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RESOLUCIÓN 39 DE 2014
(enero 15)
Diario Oficial No. 49.588 de 29 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 526 de 2018>
Por la cual se organizan unos Grupos de Trabajo de la Secretaría General y se distribuyen unos cargos de planta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las que les confieren la Ley 489 de 1998 y los Decretos 4801 y 4939 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115 dispone que es facultad de los representantes legales de las entidades del orden nacional, la creación y organización de grupos internos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas a cargo de los respectivos organismos.
Que el Decreto 4801 de 2011 en su artículo 9o “Funciones de la Dirección General”, numeral 20 establece que el Director General podrá “crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran”.
Que mediante Decreto 4939 del 29 de diciembre de 2011 se determinó la planta de personal de la Unidad, estableciendo en el artículo segundo que el Director General distribuirá los cargos de la planta global, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.
Que a través de la Resolución 0002 de 2012, se distribuye la planta de personal, se define la jurisdicción de las direcciones territoriales y, se crean trece grupos de trabajo, incluidos los de la Secretaría General, en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Que mediante Resolución 1114 de 2013 y en virtud de la aplicación de los principios de la Función administrativa consagrados en los artículos 209 de la Carta Política y 3o de la Ley 489 de 1998, se determinó la denominación de los grupos internos de trabajo que integran la Secretaría General, con el propósito de generar como parte de la cultura organizacional niveles de gerencia pública óptimos y acordes con los tiempos actuales.
Que se hace necesario para efectos de generar una mayor racionalización, eficiencia y gestión frente a los grupos de trabajo de la Secretaría General, reorganizar algunos de ellos y distribuir algunos cargos de la planta asignados a estos, con el propósito de garantizar un funcionamiento armónico y eficaz en la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se suprime el Grupo de Gestión y Control Documental y las funciones asignadas a este consagradas en el artículo décimo cuarto de la Resolución número 0002 de 2012, serán ejercidas por el Grupo de Seguimiento y Operación Administrativa a partir de la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Los siguientes cargos que hacen parte de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasarán a integrar a partir de la expedición de la presente resolución el Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa de la Secretaría General.
| Número de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
| 1 | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 1 | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| 1 | Técnico | 3100 | 15 |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 18 y 19 de la Resolución número 0002 de 2012 y el artículo 5o de la Resolución 1114 de 2013 y deroga el artículo 2o de la Resolución 1119 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de enero de 2014.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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