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RESOLUCIÓN 511-004064 DE 2012
(julio 25)
Diario Oficial No. 48.507 de 30 de julio de 2012
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
3. Que el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012 modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesario adecuar su estructura interna.
4. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la administración pública, en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
(…)
“sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
5. Que de conformidad con artículo 8o el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
(…)”
6. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, asignando competencias y organizando grupos internos de trabajo.
RESUELVE:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. El Superintendente de Sociedades tendrá las siguientes funciones:
1.1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General.
1.2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
1.3. Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o naturales.
1.4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.
1.5. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de riesgos.
1.6. Señalar las políticas generales de la Superintendencia en armonía con las del Gobierno Nacional.
1.7. Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.
1.8. Definir la política de supervisión de la Superintendencia, en armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por el Gobierno Nacional.
1.9. Presentar a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el anteproyecto de presupuesto e inversión pública de la Superintendencia de Sociedades.
1.10. Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.
1.11. Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.
1.12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales.
1.13. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente.
1.14 Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia, así como el valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento.
1.15Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.
1.16 Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional.
1.17 Presentar los informes que requieran el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia.
1.18 Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
1.19 Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.
1.20 Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.
1.21 Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos.
1.22 Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial, así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial.
1.23 Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones.
1.24 Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios.
1.25 Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de la Superintendencia de Sociedades.
1.26 Establecer los lineamientos para la solicitud de información contable y financiera.
1.27 Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen el control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia.
1.28 Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine.
1.29 Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente relativas a la insolvencia transfronteriza.
1.30 Cooperar con entidades y con otras autoridades de carácter internacional.
1.31 Planear, implementar y coordinar, los términos y condiciones para la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
1.32 Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
1.33 Las funciones no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Entidad.
PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las delegaturas, direcciones, subdirecciones, oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. De conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Decreto 1023 de 2012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes dependencias y grupos internos de trabajo:
2.1. Dependencias
2.1.1. Oficina Asesora de Planeación.
2.1.2. Oficina de Control Interno.
2.1.3. Oficina Asesora Jurídica.
2.1.3.1. Grupo de Defensa Judicial.
2.1.4. Dirección de Informática y Desarrollo.
2.1.4.1. Grupo de sistemas.
2.1.4.2. Grupo de innovación y desarrollo.
2.2. Grupos internos de trabajo
2.2.1. Grupo de Registro de Especialistas.
2.2.2 Grupo de Coordinación de Intendencias.
2.2.3 Grupo de Comunicaciones. <Grupo suprimido por el artículo 1 de la Resolución 4828 de 2013>
ARTÍCULO 3o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:
3.1. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la Superintendencia en la interpretación de las normas que rigen sus servicios y funciones.
3.2. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia.
3.3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios de competencia de la Superintendencia.
3.4. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia, la doctrina, y normativa interna, relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su actualización y difusión.
3.5. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Superintendencia.
3.6. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la Superintendencia o en los que esta pueda tener interés.
3.7. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 4o. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Defensa Judicial”, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
4.1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
4.2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.
4.3. Preparar el poder que otorgará el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la defensa extrajudicial y judicial de la Entidad.
4.4. Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte.
4.5. Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como acciones de repetición.
4.6. Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante despachos judiciales y Procuradurías Administrativas.
4.7. Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.
4.8. Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales.
4.9. Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el seguimiento de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo.
4.10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:
5.1. Asesorar al Superintendente en la definición y formulación de la planeación estratégica, programas y proyectos en concordancia con los objetivos institucionales y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.
5.2. Asesorar al Superintendente en la definición de políticas de organización, métodos y procedimientos de trabajo de la Superintendencia.
5.3. Diseñar, implementar y capacitar a los funcionarios de la Superintendencia sobre metodologías de planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas sean emprendidas.
5.4. Coordinar la elaboración de los planes de acción e indicadores de los procesos, realizar seguimiento y proponer los ajustes necesarios.
5.5. Administrar los programas de inversión de la entidad.
5.6. Determinar, implementar y mantener los mecanismos y herramientas de seguimiento y control a los planes institucionales.
5.7. Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos y de procedimientos de la gestión institucional.
5.8. Administrar los sistemas de gestión de calidad dando cumplimiento a las directrices impartidas por el Superintendente de Sociedades.
5.9. Orientar y asesorar a todas las dependencias sobre la aplicación y el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de la calidad institucional.
5.10. Dirigir y coordinar los programas de racionalización, normalización y simplificación de los procesos y procedimientos requeridos por la entidad.
5.11. Preparar para la firma del Superintendente, los actos administrativos que establezcan los sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios.
5.12. Diseñar metodologías para elaborar, actualizar, implementar y mantener el manual de operaciones de la Superintendencia.
5.13. Realizar estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización, modernización de trámites, procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
5.14. Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en las metodologías de trabajo.
5.15. Aprobar y estandarizar los formularios y formatos que sugieran las diferentes dependencias para los procesos internos y externos, y diseñarlos o rediseñarlos cuando sea necesario.
5.16. Coordinar, con las diferentes dependencias de la Superintendencia, la preparación de los informes que le sean requeridos por los entes de control, bajo las directrices impartidas por el Superintendente.
5.17. Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del anteproyecto de presupuesto e inversión pública de la Superintendencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Superintendente de Sociedades.
5.18. Asesorar a las dependencias en la formulación y presentación de los proyectos de inversión pública y en el correspondiente seguimiento a la ejecución de los mismos.
5.19. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO. La Dirección de Informática y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
6.1. Proponer al Superintendente, las estrategias a seguir en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con las políticas definidas por el Gobierno Nacional.
6.2. Administrar técnicamente los recursos informáticos, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnológico a la gestión de todas las dependencias de la Superintendencia.
6.3. Diseñar, actualizar, implementar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnología e Informática (PETI) de la Superintendencia.
