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ACUERDO 106 DE 2017

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES

Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1151 de 2007 y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 4936 de 2011 aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, que a su vez fue modificado por el Decreto 2727 de 2013 con el fin de incluir en su estructura organizacional la operación de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.

Que mediante Acuerdo 09 de 2011 la Junta Directiva en virtud del cambio de naturaleza jurídica de la Administradora, aprobó la reforma a los estatutos internos de la entidad.

Que mediante Decreto 309 de 2017 se modificó la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES.

Que la Junta. Directiva de Colpensiones, en sesión ordinaria de 1 de marzo de 2017 aprobó la modificación de los presentes estatutos, tal como consta en acta 108 de la misma fecha.

Que en virtud de lo anterior la Junta Directiva,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE ESTATUTOS. Adáptense los estatutos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, OBJETO, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO, PATRIMONIO Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

ARTICULO 2o. RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO 3o. OBJETO. De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de. Pensiones -COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución Política y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.

ARTICULO 4o. RÉGIMEN LEGAL. Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se regirán por el Decreto Ley 4121 de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos. La supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que COLPENSIONES cumpla con las funciones establecidas en las normas legales vigentes.

ARTICULO 5o. DOMICILIO. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.

ARTICULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa estará conformado por los activos que reciba para el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras Entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.

PARÁGRAFO 1o. Para la protección de los derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de COLPENSIONES y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y tendrán contabilidades separadas, los fondos y cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES 'y se contabilizarán en forma independiente.

PARÁGRAFO 2o. Dado el cambio de su naturaleza jurídica, para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos administrados por Colpensiones los recursos del presupuesto general de la Nación destinados al pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo con lo establecido en la Ley.

PARÁGRAFO 3o. Los excedentes financieros anuales que genere COLPENSIONES en su operación se destinarán a los fondos para el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 4121 de 2011. Para constituir y mantener el capital que determine el Gobierno Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES dispondrá como mínimo de un treinta por ciento (30%) de los excedentes financieros anuales que genere en su operación. Una vez se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se destinarán conforme lo dispone este parágrafo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
  2. Determinar los derechos pensionarles y prestaciones económicas en favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida de competencia de la Empresa.
  3. Determinar los derechos pensionarles y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que se causen con posterioridad a que se haya ordenado la liquidación de las anteriores administradoras del régimen de prima media q se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación q cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria, pero no el tiempo de servicio.
  4. Administrar los Beneficios Económicos Periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los reglamentos.
  5. Adelantar la afiliación al régimen de prima media y la vinculación al programa de servicio social complementario BEPS, de nuevas personas, así como la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados q vinculados.
  6. Administrar, en forma separada de su patrimonio, los recursos correspondientes al régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la Ley.
  7. Administrar, en forma separada de su patrimonio, el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de COLPENSIONES.
  8. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.
  9. Gestionar la historia laboral y pensional, las cuentas individuales de los vinculados, los registros de novedades y la consistencia de la información.
  10. Gestionar el manejo, administración, control, custodia y conservación de los expedientes pensionales, en los términos previstos en las normas vigentes.
  11. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previas las correspondientes calificaciones y valoraciones.
  12. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.
  13. Evaluar, tramitar y gestionar las solicitudes de traslado de los afiliados del régimen de prima media con prestación definida del orden nacional y de los afiliados de otros regímenes.
  14. Adelantar el trámite de las conmutaciones pensionales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
  15. Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.
  16. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos establecidos en las normas.
  17. Ser fuente doctrinaria en materia de pensiones y beneficios económicos.
  18. Realizar, operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con instituciones financieras a sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor.
  19. Diseñar y adoptar estrategias para el otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá, entre otros, celebrar convenios con entidades públicas, privadas incluyendo cajas de compensación.
  20. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba cumplir por asignación legal.

CAPITULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 8o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Los órganos de dirección y administración de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, son la Junta Directiva y el Presidente, respectivamente.

ARTICULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 309 del 24 de febrero de 2017, estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un representante del Ministro del Trabajo.

2. Un representante del. Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. Tres Representantes del Presidente de la República.

