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ACUERDO 106 DE 2017
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES
Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1151 de 2007 y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Que el Decreto 4936 de 2011 aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, que a su vez fue modificado por el Decreto 2727 de 2013 con el fin de incluir en su estructura organizacional la operación de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
Que mediante Acuerdo 09 de 2011 la Junta Directiva en virtud del cambio de naturaleza jurídica de la Administradora, aprobó la reforma a los estatutos internos de la entidad.
Que mediante Decreto 309 de 2017 se modificó la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES.
Que la Junta. Directiva de Colpensiones, en sesión ordinaria de 1 de marzo de 2017 aprobó la modificación de los presentes estatutos, tal como consta en acta 108 de la misma fecha.
Que en virtud de lo anterior la Junta Directiva,
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE ESTATUTOS. Adáptense los estatutos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, cuyo texto es el siguiente:
NATURALEZA, OBJETO, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO, PATRIMONIO Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
ARTICULO 2o. RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 3o. OBJETO. De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de. Pensiones -COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución Política y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.
ARTICULO 4o. RÉGIMEN LEGAL. Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se regirán por el Decreto Ley 4121 de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos. La supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que COLPENSIONES cumpla con las funciones establecidas en las normas legales vigentes.
ARTICULO 5o. DOMICILIO. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.
ARTICULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa estará conformado por los activos que reciba para el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras Entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.
PARÁGRAFO 1o. Para la protección de los derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de COLPENSIONES y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y tendrán contabilidades separadas, los fondos y cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES 'y se contabilizarán en forma independiente.
PARÁGRAFO 2o. Dado el cambio de su naturaleza jurídica, para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos administrados por Colpensiones los recursos del presupuesto general de la Nación destinados al pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo con lo establecido en la Ley.
PARÁGRAFO 3o. Los excedentes financieros anuales que genere COLPENSIONES en su operación se destinarán a los fondos para el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 4121 de 2011. Para constituir y mantener el capital que determine el Gobierno Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES dispondrá como mínimo de un treinta por ciento (30%) de los excedentes financieros anuales que genere en su operación. Una vez se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se destinarán conforme lo dispone este parágrafo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, cumplirá las siguientes funciones:
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 8o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Los órganos de dirección y administración de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, son la Junta Directiva y el Presidente, respectivamente.
ARTICULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 309 del 24 de febrero de 2017, estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un representante del Ministro del Trabajo.
2. Un representante del. Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. Tres Representantes del Presidente de la República.
La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la empresa y la presidirá uno cualquiera de los representantes del Presidente de la República.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán válidamente sus funciones y se posesionarán ante la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así lo exijan las normas legales o reglamentarias.
PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, o quien haga sus veces, ejercer la Secretaria Técnica de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
ARTÍCULO 11. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la. Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, tal como lo estipula el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Empresa, por el Revisor Fiscal, por el Defensor del Consumidor Financiero, o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.
PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará válidamente mediante citación escrita, correo electrónico, fax o por cualquier medio tecnológico válido y eficaz, con no menos de ocho (8) días de anticipación a la reunión y la indicación de los temas a tratar.
La citación debe contener fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión, así como el orden del día. Previo a dicha sesión se enviará a la Junta Directiva, la documentación que sea necesaria y relevante para que sus miembros la conozcan con el fin de tomar decisiones.
A estas reuniones, asistirá el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES y el Secretario Técnico de la Junta, con derecho a voz pero sin voto. También podrán asistir servidores o particulares, cuando así lo determine la Junta con el fin de tratar asuntos específicos.
La Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria, cuando asistan o participen la totalidad de los miembros que la conforman; las reuniones podrán ser no presenciales o con voto por escrito según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 12. QUÓRUM. Para deliberar la Junta Directiva requerirá de mínimo tres (3) de sus miembros. Las decisiones de la Junta Directiva solo podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 13. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta. Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Junta. De lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas se dejará constancia en actas, las cuales serán suscritas por el Presidente y por el Secretario de la respectiva sesión. Los Acuerdos y las Actas se numerarán consecutivamente, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario Técnico de la Junta, quien certificará sobre los mismos.
ARTÍCULO 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en los Decretos 1486 de 1999 y 2561 de 2009, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 145 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), estará a cargo del Presidente quien será su representante legal.
PARÁGRAFO 1º. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), deberá cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2º. Las ausencias temporales o definitivas del Presidente serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales o por cualquiera de los vicepresidentes de la entidad, siempre que cumplan con los requisitos del cargo.
