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ACUERDO 95 DE 2016

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017>

Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos internos de la Administradora
Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En uso de las facultades legales, especialmente las concedidas en el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 10 del acuerdo 09 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto 4121 de 2011 el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a la de empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 1 del artículo décimo del Acuerdo 09 de 2011 “Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”, establece dentro de las funciones de la Junta Directiva la de "Adoptar y modificar los estatutos internos de la empresa”.

Que mediante Decreto 706 de 27 de abril de 2016, el Presidente de la República modificó la integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

Que conforme lo anterior se hace necesario modificar los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 706 de 2016.

Que teniendo en cuenta lo anterior la Junta Directiva de Colpensiones,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El artículo 9 del Acuerdo 09 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, estará integrada por ios siguientes miembros:

1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quién la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Un (í) Representante del Presidente de la República.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán válidamente sus funciones y se posesionarán ante la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así lo exijan las hormas íegaiés o reglamentarias.

Corresponde al Vicepresidente Jurídico y Secretaría General o quien haga sus veces, de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo 09 de 2011,

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

JORGE BERNAL CONDE

Presidente de la Junta Directiva

CARLOS PARRA SATIZÁBAL

Secretiario Técnico (A)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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