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RESOLUCIÓN 100-005471 DE 2008

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 47.206 de 17 de diciembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: El artículo 5 de la Resolución 219 de 2008 que mediante la presente resolución se modifica fue eliminado por el artículo 1 de la Resolución 9216 de 2010>

Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 100219 del 23 de enero de 2008 en lo relativo a la fecha de culminación de las vacaciones colectivas de los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles,

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 100219 del 23 de enero de 2008, en su artículo quinto concedió vacaciones colectivas a los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, durante el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2008 y el 13 de enero de 2009, debiendo estos reintegrarse a sus labores ordinarias el día 14 de enero de 2009;

Que de conformidad con el artículo 8o del decreto 1045 de 1978, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales;

Que conforme la anterior previsión legal, y dado que los funcionarios adscritos a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles en materia de vacaciones, se ciñen a lo previsto en el artículo 8o del Decreto 1045 de 1978, es necesario aclarar el artículo 5o de la Resolución 100219 del 23 de enero de 2008, en el sentido que la fecha de culminación del período vacacional de los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, es el 14 de enero de 2009 y el reintegro a sus funciones es el 15 de enero de 2009;

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 100-219 del 23 de enero de 2008, en el sentido que los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, disfrutarán de las vacaciones colectivas concedidas en la mencionada resolución en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2008 y el 14 de enero de 2009, debiendo estos reintegrarse a sus labores ordinarias el día 15 de enero de 2009.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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