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SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Regla de decisión:
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- REVOCAR las sentencias de primera y de segunda instancia proferidas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales y por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, de fechas 07 de diciembre de 2017 y 02 de febrero de 2018, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna en relación con la reparación integral para víctimas del conflicto armado de José Uriel Guillén Ríos.
Segundo.- ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Caldas que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral de José Uriel Guillén Ríos. Previamente a la elaboración del dictamen, la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Caldas y el accionante deberán suscribir un acuerdo de pago que regule la forma de cancelación de los honorarios de que trata el Decreto 600 de 2017 por el cual se adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 el capítulo 5. Con el solo acuerdo basta para proceder con el inicio de la calificación, en los términos expuestos en esta sentencia.
Tercero.- ORDENAR que al momento de realizar la notificación de la presente decisión a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas y al accionante, se les entregue copia de la historia clínica del Centro de Salud del corregimiento de San Diego, en el municipio de Samaná – Caldas, que obra a folios 114 al 117, del cuaderno de Revisión del expediente T-6.727.220. Así, ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas que al momento de realizar la calificación, tenga en cuenta las consideraciones esgrimidas en el numeral 66 de la presente sentencia.
Cuarto.- LIBRAR las comunicaciones –por la Secretaría General de la Corte Constitucional–, así como DISPONER las notificaciones a las partes –a través del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales –, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado |
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado |
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada Con salvamento de voto |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General |
[1] De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía José Uriel Guillén Ríos nació el 11 de octubre de 1968 en Samaná, Caldas. Folio 3 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
[2] En el folio 45 del cuaderno de primera instancia reposa copia de la Resolución No. 2014-671019R del 21 de junio de 2016, por la cual se mantiene la inclusión del accionante en el Registro Único de Víctimas.
[3] Hecho referido en el escrito de tutela que obra en el folio 3 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
[4] Certificado en folio 13 del cuaderno de primera instancia.
[5] Solicitud visible a folio 15 del cuaderno de primera instancia.
[6] Por el cual se adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un capítulo 5° para reglamentar la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y su fuente de financiación.
[7] Resolución visible en los folios 17 al 19 del cuaderno de primera instancia.
[8] Respuesta emitida por el Ministerio del Trabajo, folio 21 del cuaderno de primera instancia.
[9] La solicitud presentada por José Uriel Guillén Ríos reposa en el folio 20 del cuaderno de primera instancia.
[10] Respuesta de la Junta Regional de Calificación en el folio 22.
[11] El oficio se encuentra en el folio 23 de cuaderno de primera instancia.
[12] Respuesta que reposa en el folio 24 del cuaderno de primera instancia.
[13] Folio 3 del cuaderno de primera instancia.
[14] Folio 4 del cuaderno de primera instancia.
[15] En el folio 5 del cuaderno de primera instancia reposa respuesta de la Unidad de Víctimas informando la inclusión del accionante en el RUV. Adicionalmente, en los folios 45 al 47 del mismo cuaderno obra copia de la resolución allegada por la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Caldas en la respuesta a la acción de tutela.
[16] Ver folios 25 al 27 del cuaderno de primera instancia.
[17] Historias clínicas que reposan en los folios 7 al 11 del cuaderno de primera instancia.
[18] Ver folio 56 del cuaderno de primera instancia.
[19] Ver folio 15 del cuaderno principal.
[20] Ver folios 17 al 19 de cuaderno principal.
[21] Ver folio 21 del cuaderno de primera instancia.
[22] Mediante Auto del 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó la vinculación de la EPS Saludvida, Colpensiones, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Procuraduría General de la Nación. Ver folio 40 del cuaderno de primera instancia.
[23] Ver contestación en los folios 61 al 66 del cuaderno de primera instancia.
[24] Contestación de Colpensiones visible en los folios 78 al 81 del cuaderno de primera instancia.
[25] Contestación del Ministerio de Hacienda visible en los folios 97 al 99 del cuaderno de primera instancia.
[26] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, expediente STL6388-2016, radicación No. 66173, Acta No. 16 de 11 de mayo de 2016: "no desconoce la Sala la difícil situación a la que se ven abocadas las víctimas del conflicto armado y la necesidad de que por parte del legislador se adopten disposiciones tendientes a efectivizar sus derechos, como ocurren con la pensión de invalidez contemplada en la Ley 418 de 1997; sin embargo, ello no conduce a otorgar competencia al juez de tutela para estudiar y otorgar de forma directa la prestación, debido a que, proceder en tal sentido, desconocería la facultad de los jueces ordinarios para definir asuntos de esta naturaleza y, asimismo, afectaría la posibilidad de que las partes involucradas ejerzan plenamente el derecho a la defensa y contradicción".
[27] Contestación del Ministerio de Trabajo visible en los folios 102 y 103 del cuaderno de primera instancia.
[28] Contestación de la EPS Saludvida visible en el folio 107 del cuaderno de primera instancia.
[29] Sentencia de primera instancia visible en los folios 108 al 120 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
[30] Sentencia de segunda instancia visible en los folios 3 al 5 del cuaderno de segunda instancia de la acción de tutela.
[31] Los documentos recibidos por la Secretaría General de esta Corte fueron puestos a disposición de las partes y de los terceros con interés en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno.
[32] De acuerdo con el Auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Magistrado sustanciador visible a folios 19-21 del cuaderno de revisión de la acción de tutela.
[33] Ver folios 29 al 47 del cuaderno de Revisión.
[34] Ver folios 42 al 52 del cuaderno de Revisión.
[35] Ver folios 57 al 71 del cuaderno de Revisión.
[36] Ver folios 73 y 74 del cuaderno de Revisión.
[37] Ver folios 77 y 78 del cuaderno de Revisión.
[38] Ver folios 79 al 97 del cuaderno de Revisión. Adicionalmente, están pendientes dos giros cada uno por $266.000, a favor del accionante.
[39] La declaración fue realizada en el año 2011.
[40] Ver folio 109 del cuaderno de Revisión.
[41] Ver folios 114 al 117 del cuaderno de Revisión.
[42] Auto notificado el 7 de junio de 2018.
[43] Constitución Política, Artículo 86 "toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".
[44] De conformidad con el Artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, "La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2o. de esta ley".
[45] Ver sentencias T-093 de 2016 y T-401 de 2017.
[46] Decreto 600 de 2017 por el cual se adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un capítulo 5°. para reglamentar la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y su fuente de financiación. Artículo 2.2.9.5.11. "Presentación de solicitud para calificación de pérdida de capacidad laboral. Los interesados en obtener la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia, deben acudir directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que corresponda según la jurisdicción de su lugar de domicilio, demostrando el interés jurídico y la historia clínica que reflejen los hechos de la fecha en que ocurrió el acto de violencia que causó la invalidez. En este caso las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos" (subraya fuera de texto).
[47] Ver también artículo 4º del Decreto 1352 de 2013 y artículo 2.2.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
[48] Reiterada en la sentencia C-914/13.
[49] Sentencia T-713/14.
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