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[101] En los folios 45 al 47 del cuaderno de primera instancia reposa resolución de la Unidad para las Víctimas donde reconoce la calidad de víctima del accionante.
[102] En el folio 5 del cuaderno de primera instancia reposa respuesta de la Unidad de Víctimas a la Personería Municipal de Manizales informando sobre la inclusión del accionante en el RUV. Adicionalmente, en los folios 45 al 47 del cuaderno de primera instancia reposa copia de la resolución, allegada por la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Caldas en la respuesta a la acción de tutela.
[103] Calificación de pérdida de capacidad laboral elaborada por la EPS Saludvida reposa en el folio 25 al 27 del cuaderno de primera instancia.
[104] Tanto en la Resolución No.0600120160675320 de 2016 como en la Resolución No. 0600120181894160 de 2018, la Unidad para las Víctimas reconoció que el hogar del accionante tiene "extrema urgencia y vulnerabilidad en el componente de alimentación básica". Ver folios 83 y 88 del cuaderno de revisión.
[105] Manifestación realizada por el accionante en el folio 29 del cuaderno de revisión.
[106] Ver folio 29 del cuaderno de revisión.
[107] Son varias las sentencias que han ordenado a instituciones educativas privadas la elaboración de un acuerdo de pago con los padre morosos, con el fin de acceder a los certificados de notas y de esta manera, lograr matricular a los estudiantes en otro colegio: sentencias T-607/95, T-1676/00, T-909/03, T-1227/05, T-979/08, T-349/10, T-938/12, T-666/13, T-860/13, T-244/17 y T-380A/17, entre muchas otras. Por otra parte, la Corte Constitucional también ha ordenado a entidades financieras llega para un acuerdo de pago con los deudores de la entidad: ver sentencias T-520/03, T-312/10, T-181/12, T-207/12 y T-534/13, entre otras.
[108] Ibídem. Artículo 2.2.9.5.11.
[109] Auto de pruebas del 28 de junio de 2018, numeral 11 (i) de la presente sentencia.
[110] La declaración fue realizada en el año 2011.
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