6.4. Diseñar y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas de información integrados para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.
6.5. Proponer al Superintendente las políticas y reglamentaciones sobre el funcionamiento del servicio tecnológico y realizar las gestiones necesarias para asegurar su difusión e implementación.
6.6. Proponer al Superintendente programas de actualización tecnológica de los bienes y servicios de tecnología, así como evaluar periódicamente su operación en función de los requerimientos de las diferentes dependencias de la Superintendencia.
6.7. Asegurar el cumplimiento de la política de respaldo de la información de la Entidad y de las correspondientes copias de seguridad, así como de los planes de contingencia para salvaguardar la información.
6.8. Administrar el soporte técnico a la infraestructura tecnológica, incluyendo las bases de datos, con el fin de que se garantice la continuidad de las operaciones de la Superintendencia.
6.9. Proponer al Superintendente las políticas y lineamientos para proteger y asegurar los recursos tecnológicos de la Superintendencia así como efectuar revisiones, verificaciones y evaluaciones respecto a su uso y aprovechamiento adecuados.
6.10. Velar por la operación continua de los sistemas de información para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.
6.11. Apoyar al Superintendente en la representación de la Superintendencia ante organismos externos, usuarios, proveedores, entidades certificadoras y otros, en los asuntos relacionados con la plataforma Informática.
6.12. Gestionar ante el área correspondiente, la realización de los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales de tecnología para la modernización de la Superintendencia
6.13. Gestionar lo relacionado con la Gestión financiera de TI a través de la ejecución de los proyectos de inversión en concordancia con la Oficina Asesora de Planeación.
6.14. Asegurar la Implementación y ejecución de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional a través del programa de Gobierno en Línea (GEL) y el Ministerio de TIC.
6.15. Definir los lineamientos de la arquitectura de TI de acuerdo con las necesidades institucionales.
6.16. Gestionar el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado asegurando y garantizando su aplicación y permanente ejecución en los procesos que son de su competencia.
6.17. Gestionar los riesgos y seguridad de las TI de los procesos de su competencia con el fin de disminuir su probabilidad de ocurrencia y minimizar su impacto.
6.18. Gestionar el respaldo, recuperación y restauración de los servicios tecnológicos de acuerdo con las mejores prácticas.
6.19. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 7o. GRUPO DE SISTEMAS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 5011 de 2013>
ARTÍCULO 8o. GRUPO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 5011 de 2013>
ARTÍCULO 9o. GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Registro de Especialistas”, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, que asumirá la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
9.1. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores
9.1.1. Planear, implementar y coordinar los términos y condiciones de las convocatorias públicas de invitación a los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.1.2. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.1.3. Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.1.4. Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción o rechazo de las solicitudes para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, los cuales serán comunicados al aspirante.
9.1.5. Atender los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.1.6. Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.1.7. Coordinar con la Dirección de Informática todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.1.8. Tramitar las exclusiones de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
9.2. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
9.2.1. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y de las firmas especializadas.
9.2.2. Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
9.2.3. Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
9.2.4. Tramitar los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
9.2.5. Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de peritos y firmas especializadas.
9.2.6. Proyectar para firma del Superintendente la autorización o rechazo de inscripción en las listas de peritos y firmas especializadas, la cual será comunicada al aspirante.
9.2.7. Actualizar la información que conforma la base de datos que contiene las listas de peritos y firmas especializadas.
9.2.8. Tramitar las exclusiones de las listas de peritos y firmas especializadas.
9.3. Relacionadas con la administración de las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas
9.3.1. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información.
9.3.2. Actualizar la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito.
9.3.3. Atender los requerimientos que frente a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas hagan los juzgados civiles del circuito y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza.
9.3.4. Atender las solicitudes de autoridades administrativas, judiciales y de control referidas a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.
9.3.5. Administrar coordinadamente con la Dirección de Informática la consulta a la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.
9.3.6. Llevar el archivo de los asuntos relacionados con el Comité de Selección de Especialistas.
ARTÍCULO 10. GRUPO DE COORDINACIÓN DE INTENDENCIAS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Coordinación de Intendencias”, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, el cual tendrá las siguientes funciones:
10.1. Gestionar la implementación de las políticas, lineamientos y objetivos de la Superintendencia, que han de desarrollarse en las Intendencias Regionales.
10.2. Apoyar a las Intendencias, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración del plan de acción a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran en desarrollo del plan estratégico de la Superintendencia.
10.3. Gestionar el seguimiento de indicadores de gestión.
10.4. Hacer seguimiento y control al cumplimiento de los objetivos, metas, normas, procedimientos y estándares de las Intendencias Regionales.
10.5. Consolidar los informes periódicos de las Intendencias Regionales.
10.6. Hacer seguimiento y en caso de ser necesario, gestionar ante la Secretaria General, la asignación de los recursos, humanos, físicos y tecnológicos necesarios para el cabal desempeño de las funciones en las Intendencias Regionales.
10.7. Facilitar a las Intendencias regionales, con el apoyo de las diferentes áreas del nivel central, el acceso a líneas jurisprudenciales, aplicación de criterios jurídicos y divulgación de doctrina para el desarrollo adecuado de sus funciones.
10.8. Apoyar la realización de estudios e investigaciones, relacionados con los asuntos que atienden las intendencias regionales.
ARTÍCULO 11. GRUPO DE COMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4828 de 2013>
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES.
ARTÍCULO 12. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES. El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las siguientes funciones:
12.1. En términos de políticas de Supervisión y Normatividad Contable
12.1.1. Diseñar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera y económica, que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia.
12.1.2. Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía.
12.1.3. Proponer al Superintendente de Sociedades la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009.
12.1.4. Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas consistentes y comparables.