Tanto el Presidente como sus suplentes deberán posesionarse para el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 16. DESPACHO DEL PRESIDENTE. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, las siguientes:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Facultar al Presidente de COLPENSIONES por única vez, para escoger y contratar de los servidores públicos que hoy ocupan cargos de Vicepresidentes y Directores de Oficina Nacional en forma permanente, que surtieron los procesos de selección propios de la Administradora y que fueron aprobados por la Junta Directiva, para ocupar los cargos de Vicepresidentes y Jefes de Oficina.
ARTÍCULO 17. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE. Los actos o decisiones que adopte el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva se denominarán resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de. Asuntos Legales, de quien haga sus veces q a quien el Presidente designe.
PARÁGRAFO: También se adoptarán decisiones a través de autos, memorandos y comunicaciones, conforme a las disposiciones de Ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Los miembros de la. Junta Directiva, el Presidente y demás servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés señalas en la Constitución. Política, las Leyes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, será aprobada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contempladas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la Empresa, de conformidad con el proyecto que para el efecto presente la Junta Directiva de COLPENSIONES.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN. El Presidente, el Jefe de la Oficina de Control. Interno y el empleo del nivel Directivo que sea responsable de las funciones de Cobro, tienen la calidad de empleados públicos de Libre. Nombramiento y Remoción. Los demás servidores públicos serán trabajadores oficiales y se vincularán a la. Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES mediante contrato de trabajo a término indefinido o conforme se establezca en el Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, estarán sometidos al código único disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO 22. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES estarán sujetos al régimen salarial y prestacional que para estos empleos establezca el Gobierno Nacional.
En materia salarial los trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se regirán por lo establecido mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad, lo previsto en el contrato individual de trabajo y en los contratos colectivos que se suscriban con la Empresa; sin perjuicio de las prestaciones sociales mínimas a que tienen derecho esta categoría de servidores públicos y que se encuentran señaladas en el Decreto 1045 de 1978 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONTROL INTERNO, CONTROL FISCAL, REVISORÍA FISCAL, DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERQ OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 23. CONTROL INTERNO. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, establecerá el Sistema de Control interno y diseñará los Métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTÍCULO 24. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Política y las normas vigentes.
ARTÍCULO 25. GOBIERNO CORPORATIVO. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, adoptará el. Código de Ética y Buen Gobierno aplicable a su condición de entidad financiera de carácter especial, para que su actividad se rija por un conjunto de reglas encaminadas a regular las relaciones entre sus distintos órganos de gobierno y entre éstos y los grupos de interés de la misma, previendo la asignación coordinada de deberes y responsabilidades a las distintas instancias que garanticen el adecuado gobierno de la Empresa.
ARTÍCULO 26. REVISOR FISCAL. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, que se designarán y posesionarán en los términos y condiciones establecidas por el Estatuto Orgánico del Sistema. Financiero y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El. Revisor Fiscal cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos.
ARTÍCULO 27. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tendrá un Defensor del Consumidor Financiero designado por la Junta Directiva, quien cumplirá las funciones en los términos y condiciones establecidas por el Estatuto. Orgánico del Sistema Financiero, los reglamentos y las demás normas que los modifiquen, adicionen o desarrollen.
ARTÍCULO 28. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES tendrá un Oficial de Cumplimiento con su suplente, propuestos por el Presidente y nombrados por la Junta Directiva, de entre los funcionarios del nivel Directivo, que se posesionarán y cumplirán sus funciones conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los reglamentos y demás normas quedos modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, adoptará las medidas conducentes para suministrar la información de la empresa que requieran las autoridades, en ejercicio de actuaciones técnicas, administrativas, fiscales o judiciales.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTICULO 30. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos que expida la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, para el desarrollo de su actividad propia, financiera, industrial o comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
No obstante, podrá expedir los actos administrativos que requiera para el cumplimiento de su objeto y funciones en lo concerniente al reconocimiento de pensiones, beneficios económicos, fiscalización, cobro coactivo, y cualquier acto relacionado con su función como administrador del régimen de prima media y de los beneficios económicos periódicos, que se someterán al procedimiento general administrativo previsto en la normativa aplicable vigente.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen contractual de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, será el establecido en el parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 32. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, en desarrollo de las normas establecidas para entidades públicas del orden nacional, entre otras, la Ley 6 de 1992 y la Ley 1066 de 2006 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 33o. CERTIFICACIONES. Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Presidente serán expedidos por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la empresa o quien haga sus veces, así como las de los miembros de la Junta Directiva, las certificaciones laborales de los demás servidores públicos de la empresa serán expedidas por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Acuerdos 09 de 2011, 051 de 2013, 95 de 2016 y las demás normas que le sean contrarias, requiere para su validez el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los
El Presidente
GILBERTO QUINCHE TORO
La Secretaria Técnica (A)
JUANITA DURÁN VELÉZ
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