La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la empresa y la presidirá uno cualquiera de los representantes del Presidente de la República.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán válidamente sus funciones y se posesionarán ante la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así lo exijan las normas legales o reglamentarias.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, o quien haga sus veces, ejercer la Secretaria Técnica de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Elegir su presidente para periodos de (un) 1 año.
  2. Adoptar y modificar los estatutos internos de la Empresa.
  3. Dictarse su propio reglamento.
  4. Someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal y las modificaciones a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes.
  5. Nombrar al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES de conformidad con las normas legales vigentes, quien tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República.
  6. Fijar las políticas generales y establecer las metas y objetivos de COLPENSIONES, a corto, mediano y largo plazo.
  7. Dictar políticas y directrices para la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, que promuevan y fomenten la cultura del ahorro para la vejez de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los reglamentos, así como para el otorgamiento de servicios adicionales y complementarios para uso, beneficio y disfrute de los afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios.
  8. Aprobar el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia, así como la distribución de los mismos,
  9. Aprobar las políticas generales para la implementación del Sistema de Administración Integral de Riesgos de la Empresa, de conformidad con las regulaciones legales y las expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  10. Autorizar las operaciones de crédito, de conformidad con las normas legales vigentes.
  11. Aprobar u objetar los estados financieros de COLPENSIONES.
  12. Aprobar a iniciativa del Presidente de la Empresa, previo estudio técnico la creación, supresión o fusión de Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales en todo el país, o las que hagan sus veces.
  13. Concordancias
    1. Dictar las políticas y reglas generales para el proceso de selección externa, vinculación y promoción de los trabajadores de la Empresa.
    2. Fijar las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los Trabajadores Oficiales de la Empresa, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos fijados por el CONPES.
      1. Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Ley.
      2. Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno, así corno sus reformas q modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
      3. Aprobar u objetar la vinculación a la planta de personal, de los candidatos a ocupar los cargos de Vicepresidente y Jefe de Oficina que sean presentados por el Presidente de COLPENSIONES.
      4. Fijar las directrices y políticas para el manejo de negociaciones colectivas.
      5. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas en caso de ser necesario.
      6. Evaluar los informes de la revisaría fiscal y adoptar las medidas a que haya lugar.
      7. Nombrar al Oficial de Cumplimiento y a su suplente.
      8. Designar al Defensor del Consumidor Financiero con su respectivo suplente, señalar la modalidad de contratación de los mismos y aprobar el presupuesto para el pago de sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
      9. Fijar la cuantía de los honorarios del Revisor Fiscal designado en los términos que señalen las normas legales y reglamentarias, y establecer la forma de su contratación.
      10. Aprobar el Sistema de Administración Integral de Riegos, cumplir las gestiones y funciones asociadas al mismo, de acuerdo con la normatividad legal vigente y mandatos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
      11. Aprobar las cesiones o subrogaciones con entidades públicas.
      12. Rendir informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les debe reportar información.
      13. Evaluar anualmente la gestión del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, conforme al plan de trabajo presentado a la Junta Directiva.
      14. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales.

      ARTÍCULO 11. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la. Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, tal como lo estipula el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Empresa, por el Revisor Fiscal, por el Defensor del Consumidor Financiero, o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.

      PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará válidamente mediante citación escrita, correo electrónico, fax o por cualquier medio tecnológico válido y eficaz, con no menos de ocho (8) días de anticipación a la reunión y la indicación de los temas a tratar.

      La citación debe contener fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión, así como el orden del día. Previo a dicha sesión se enviará a la Junta Directiva, la documentación que sea necesaria y relevante para que sus miembros la conozcan con el fin de tomar decisiones.

      A estas reuniones, asistirá el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones

      COLPENSIONES y el Secretario Técnico de la Junta, con derecho a voz pero sin voto. También podrán asistir servidores o particulares, cuando así lo determine la Junta con el fin de tratar asuntos específicos.

      La Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria, cuando asistan o participen la totalidad de los miembros que la conforman; las reuniones podrán ser no presenciales o con voto por escrito según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

      ARTÍCULO 12. QUÓRUM. Para deliberar la Junta Directiva requerirá de mínimo tres (3) de sus miembros. Las decisiones de la Junta Directiva solo podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.

      ARTÍCULO 13. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta. Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Junta. De lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas se dejará constancia en actas, las cuales serán suscritas por el Presidente y por el Secretario de la respectiva sesión. Los Acuerdos y las Actas se numerarán consecutivamente, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario Técnico de la Junta, quien certificará sobre los mismos.

      ARTÍCULO 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en los Decretos 1486 de 1999 y 2561 de 2009, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

      ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 145 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), estará a cargo del Presidente quien será su representante legal.

      PARÁGRAFO 1º. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), deberá cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

      PARÁGRAFO 2º. Las ausencias temporales o definitivas del Presidente serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales o por cualquiera de los vicepresidentes de la entidad, siempre que cumplan con los requisitos del cargo.

      Tanto el Presidente como sus suplentes deberán posesionarse para el ejercicio de su cargo.