12.1.5. Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables y financieros de los entes supervisados, así como de la información estadística de la Superintendencia.
12.2. Gestión de Información
12.2.1. Definición de requerimientos de información.
12.2.2. Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera.
12.3. Definición de la muestra de sociedades que deben reportar
12.3.1. Determinar la muestra de entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades.
12.4. Solicitud de la información
12.4.1. Ordenar, dirigir y coordinar la solicitud de información financiera a las entidades obligadas a remitirla.
12.4.2. Solicitar en la forma, detalle y términos que el Superintendente determine, información económica y financiera sobre operaciones específicas de las sociedades y sancionar a las entidades que sin justificación omitan su cumplimiento.
12.4.3. Ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de periodo intermedio.
12.4.4. Ordenar la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, a quienes estén sometidos a su supervisión según los lineamientos establecidos por el Superintendente.
12.5. Auditoría de la información
12.5.1. Orientar las acciones necesarias para mantener un registro actualizado de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.
12.6. Acciones al incumplimiento
12.6.1. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera.
12.6.2. Ordenar la remoción o remover al revisor fiscal en los términos establecidos en la ley.
12.6.3. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley.
12.6.4. Imponer multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos.
12.6.5. Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
12.6.6. Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
12.7. Reporte de información de valor agregado
12.7.1. Determinar, diseñar y generar las estadísticas institucionales.
12.7.2. Elaborar estudios económicos y financieros y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia.
12.7.3. Desarrollar modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión.
12.8. Asesoría en regulación contable
12.8.1. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda.
12.8.2. Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los partícipes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia.
12.8.3. Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los clubes con deportistas profesionales.
12.8.4. Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables.
12.8.5. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 13. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
13.1 Grupo de Regulación e Investigación Contable.
13.2. Grupo de Informes Empresariales.
13.3. Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales.
13.4. Grupo de Estudios Económicos y Financieros.
13.5. Grupo de Gestión Estadística.
ARTÍCULO 14. GRUPO DE REGULACIÓN E INVESTIGACIÓN CONTABLE. Crear un Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de regulación e Investigación Contable”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, cuyo objetivo consiste en asesorar, en materia contable, los procesos de supervisión de la entidad y liderar los procesos de modernización de las prácticas contables en las empresas. Este objetivo se cumplirá a través de las siguientes funciones:
14.1. Recomendaciones en políticas de supervisión
14.1.1. Proponer al Superintendente Delegado las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia.
14.1.2. Proponer al Superintendente Delegado la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009.
14.1.3. Diseñar políticas para la elaboración y funcionamiento de las alertas contables.
14.1.4. Proponer al Superintendente Delegado las observaciones y recomendaciones que presente la Superintendencia de Sociedades a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía.
14.2. Solución de consultas técnicas y conceptos
14.2.1. Resolver consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos.
14.2.2. Apoyar la evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades.
14.2.3. Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los partícipes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia. (Viene de informes empresariales).
14.2.4 Apoyar las investigaciones dirigidas a verificar los supuestos que pueden dar lugar a la remoción del revisor fiscal en los términos establecidos en la ley.
14.2.5. Apoyar la proyección de las multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos.
14.3. Divulgación y modernización contable
14.3.1. Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas consistentes y comparables.
14.3.2. Compilar los conceptos contables relacionados con la doctrina expedida por la Entidad y velar por su actualización y difusión.
14.3.3. Proyectar los actos administrativos, que permitan conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable.
14.3.4. Coordinar las actividades necesarias de socialización en los cambios que se presenten en la normatividad contable.
ARTÍCULO 15. GRUPO DE INFORMES EMPRESARIALES. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Información Empresarial”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, cuyo objetivo es liderar los procesos de intercambio de información entre las sociedades y la Superintendencia de Sociedades. Este objetivo se cumplirá a través de las siguientes funciones:
15.1. Definición de las necesidades de información
15.1.1. Proponer al Superintendente Delegado, los eventos en los cuales procede ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio así como los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de período intermedio.
15.1.2. Proponer al Superintendente Delegado, los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera.
15.1.3. Recoger de las sociedades o gremios las inquietudes que tengan con respecto a información o análisis de valor agregado para proponer al Superintendente Delegado estudios o análisis especializados.
15.1.4. Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los clubes con deportistas profesionales en coordinación con el Grupo de Regulación e investigación contable.
15.2. Construcción del conjunto de formularios
15.2.1. Coordinar con los líderes de los procesos misionales la elaboración de las circulares que imparten instrucciones para la implementación de los formularios.
15.2.2. Evaluar la viabilidad técnica y de impacto en la elaboración de nuevos formatos, coordinando su implementación con la Dirección de Informática y Desarrollo, así como con la dependencia que efectúe la solicitud.
15.2.3. Disponer lo necesario para que los responsables de la información realicen las pruebas de diligenciamiento y comportamiento de validaciones, así como de las asignaciones; de tal manera que estos sugieran los ajustes respectivos antes de poner los formularios en producción.
15.2.4. Autorizar la entrada y/o salida de producción de los tipos de informes o formularios.
15.3. Solicitud de Información
15.3.1. Coordinar la solicitud de información financiera a las entidades obligadas a remitirla.
15.3.2. Solicitar en la forma, detalle y términos que el Superintendente de Sociedades determine, información económica y financiera sobre operaciones específicas de las sociedades.
15.3.3. Coordinar los requerimientos para el envío de estados financieros de período intermedio según los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 16. GRUPO DE RECURSOS Y REQUERIMIENTOS EMPRESARIALES. Crear un Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables cuyo objetivo es realizar las acciones de verificación en el cumplimiento de normatividad o requerimientos de información solicitada a las sociedades e iniciar algún proceso administrativo en caso de incumplimiento. Este objetivo se cumplirá a través de las siguientes funciones:
16.1. Rectificación y verificación de la Información
16.1.1. Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
16.1.2. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda.
