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RESOLUCIÓN 5476 DE 2013
(junio 12)
Diario Oficial No. 48.820 de 13 de junio de 2013
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Por medio de la cual se efectúa una delegación de funciones y competencias en un Asesor del Despacho de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, en el artículo 7o del Decreto número 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que mediante la Resolución número 5731 del 25 de julio de 2012, se efectuó una delegación de funciones y competencias en la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dejando sin efecto, Resoluciones número 588 de 1996, 1061 de 1998, 10860 de 2009, 24521 de 2010 y 25174 de 2010 y cualquier otra disposición que le sea contraria, modificando, en lo pertinente, el Manual de Contratación, adoptado mediante la Resolución número 10992 de 2009 y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución número 18101 de 2010, comprendiendo además todos aquellos actos que lo complementen, adicionen y/o modifiquen.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Asesor del Despacho Código 1020 Grado 13 que regenta los asuntos de Talento Humano, resulta pertinente delegar y desconcentrar algunas actividades de tipo administrativo y de administración de personal, a fin de que sean ejercidas directamente por el precitado Asesor, a través de las Coordinaciones Administrativa, de Talento Humano y/o de Control Disciplinario, observando además que el empleado que actualmente ejerce las funciones es abogado especialista en derecho laboral, especialista en gerencia de gestión humana y cuenta con experiencia de más de diez años en asuntos laborales y de administración de recursos humanos, adquiridos en el desarrollo de diferentes cargos en los sectores oficial y privado, lo cual evidencia alto grado de especialidad y competencia.
Que por necesidades del servicio resulta imperioso delegar y desconcentrar en el Asesor del Despacho Código 1020 Grado 13 que regenta los asuntos de Talento Humano de la entidad, las funciones que se mencionan en la parte resolutiva de este acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de eficacia, economía y celeridad. Estas funciones y competencias estarán atribuidas en el precitado Asesor, persona que ocupa un empleo de libre nombramiento y remoción, dentro de la actual planta de personal de la entidad o su equivalente en una nueva estructura.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Asesor del Despacho Código 1020 Grado 13 que regenta los asuntos de Talento Humano de la entidad, la competencia para adoptar determinaciones relacionadas con cualquier tipo de solicitudes de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano (Aseesco) o de cualquier otra organización de empleados asociados y/o sindicalizados, especialmente, la autorización de permisos sindicales, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, el cual adiciona el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para surtir los efectos propios de la precitada delegación, se entenderá que acto administrativo es cualquier manifestación de voluntad de la Administración de esta Superintendencia, expresada a través de cualquier medio disponible (Resoluciones, memorandos, oficios, cartas, comunicaciones, publicaciones, correos electrónicos, misivas y notas, entre otros).
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Asesor del Despacho Código 1020 Grado 13 que regenta los asuntos de Talento Humano de la entidad, la competencia para adoptar determinaciones relacionadas con cualquier tipo de solicitudes de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano (Aseesco) o de cualquier otra organización de empleados asociados y/o sindicalizados, especialmente, los asuntos relacionados con el Decreto número 1092 de 2012 o norma que lo sustituya, modifique o remplace.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Asesor del Despacho Código 1020 Grado 13 que regenta los asuntos de Talento Humano de la entidad, la competencia para expedir y refrendar con su firma toda clase de certificaciones laborales y tiempos de servicio de los empleados y exempleados de la Superintendencia, a petición de parte o cuando medien solicitudes de los organismos de control, entes de las ramas ejecutiva, legislativa o jurisdiccional del Estado o de cualquier solicitante.
ARTÍCULO 4o. El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Asesor del Despacho Código 1020 Grado 13, regentando los asuntos de Talento Humano de la entidad.
ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efecto lo dispuesto en el artículo décimo (10) de la Resolución número 5731 del 25 de julio de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2013.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.
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