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RESOLUCIÓN 54 DE 2007
(abril 17)
Diario Oficial No. 46.572 de 15 de septiembre de 2007
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Por medio de la cual se establece y adopta el procedimiento a seguir para el reconocimiento y pago a los pares académicos externos, jurados docentes y docentes invitados.
EL RECTOR (E.) DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994 –Estatuto General– y el artículo 50 del Acuerdo 021 de 2005 –Estatuto de Contratación–, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 18, del artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994– Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, el señor Rector está facultado para adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad en concordancia con las políticas aprobadas por el Consejo Superior;
Que el artículo 50 del Acuerdo 021 de 2005 –Estatuto de Contratación– establece que el señor Rector de la Universidad está facultado para reglamentar los procedimientos y competencias para adelantar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual de adquisición de bienes, servicios y de obra pública, dentro del marco jurídico contenido en ese Estatuto de Contratación;
Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 001 del 12 de enero de 2006 decidió adicionar el artículo 25 del Acuerdo 037 expedido el 14 de abril de 1993 –Estatuto de los profesores de la Universidad Surcolombiana– en el sentido de contemplar que para la evaluación del ítem producción intelectual o productividad académica, de los docentes de esta Casa de Estudios, se debe asignar un par evaluador;
Que el Consejo Académico presentó ante el Consejo Superior Universitario la propuesta para la reglamentación del control de tiempo y el pago del correspondiente evaluador, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 002 del 12 de enero de 2006;
Que la Universidad ha detectado la necesidad de establecer un procedimiento para el reconocimiento y pago a los pares académicos externos, jurados docentes y docentes invitados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, el procedimiento para tramitar el reconocimiento económico de los pares académicos externos, jurados docentes y docentes invitados, el cual deben cumplir todas y cada una de las dependencias al interior de la Universidad Surcolombiana que participan en el desarrollo de esta actividad.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO A LOS PARES ACADÉMICOS EXTERNOS, JURADOS DOCENTES Y DOCENTES INVITADOS. El procedimiento para el reconocimiento y pago a los pares académicos externos, jurados docentes y docentes invitados, será el siguiente:
a) Surtido el trámite previsto en el artículo 1o del Acuerdo número 002 expedido por el Consejo Superior el 12 de enero de 2006, el Comité de Selección y Evaluación Docente, la Vicerrectoría Académica o la respectiva Facultad, enviará una solicitud a la Vicerrectoría Administrativa, con una antelación mínima de treinta (30) días, en donde se justifique la prestación del servicio por parte del par académico externo, jurado docente o docente invitado, y a su vez se adjunte un presupuesto especificando honorarios, costos de correo, pasajes, hospedaje y alimentación, si fuere necesario;
b) La Vicerrectoría Administrativa analizará la solicitud para disponer y coordinar la expedición de la respectiva disponibilidad presupuestal.
c) Una vez expedido el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, la Vicerrectoría Administrativa informará al Comité de Selección y Evaluación Docente, a la Vicerrectoría Académica o la respectiva Facultad (dependiendo de quien haya enviado la solicitud), la decisión adoptada, para que haga llegar el formato de la carta de aceptación (anexo número 1) y el esquema de la cuenta de cobro (anexo número 2) al par académico externo, jurado docente o docente invitado;
d) La Vicerrectoría Administrativa llevará a cabo todos los trámites necesarios para la estadía del par académico externo, jurado docente o docente invitado incluyendo las reservas (tiquetes–hospedaje) si hubiera lugar o del reconocimiento de los costos de correo;
e) El Comité de Selección y Evaluación Docente, la Vicerrectoría Académica o la respectiva Facultad, una vez concluida la actividad a cargo del par académico externo, jurado docente o docente invitado, expide certificación, y allegan los anexos 1 y 2 debidamente diligenciados, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, a la Vicerrectoría Administrativa para tramitar la solicitud de pago por el valor establecido.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Neiva, a 17 de abril de 2007.
El Rector (E.),
JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria General,
JULIETA CALDERÓN QUINTERO.
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