16.1.3. Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
16.2. Acciones al incumplimiento
16.2.1. Requerir a las sociedades que incumplan con el envío de los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
16.2.2. Adelantar las investigaciones dirigidas a verificar los supuestos que pueden dar lugar a la remoción del revisor fiscal en los términos establecidos en la ley.
16.2.3. Proyectar las multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos.
16.2.4. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera.
16.2.5. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de información económica y financiera sobre operaciones específicas de las sociedades.
16.2.6. Proyectar resoluciones que resuelven los recursos de reposición que resulten de la imposición de multas por la no presentación de los estados financieros de fin de ejercicio.
ARTÍCULO 17. GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Estudios Económicos y Financieros”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables y cuyo objetivo es generar informes de valor agregado para la toma de decisiones o definición de políticas de supervisión. Este objetivo se cumplirá a través de las siguientes funciones:
17.1. Recomendaciones en políticas de supervisión
17.1.1. Proponer al Superintendente Delegado las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia financiera y económica que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia.
17.1.2. Proponer al Superintendente delegado, la muestra de entidades que serán requeridas para el envío de información financiera siguiendo los lineamientos señalados por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
17.2. Modelos de medición y gestión de riesgos
17.2.1. Elaborar estudios económicos y financieros y presentar recomendaciones de política pública, dirigidas a prevenir y mitigar riesgos en desarrollo de la política de supervisión.
17.2.2. Desarrollar modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión.
17.2.3. Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real.
17.2.4. Desarrollar, actualizar, administrar y velar por la funcionalidad de los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo en la Entidad, como el Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM), el modelo de alerta temprana, el análisis de los formularios que diligencian las empresas requeridas sobre buenas prácticas empresariales, entre otros.
17.2.5. Proponer a partir de los informes sectoriales y subsectoriales, las acciones necesarias para que las empresas implementen herramientas de gestión del riesgo.
17.3. Análisis e informes de valor agregado
17.3.1. Elaborar los informes de buenas prácticas con base en la información presentada por las sociedades en el formulario de buenas prácticas elaborado por la Entidad. (PASA A IVC)
17.3.2. Efectuar contactos con entidades externas para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas, acordes con las políticas de supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
17.3.3. Elaborar los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades, o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
17.3.4. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
ARTÍCULO 18. GRUPO DE GESTIÓN ESTADÍSTICA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 5011 de 2013>
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 19. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 20. DEPENDENCIAS Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE SOCIEDADES. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 22. GRUPO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 23. GRUPO DE CONTROL. <Artículo subrogado por el artículo 5 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 24. GRUPO DE INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA. <Artículo subrogado por el artículo 6 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 25. GRUPO DE BUENAS PRÁCTICAS. <Artículo subrogado por el artículo 7 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 26. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESPECIALES Y EMPRESARIALES. <Artículo subrogado por el artículo 8 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 27. GRUPO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. <Artículo subrogado por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 28. GRUPO DE TRÁMITES SOCIETARIOS. <Artículo subrogado por el artículo 10 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 29. GRUPO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO. <Artículo subrogado por el artículo 11 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 30. GRUPO DE CONGLOMERADOS. <Artículo subrogado por el artículo 12 de la Resolución 2719 de 2014>
ARTÍCULO 31. FUNCIONES COMUNES. Todos los grupos internos de trabajo adscritos a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, tendrán la función de proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades, previo visto bueno del Superintendente Delegado, las siguientes resoluciones:
31.1. Los actos administrativos que el Superintendente de Sociedades suscriba.
31.2. Los actos administrativos que resuelven recursos contra decisiones proferidas por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo subrogado por el artículo 13 de la Resolución 2719 de 2014>
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las establecidas en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, tal como a continuación se describen:
33.1. Conocer de los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley.
33.2. Dirigir los procesos concursales y de insolvencia y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos.
33.3. Aplicar las medidas de intervención tendientes, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la ley.
33.4. Decretar u ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su competencia.
33.5. Aprobar la rendición de cuentas de los liquidadores e interventores.
33.6. Formular cargos, remover y excluir de lista a auxiliares de la justicia.
33.7. Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006.
33.8. Resolver las objeciones formuladas a la determinación que en materia de acreencias y/o los derechos de voto que efectúe el promotor.
33.9. Resolver acerca de la reducción y sustitución de garantías.
33.10. Dirimir judicialmente las controversias relacionadas con la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en la Ley 550 de 1999.
33.11. Resolver las demandas sobre existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuración o de alguna de sus cláusulas.
33.12. Resolver las discrepancias surgidas entre el empresario y las partes, entre estas entre sí o entre el empresario o las partes con los administradores, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo de reestructuración.
33.13. Resolver acerca del incumplimiento de un acreedor de alguna obligación impuesta en el acuerdo de reestructuración.
33.14. Resolver sobre la acción revocatoria y de simulación de actos y contratos realizados por el empresario.
33.15. Resolver la exclusión de la lista, la cesación de funciones, la remoción, la recusación o los impedimentos de promotores de acuerdos de reestructuración.
33.16. Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto- sucesivo cuyas prestaciones resulten excesivas para el empresario en reorganización.
33.17. Tramitar los procesos ejecutivos de su competencia.
33.18. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes, celebrados por la entidad territorial cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.
33.19. Actuar como conciliador en el curso de los procesos de insolvencia.
33.20. Dirigir los procesos de su competencia.
33.21. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 34. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.
