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RESOLUCIÓN 511-004828 DE 2013

(agosto 29)

Diario Oficial No. 48.898 de 30 de agosto de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 511-004064 de 6 de agosto de 2012.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

2. Que el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012 modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesario adecuar su estructura interna.

3. Que mediante Resolución número 511-004064 de agosto 6 de 2012, se definieron los actuales grupos internos de trabajo que conforman la Superintendencia de Sociedades.

4. Que el artículo 11 de la Resolución número 511-004064 de agosto 6 de 2012, determinó crear un Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Comunicaciones”, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades.

5. Que el artículo 19 numeral 14 del Decreto número 1023 de 2012, determinó como funciones propias de la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, “Establecer las directrices relacionadas con la imagen institucional y la comunicación organizacional al interior de la Superintendencia de Sociedades”.

6. Que en la actualidad al interior de la Superintendencia de Sociedades no ha entrado en funcionamiento el Grupo de Comunicaciones en los términos del artículo 11 de la Resolución número 511-004064 de agosto 6 de 2012, en tanto las comunicaciones externas de la Entidad vienen siendo atendidas por el Asesor de Comunicaciones, adscrito al Despacho del señor Superintendente de Sociedades.

7. Que una vez analizada la viabilidad, pertinencia y conveniencia de la existencia el Grupo de Comunicaciones, se concluyó que es factible la supresión del mismo, toda vez que a la fecha el Grupo de Comunicaciones no ha entrado en funcionamiento y las funciones de comunicación interna y externa vienen siendo ejercidas por funcionarios de la entidad que no alcanzan en su número un total de 4 o más.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprimir en su totalidad el numeral 2.2.3, del artículo 2o. Grupo de Comunicaciones de la Resolución número 511-004064 de agosto 6 de 2012.

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ARTÍCULO 2o. Suprimir en su totalidad el artículo 11 Grupo de Comunicaciones de la Resolución número 511-004064 de agosto 6 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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