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RESOLUCIÓN 1628 DE 2012
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.528 de 20 de agosto de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se aclaran las Resoluciones números 002 del 23 de enero de 2012 y sus modificatorias 012 de febrero 13 de 2012 y 058 de 23 de marzo de 2012.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 770 de 2005, Decreto número 2489 de 2006, Decreto número 2539 de 2005 y en cumplimiento de lo indicado en el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 002 del 23 de enero de 2012 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias de la Unidad, modificado por Resoluciones números 012 de febrero 13 de 2012 y 058 de 23 de marzo de 2012;
Que en la Identificación de los Empleos Profesional Especializado, Código 2028, Grados 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21; Profesional Universitario, Código 2044, Grados 09 y 11; Analista de Sistemas, Código 3003, Grado 18; Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18; Técnico, Código 3100, Grado 16; y Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 23, se indica erróneamente que su naturaleza es de empleos temporales, cuando en realidad son empleos adscritos a la planta global de la Unidad cuyo carácter es de carrera administrativa;
Que en la Resolución número 058 del 23 de marzo de 2012, en el artículo 1o en la parte pertinente a las disciplinas requeridas para los cargos de Profesional Especializado Código 2028 Grados 24 y 21 en las Direcciones Territoriales, fueron incluidas las profesiones de Bacteriología y Geología, respectivamente, no siendo pertinentes estos perfiles, razón por la cual deben excluirse de los mencionados requisitos;
Que, en virtud de lo anterior, es necesario aclarar las resoluciones citadas anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 1o de la Resolución número 002 de 2012 del 23 de enero de 2012, el artículo 1o de la Resolución número 012 de 13 de febrero de 2012 y artículo 1o de la Resolución número 058 del 23 de marzo de 2012, en el sentido de que la naturaleza de los empleos Profesional Especializado, Código 2028, Grados 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21; Profesional Universitario, Código 2044, Grados 09 y 11; Analista de Sistemas, Código 3003, Grado 18; Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 18; Técnico, Código 3100, Grado 16; y Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 23, son de carrera administrativa y no temporales como allí se indica.
ARTÍCULO 2o. Aclarar en el artículo 1o de la Resolución número 058 del 23 de marzo de 2012, que las profesiones de Bacteriología y Geología citadas como requisitos en los cargos de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 y Grado 21 en las Direcciones Territoriales respectivamente, no son pertinentes por lo tanto no se consideran incluidas como requisitos para dichos cargos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
La Directora General,
PAULA GAVIRIA BETANCUR.
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