34.1. Grupo de Liquidaciones.
34.2. Grupo de Apoyo Judicial.
34.3. Grupo de Intervenidas.
34.4. Grupo de Procesos Especiales.
34.5. Grupo de Reorganización.
34.6. Grupo de Supervisión y Seguimiento de Acuerdos Recuperatorios.
ARTÍCULO 35. GRUPO DE LIQUIDACIONES. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Liquidaciones”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, el cual tendrá las siguientes funciones:
35.1. Ordenar de oficio el inicio de un proceso de liquidación judicial de las sociedades comerciales, de conformidad con la Ley 1116 de 2006.
35.2. Realizar el análisis de los documentos que permitan resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.
35.3. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para resolver la admisión del proceso de liquidación judicial y la adecuada orientación del mismo.
35.4. Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación judicial.
35.5. Practicar las pruebas y diligencias que se hayan decretado u ordenado en el proceso de liquidación judicial.
35.6. Impartir y hacer cumplir las órdenes contenidas en la providencia de apertura del proceso judicial, previstas en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006.
35.7. Ordenar, cuando a ello hubiere lugar, la disolución y liquidación del ente económico, en los términos de los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.
35.8. Autorizar la continuación o no de los contratos de tracto sucesivo.
35.9. Reconocer los presupuestos de ineficacia a que haya lugar, dentro de los procesos de liquidación judicial.
35.10. Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de votos e inventario valorado, de que trata la Ley 1116 de 2006.
35.11. Incorporar créditos al proceso de liquidación judicial.
35.12. Incorporar los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que sean remitidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 y enterar a los auxiliares de la justicia para lo de su competencia.
35.13. Declarar nulas las actuaciones del juez que conoció del proceso ejecutivo, incorporado al proceso de liquidación judicial.
35.14. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades, los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
35.15. Ordenar el relevo inmediato de los secuestres designados y la entrega de los bienes al liquidador del proceso y comunicarle la incorporación del mismo al trámite liquidatorio, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
35.16. Resolver sobre la rendición final de cuentas de los ex secuestres y asignar los honorarios.
35.17. Proyectar fallo aprobatorio de la calificación y graduación de créditos, inventario valorado, y Derechos de Voto.
35.18. Convocar a la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes y elaborar la providencia de adjudicación de bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y demás normas concordantes de la Ley 1116 de 2006.
35.19. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los eventos previstos en el artículo 83 en la Ley 1116 de 2006.
35.20. Designar al liquidador en la providencia de apertura, remover de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas y designar su reemplazo.
35.21. Convocar a audiencia para resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Votos e Inventario Valorado y proferir el fallo correspondiente.
35.22. Declarar aprobado el inventario y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos, cuando no se presenten objeciones.
35.23. Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas y fijar su remuneración de acuerdo con la terna enviada por el liquidador, en los casos a que haya lugar, dentro del proceso de liquidación judicial.
35.24. Citar a audiencia y proyectar la providencia que confirma el acuerdo de adjudicación de los bienes del deudor aprobado por los acreedores y ordenar la cancelación de los gravámenes que pesen sobre ellos.
35.25. Proyectar la providencia que adjudica los bienes, en caso de no haberse presentado acuerdo de adjudicación por el liquidador o no haber sido confirmado el presentado.
35.26. Autorizar en los casos que considere necesario, la cancelación anticipada de obligaciones del deudor, cuyo crédito haya quedado en firme; respetando la prelación y los privilegios de ley, cuando así lo solicite el liquidador.
35.27. Pronunciarse sobre la rendición de cuentas finales y resolver las objeciones que sobre ellas se presenten.
35.28. Proyectar las providencias que impongan multas sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
35.29. Ordenar la cancelación del gravamen de hipoteca de mayor extensión en sociedades de vivienda, en los términos de los artículos 51 y 52 de la Ley 1116 de 2006.
35.30. Conocer de los recursos de reposición contra los autos proferidos en el proceso de liquidación judicial.
35.31. Resolver sobre la exclusión de bienes del patrimonio a liquidar.
35.32. Adjudicar los bienes no recibidos por los acreedores.
35.33. Tramitar la adjudicación adicional, prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006.
35.34. Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la Ley 1116 de 2006.
35.35. Tramitar los incidentes procesales de que trata el artículo 8o de la Ley 1116 de 2006.
35.36. Convocar a audiencia para celebrar Acuerdo de Reorganización dentro del proceso de Liquidación Judicial y confirmar el acuerdo respectivo.
35.37. El reconocimiento de procesos extranjeros, reglados en la Ley 1116 de 2006.
35.38. Ordenar al liquidador iniciar las gestiones pertinentes para lograr la conmutación pensional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1270 de 2009, en caso de que la concursada tenga pensionados a cargo.
35.39. Proyectar las decisiones para autorizar el mecanismo de normalización pensional, en los casos a que haya lugar, previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, en aplicación del Decreto 1260 de 2000.
35.40. Continuar con las funciones en materia de Liquidación Obligatoria de conformidad con la Ley 222 de 1995, hasta tanto se terminen los procesos aún en curso.
35.41. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores.
35.42. Resolver sobre las cesiones de créditos graduados y reconocidos dentro del proceso de liquidación.
35.43. Fijar los honorarios del liquidador o la asignación del subsidio para el pago de los mismos, cuando la concursada carezca de activos para ello.
35.44. Fijar la caución judicial que debe aportar el liquidador, determinando el porcentaje sobre el valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar.
35.45. Ordenar al ex representante legal de la sociedad admitida a proceso de liquidación judicial que presente al liquidador y al Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995.
35.46. Ordenar al liquidador iniciar las acciones de levantamiento de fuero sindical del personal sindicalizado, en caso de existir.
35.47. Responder las acciones de tutela que se tramiten contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de los procesos de liquidación judicial.
35.48. Proyectar informes requeridos por los órganos de control y fiscalización del Estado.
35.49. Ordenar la cancelación de gravámenes y medidas cautelares sobre bienes del deudor y librar los exhortos correspondientes, cuando haya lugar a ello.
