del área de su jurisdicción, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
(…)
PARÁGRAFO 3. Todos los derechos de petición relacionados con asuntos de inspección, vigilancia y control, serán remitidos, el mismo día en que sean radicados, para ser resueltos por el despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. Todas las consultas generales serán remitidas, el mismo día en que sean radicadas, para ser resueltas por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades”.
TERCERO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución modifica la Resolución número 003488 del 17 de agosto de 2018, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2018.
La Superintendente de Sociedades (e),
Ingreed Denisse Zapata Ariza.
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