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RESOLUCIÓN 7730 DE 2013
(junio 28)
Diario Oficial No. 48.841 de 4 de julio de 2013
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Por medio de la cual se complementa y adiciona la delegación de funciones y competencias que se halla radicada en la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, en el artículo 7o del Decreto número 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) dispone: “Los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante la Resolución número 588 del 13 de agosto de 1996, se delegaron unas facultades y potestades en el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que mediante la Resolución número 1061 del 7 de octubre de 1998, se delegó la ordenación del gasto en la Secretaría General.
Que mediante la Resolución número 25174 del 2 de diciembre de 2010, se delegaron unas facultades y potestades en el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dejando sin efecto, las Resoluciones números 588 del 13 de agosto de 1996 y 24521 del 24 de noviembre de 2010.
Que mediante la Resolución número 5731 del 25 de julio de 2012 se delegaron unas funciones y competencias en la Secretaría General, dejando sin efecto las Resoluciones números 588 de 1996, 1061 de 1998, 10860 de 2009, 24521 de 2010 y 25174 de 2010 y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Que resulta imperioso efectuar precisiones y complementos sobre las facultades conferidas a través de la Resolución número 5731 del 25 de julio de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Secretaría General en el Manual de Funciones de la entidad, resulta pertinente delegar y desconcentrar además algunas otras actividades de tipo administrativo, financiero y de ordenación del gasto, a fin de que sean ejercidas directamente por ese Despacho o a través de las Coordinaciones de los Grupos que integran la Secretaría.
Que por necesidades del servicio resulta imperioso delegar y desconcentrar en la Secretaría General de la entidad, las funciones que se mencionan en la parte resolutiva de este acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de eficacia, economía y celeridad. Estas funciones y competencias estarán atribuidas en la dependencia precitada, la cual se halla liderada y conducida por quien desempeñe el empleo de Secretario(a) General, Código 037 Grado 20, dentro de la actual planta de personal de la entidad o su equivalente en una nueva estructura.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos de cualquier naturaleza.
PARÁGRAFO ÚNICO. En desarrollo de esta delegación, la Secretaría General deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad de reconocimiento y pago de sentencias y condenas de cualquier naturaleza y materia, así como también de conciliaciones, profiriendo los actos administrativos e impartiendo las órdenes e instrucciones que en derecho correspondan. Esta facultad comporta expresamente el pago de condenas contra la Nación-Ministerio de Transporte-Superintendencia de Puertos y Transporte y/o contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin importar el tipo de operación o gestión que haya originado la condena o conciliación.
ARTÍCULO 2o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para expedir las certificaciones que den cuenta del cumplimiento de las condenas de cualquier índole y/o conciliaciones por parte de la Superintendencia.
ARTÍCULO 3o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para la realización de todos los trámites y gestiones tendientes a la formalización de actividades de compraventa de cartera que realice la Superintendencia, incluyendo la suscripción de los correspondientes actos administrativos, notas de cesión y cualquier otro instrumento que se requiera para el finiquito exitoso de los procesos.
ARTÍCULO 4o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para efectuar el pago de las actuaciones administrativas y financieras, rigiendo los procedimientos económicos, presupuestales, contables, técnicos, tecnológicos e informáticos en la entidad.
ARTÍCULO 5o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para la administración general de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros, tecnológicos y de cualquier otra naturaleza, al interior de la Superintendencia.
ARTÍCULO 6o. El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Secretario(a) General.
ARTÍCULO 7o. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte (como apoyo adicional), complementa la Resolución número 5731 de 2012 y modifica, en lo pertinente, el Manual de Contratación, adoptado mediante la Resolución número 8474 de 2012 y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución número 18101 de 2010, comprendiendo además todos aquellos actos que lo complementen, adicionen y/o modifiquen.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de junio de 2013.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.
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