35.50. Ordenar la entrega y/o fraccionamiento de títulos judiciales al liquidador para el pago de los gastos de administración.
35.51. Ordenar a las empresas de servicios públicos la prestación inmediata del servicio, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1116 de 2006.
ARTÍCULO 36. GRUPO DE APOYO JUDICIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Apoyo Judicial”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, el cual tendrá las siguientes funciones:
36.1. Correr traslados de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite cada grupo adscrito a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
36.2. Expedir copias simples, autenticadas y certificaciones que competen a los secretarios de Despachos judiciales.
36.3. Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados.
36.4. Hacer y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso.
36.5. Elaborar los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia.
36.6. Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
36.7. Recepcionar, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia, y todo lo relacionado con el manejo y control de los mismos.
36.8. Realizar y dar traslado de la liquidación de costas.
36.9. Atender a los usuarios internos y externos, sobre las funciones que en general desarrolla la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia.
36.10. Abrir, llevar y mantener actualizados los expedientes de los procesos, cuyos trámites se adelanten ante los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
36.11. Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la ley sobre préstamo y consulta de expedientes.
36.12. Recibir las radicaciones de entrada de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y realizar su reparto a cada funcionario.
36.13. Alimentar el sistema STONE en cuanto a multas se refiere y remitir los documentos necesarios al Grupo que corresponda para su cobro, mantener actualizada la baranda virtual en lo pertinente y el Sistema de Información General de Sociedades (SIGS), en cuanto a la apertura, aviso de apertura y terminación de los procesos.
36.14. Suscribir los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a los grupos de Jurisdicción Societaria y de Procesos Paralelos a la Insolvencia de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados.
36.15. Manejar el buzón electrónico para efectuar el envío de correspondencia a los usuarios y realizar por este medio las notificaciones autorizadas por la ley
36.16. Llevar personalmente documentos a Entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requiera.
36.17. Las demás que le asignen el Superintendente de Sociedades, el Delegado para los Procedimientos de Insolvencia o el Delegado para los Procedimientos Mercantiles.
ARTÍCULO 37. GRUPO DE INTERVENIDAS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Intervenidas”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, el cual tendrá las siguientes funciones:
37.1. Efectuar la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas.
37.2. Realizar la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión.
37.3. Autorizar el correspondiente plan de desmonte, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. En el evento que dicho plan se incumpla, se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el citado decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar.
37.4. Suspender inmediatamente las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
37.5. Publicar en un diario de amplia circulación nacional indicando que se trata de una actividad no autorizada.
37.6. Devolver los bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada.
37.7. Decretar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante esta Superintendencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
37.8. Decretar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante.
37.9. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas.
37.10. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
37.11. Practicar las pruebas que se requieran para establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.
37.12. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia.
37.13. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
37.14. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas.
37.15. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
37.16. Practicar las pruebas que se requieran para establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.
37.17. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades, para lo de su competencia.
37.18. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
37.19. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 38. GRUPO DE PROCESOS ESPECIALES. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Procesos Especiales”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, el cual tendrá las siguientes funciones:
38.1. Resolver las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor, en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1999.
38.2. Resolver las demandas de reducción de la cobertura de cualquier garantía real o fiduciaria ya constituida, así como las de sustitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999.
38.3. Declarar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los eventos contemplados en la Ley 550 de 1999, a petición de parte, acorde con lo previsto en el inciso 1o del artículo 37 de la misma ley.
38.4. Decidir las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, según lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
38.5. Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre estas, entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo; entre tales diferencias, se incluirán las que se refieren a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo, de acuerdo con el inciso 2o del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
38.6. Decretar de oficio, o a petición de parte, y sin necesidad de caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que a su juicio sea útil al litigio. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3o del artículo 37 y parágrafo 2o del artículo 39 de la Ley 550 de 1999.
38.7. Conocer las demandas por el incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo a cargo de algún acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 550 de 1999.
38.8. Resolver sobre la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, en los términos previstos en artículo 1o de la Ley 1173 de 2007.
38.9. Las demás que sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 39. GRUPO DE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Reorganización y Reestructuración Empresarial”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, el cual tendrá las siguientes funciones:
39.1. Estudiar los documentos presentados por el deudor para proyectar la decisión que resuelva las solicitudes de ingreso al proceso de reorganización o de validación de acuerdo extrajudicial.
39.2. Estudiar el inicio de oficio de un proceso de Reorganización y proyectar la decisión.
39.3. Impartir las órdenes de ley y judiciales necesarias para el desarrollo del proceso.
39.4. Velar por el cumplimiento de las órdenes legales y judiciales que se imparten dentro del proceso e imponer sanciones cuando haya lugar.
39.5. Estudiar los hechos y proyectar decisiones señaladas en la ley frente a las actuaciones adelantadas por los ex administradores y socios.
39.6. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los auxiliares de justicia, administradores y revisores fiscales y proyectar decisiones.
39.7. Estudiar y proyectar decisiones sobre asuntos asignados en la ley dentro de cada uno de los procesos a cargo, diferentes a las etapas procesales.
39.8. Tramitar los incidentes procesales regulados por la ley.
39.9. Conocer de los procesos de Reorganización de los grupos empresariales cuando uno de los sujetos sea competencia de la Superintendencia.
39.10. El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006.
39.11. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Insolvencia, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
39.12. Estudiar solicitudes y proyectar decisión sobre la admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1445 de 2011, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.
39.13. Asistir a la reunión de determinación de votos y acreencias, según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 23 y el parágrafo 3o del artículo 29 de la Ley 550 de 1999.
39.14. Autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las operaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999.
ARTÍCULO 40. GRUPO DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS RECUPERATORIOS. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Supervisión y Seguimiento de Acuerdos Recuperatorios”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, el cual tendrá las siguientes funciones:
40.1. En materia de supervisión:
40.1.1. Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que hayan celebrado un acuerdo recuperatorio de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995, Decreto 4350 de 2006, Ley 1116 de 2006 y Ley 550 de 1999.
40.1.2. Efectuar análisis contable y financiero de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades que se encuentren en un acuerdo recuperatorio y ordenar si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de estos que no se ajusten a las normas contables y emitir las observaciones que se deriven del análisis respectivo.
40.1.3. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario y hacer las observaciones que se deriven del análisis respectivo.
40.1.4. Velar por que las sociedades en acuerdo recuperatorio, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento, en el desarrollo de su objeto social y frente al acuerdo recuperatorio.
40.1.5. Velar por que los administradores sociales cumplan los deberes provenientes de la Ley, Estatutos, Código de Conducta Empresarial, Código de Ética del respectivo acuerdo recuperatorio.
40.1.6. Realizar investigaciones y adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades observadas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias efectuadas por la sociedad visitada.
40.1.7. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario.
40.1.8. Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
40.1.9. Convocar a reuniones extraordinarias del Máximo Órgano Social en los casos previstos en la ley.
40.1.10. Ordenar que se subsanen las irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios.
40.1.11. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales.
40.1.12. Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo recuperatorio, cuando a ello hubiere lugar.
40.1.13. Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control que estén en ejecución de un acuerdo recuperatorio.
40.1.14. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente.
40.1.15. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades en control, cuando existan irregularidades que así lo ameriten.
40.1.16. Conminar bajo apremio de multas a los administradores de las sociedades que se encuentran adelantando la ejecución de un acuerdo recuperatorio para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, a los estatutos, a las decisiones del máximo órgano social, de junta directiva, de los órganos de insolvencia o que deteriore la prenda común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos.
40.1.17. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando las sociedades en ejecución de un acuerdo recuperatorio, se nieguen a efectuarla sin fundamento legal.
40.1.18. Autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
40.1.19. Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.
40.1.20. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio.
40.1.21. Trasladar a la entidad competente para su investigación las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles detectados en ejercicio de su labor.
40.1.22. Ejercer las funciones de policía judicial de acuerdo con la Ley.
40.2. En materia de seguimiento a los acuerdos de reestructuración:
40.2.1. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades comerciales, corporaciones o asociaciones, en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras y solicitar información o realizar investigaciones, con el fin de verificar su cumplimiento.
40.2.2. Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar las providencias.
40.2.3. Asistir a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, así como para los eventos de incumplimiento, según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 23, el parágrafo 3o del artículo 29 y parágrafo 1o del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
40.2.4. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1o del artículo 8o, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 de la Ley 550 de 1999.
40.2.5. Resolver la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
40.3. En materia de concordatos
40.3.1. Preparar lo concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
40.3.2. Remover administradores y/o revisor fiscal, cuando se compruebe cualquiera de los hechos previstos por los artículos 117 y 118 de la Ley 222 de 1995, según lo previsto por el artículo 108 numeral 5, ibídem.
40.3.3. Vigilar el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los contralores, así como evaluar los informes presentados por los contralores de las sociedades en concordato, con el fin de conocer la evolución, desarrollo y posible recuperación de la deudora, en los términos del artículo 108 de la Ley 222 de 1995.
40.3.4. Remover contralores, de oficio o a petición del deudor o de la junta provisional de acreedores, siempre que exista justa causa comprobada que así lo justifique, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995.
40.3.5. Comunicar a la Cámara de Comercio respectiva la remoción del contralor para que, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995, proceda a la cancelación de su inscripción en la correspondiente lista.
40.3.6. Proyectar oportunamente las decisiones que correspondan sobre los acuerdos concordatarios celebrados por fuera de audiencia, previa verificación de los presupuestos legales.
40.3.7. Adelantar el trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995.
40.3.8. Practicar visitas o solicitar información de oficio o a solicitud de un interesado a las sociedades en concordato.
40.3.9. Otorgar las autorizaciones que establece la ley a las sociedades que estén en trámite concordatario.
40.3.10. Convocar a la deudora y a sus acreedores a audiencias de modificación e incumplimiento de los acuerdos concordatarios.
40.3.11. Realizar seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos concordatarios celebrados entre la deudora y sus acreedores.
40.3.12. Declarar, cuando fuere del caso, el cumplimiento del acuerdo concordatario celebrado entre la deudora y sus acreedores, en los términos del artículo 141 de la Ley 222 de 1995.
40.3.13. Declarar fracasado o incumplido el concordato cuando así corresponda y ordenar la apertura de la liquidación judicial y su remisión al grupo respectivo.
40.3.14. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
40.4. En materia de ejecución de acuerdos de reorganización,
40.4.1. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reorganización celebrados, cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento.
40.4.2. Citar a audiencia de reforma o de incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar al promotor o al representante legal actualizar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en el sentido de descontar las acreencias que hubieren sido solucionadas.
40.4.3. Decretar la remoción, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia en cualquier momento del proceso de reorganización, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas por el juez del concurso y designar su reemplazo.
40.4.4. Ordenar, de oficio o a petición de parte, la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento a las órdenes impartidas por el juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o estatutos y tomar las medidas necesarias para el nombramiento del reemplazo respectivo.
40.4.5. Designar los peritos en los casos a que haya lugar dentro del proceso de reorganización.
40.4.6. Tramitar los incidentes procesales del artículo 8o de la Ley 1116 de 2006.
40.4.7. Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por el Grupo.
40.4.8. Decidir sobre el reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006.
40.4.9. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
40.4.10. Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
40.4.11. Dar cumplimiento a las órdenes impartidas en las providencias que confirmen o autoricen los acuerdos de reorganización y las producidas en las demás actuaciones durante la ejecución del acuerdo.
ARTÍCULO 41. COMPETENCIAS DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES EN MATERIA DE INSOLVENCIA. Las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de Insolvencia de conformidad con las siguientes áreas territoriales de jurisdicción:
41.1. Intendencia Regional de Medellín. Departamentos de Antioquia y Chocó.
41.2. Intendencia Regional de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.
41.3. Intendencia Regional de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena.
41.4. Intendencia Regional de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.
41.5. Intendencia Regional de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
41.6. Intendencia Regional de Bucaramanga: Departamento de Santander.
41.7. Intendencia Regional de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.
41.8. Sede Central en Bogotá: Los demás departamentos no asignados a las Intendencias Regionales.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
ARTÍCULO 42. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Son funciones del Despacho del Delegado para Procedimientos Mercantiles las señaladas en el artículo 18 del Decreto 1023 de 2012, tal como a continuación se describen:
42.1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre estos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social.
42.2. Coordinar las actividades de conciliación de competencia de la Superintendencia respecto de los entes que no estén tramitando un proceso de insolvencia.
42.3. Reconocer los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio.
42.4. Conocer los procesos para designar los peritos que fijarán el valor de los aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre estos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes.
42.5. Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución o sobre la ausencia de animus societatis de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad.
42.6. Declarar la disolución de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga.
42.7. Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga.
42.8. Conocer la acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria.
42.9. Resolver la oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad.
42.10. Reconocer los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
42.11. Adelantar los procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas.
42.12. Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
42.13. Resolver la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales.
42.14. Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley.
42.15. Resolver sobre la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios.
42.16. Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso del derecho.
42.17. Conocer las acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de la insolvencia de la subordinada.
42.18. Conocer de las acciones revocatorias o de simulación de los actos o negocios realizados por el deudor insolvente.
42.19. Conocer la acción de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en que la prenda común de los acreedores sea desmejorada.
42.20. Coordinar las actividades referentes al Centro de Conciliación y Arbitramento.
42.21. Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos.
42.22. Resolver las controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.
42.23. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 43. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles:
43.1. Grupo de Jurisdicción Societaria.
43.2. Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario.
43.3. Grupo de Procesos paralelos a la Insolvencia.
ARTÍCULO 44. GRUPO DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Jurisdicción Societaria”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos mercantiles, el cual tendrá las siguientes funciones:
44.1. Resolver las discrepancias que surjan respecto del acaecimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, a petición de parte, para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por la Superintendencia Financiera, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
44.2. Designar los peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre el precio de las alícuotas, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998.
44.3. Decidir sobre la impugnación de decisiones sociales del máximo órgano social o de juntas directivas, conforme a lo previsto en la ley.
44.4. Dirimir las discrepancias sobre el acaecimiento de las causales de disolución de sociedades, en los términos previstos en los artículos 138 y s.s., de la Ley 446 de 1998.
44.5. Resolver sobre la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas.
44.6. Dirimir las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
44.7. Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios en los eventos de que trata el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 24 del Código General del Proceso, y de la acción indemnizatoria a prevención, por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.
44.8. Conocer de la acción de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
44.9. Atender las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores en liquidación voluntaria en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010.
44.10. Resolver sobre la oposición de los acreedores a la reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación en los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
44.11. Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, a petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.
44.12. Tramitar los procesos que fueron asignados a la Superintendencia de Sociedades por virtud del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.
44.13. Proyectar las providencias que impongan multas sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
44.14. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 45. GRUPO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOCIETARIO. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos mercantiles, el cual estará encargado de administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, y de Coordinar las facultades de Conciliación otorgadas a la Entidad, en los artículos 229 de la Ley 222 de 1995, 74 de la Ley 550 de 1999 y 80 de la Ley 1116 de 2006. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
45.1. Velar por que la prestación de los servicios que brinde el Centro de Conciliación y de Arbitraje se haga con sujeción a la Constitución, a la ley, y al reglamento.
45.2. Coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollos vinculados a la actividad que despliega el Centro.
45.3. Coordinar con otros Centros de Conciliación, Universidades y entidades de educación formal y no formal labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
45.4. Administrar las listas de árbitros, secretarios y peritos, de conformidad con el reglamento del Centro.
45.5. Designar para cada asunto el conciliador con registro vigente, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos.
45.6. Enviar periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la Justicia, los informes que la ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida en el Sistema de Información de Conciliación y Arbitraje.
45.7. Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, árbitros, peritos y secretarios de tribunal, que fueren designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje.
45.8. Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las necesidades de cada caso.
45.9. Notificar por el medio más expedito al conciliador o al árbitro sobre la designación del caso correspondiente.
45.10. Informar a la alta dirección respecto de la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia.
45.11. Coordinar la actuación como conciliadora extrajudicial administrativa de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 229 de la Ley 222 de 1995; 74 de la Ley 550 de 1999 y 80 de la Ley 1116 de 2006.
45.12. Las demás que la ley o el reglamento no hayan asignado a otra autoridad.
ARTÍCULO 46. GRUPO DE PROCESOS PARALELOS A LA INSOLVENCIA. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia”, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos mercantiles, el cual tendrá las siguientes funciones:
46.1. Tramitar el proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso 1o del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006.
46.2. Resolver sobre las demandas de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo contra los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en los que la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de aquellos, conforme lo previsto en el artículo 82 Ley 1116 de 2006.
46.3. Dirimir las demandas de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.
46.4. Resolver las acciones revocatorias o de simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74.
46.5. Decretar de oficio o a petición de parte, previa caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 116 <sic> de 2006.
46.6. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 08 de 2008.
46.7. Conocer de las acciones de revocatorias, de que trata el artículo 14 del Decreto 1910 de 2009, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma.
46.8. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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