      ARTÍCULO 16. DESPACHO DEL PRESIDENTE. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, las siguientes:

      1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de COLPENSIONES, directamente, a través de tercerización de procesos, mediante corresponsales o cualquier otro mecanismo que permita mayor eficiencia en la prestación del servicio, expidiendo los actos administrativos que se requieran para tal efecto.
        1. Ejercer la representación legal de la Empresa.
        2. Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y/o administrativa de COLPENSIONES.
        3. Dirigir la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y organizacional.
        4. Dirigir las políticas, programas, planes y proyectos para el relacionamiento con los diferentes grupos de interés de COLPENS IONES y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
        5. Dirigir la gestión comercial de la Empresa, que involucre el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados,
        6. Dirigir la gestión integral de servicio al cliente encaminada a la atención de los ciudadanos, empleadores, pensionados y demás grupos de interés que permitan satisfacer de forma efectiva, sus necesidades.
        7. Impartir directrices para el diseño e implementación del Sistema de Administración Integral de. Riesgos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
        8. Dirigir las políticas que en materia de Gobierno Corporativo adopte COLPENSIONES.
        9. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
        10. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de COLPENSIONES, sus modificaciones y las condiciones generales, de carácter- salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de COLPENSIONES.
        11. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de COLPENSIONES.
        12. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los estados financieros y las operaciones de crédito de COLPENSIONES, de conformidad con las normas vigentes.
        13. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Ética y Buen Gobierno, así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior COLPENSIONES.
        14. Desarrollar y dirigir el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.
        15. Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES.
        16. Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, dirigir los procesos de selección de personal, así como expedir los actos relacionados con la administración del mismo (tales como la distribución de Personal, la suscripción y terminación de los contratos de trabajo, la expedición del manual de funciones y de competencias laborales y la creación o supresión de grupos internos de trabajo). La vinculación de los Vicepresidentes y los Jefes de Oficina de la Empresa deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva.
        17. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Empresa.
        18. Crear, modificar q suprimir puntos de atención y corresponsales que se requiera para el cumplimiento del objeto social.
        19. Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones y subrogaciones con Empresas Públicas.
        20. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el manual de contratación, con sujeción a lo previsto en la. Ley.
        21. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
        22. Dirigir las políticas para el fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
        23. Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa.
        24. Rendir informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les deba reportar información.
        25. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos.

        PARÁGRAFO TRANSITORIO. Facultar al Presidente de COLPENSIONES por única vez, para escoger y contratar de los servidores públicos que hoy ocupan cargos de Vicepresidentes y Directores de Oficina Nacional en forma permanente, que surtieron los procesos de selección propios de la Administradora y que fueron aprobados por la Junta Directiva, para ocupar los cargos de Vicepresidentes y Jefes de Oficina.

        ARTÍCULO 17. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE. Los actos o decisiones que adopte el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva se denominarán resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de. Asuntos Legales, de quien haga sus veces q a quien el Presidente designe.

        PARÁGRAFO: También se adoptarán decisiones a través de autos, memorandos y comunicaciones, conforme a las disposiciones de Ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva.

        ARTÍCULO 18. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Los miembros de la. Junta Directiva, el Presidente y demás servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés señalas en la Constitución. Política, las Leyes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

        CAPÍTULO III.

        ESTRUCTURA.

        ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, será aprobada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contempladas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la Empresa, de conformidad con el proyecto que para el efecto presente la Junta Directiva de COLPENSIONES.

        CAPÍTULO IV.

        RÉGIMEN DE PERSONAL.

        ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN. El Presidente, el Jefe de la Oficina de Control. Interno y el empleo del nivel Directivo que sea responsable de las funciones de Cobro, tienen la calidad de empleados públicos de Libre. Nombramiento y Remoción. Los demás servidores públicos serán trabajadores oficiales y se vincularán a la. Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES mediante contrato de trabajo a término indefinido o conforme se establezca en el Reglamento Interno de Trabajo.

        ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, estarán sometidos al código único disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

        ARTICULO 22. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES estarán sujetos al régimen salarial y prestacional que para estos empleos establezca el Gobierno Nacional.

        En materia salarial los trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se regirán por lo establecido mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad, lo previsto en el contrato individual de trabajo y en los contratos colectivos que se suscriban con la Empresa; sin perjuicio de las prestaciones sociales mínimas a que tienen derecho esta categoría de servidores públicos y que se encuentran señaladas en el Decreto 1045 de 1978 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

        CAPITULO V.

        CONTROL INTERNO, CONTROL FISCAL, REVISORÍA FISCAL, DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERQ OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.

        ARTÍCULO 23. CONTROL INTERNO. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, establecerá el Sistema de Control interno y diseñará los Métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.

        ARTÍCULO 24. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Política y las normas vigentes.

        ARTÍCULO 25. GOBIERNO CORPORATIVO. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, adoptará el. Código de Ética y Buen Gobierno aplicable a su condición de entidad financiera de carácter especial, para que su actividad se rija por un conjunto de reglas encaminadas a regular las relaciones entre sus distintos órganos de gobierno y entre éstos y los grupos de interés de la misma, previendo la asignación coordinada de deberes y responsabilidades a las distintas instancias que garanticen el adecuado gobierno de la Empresa.

        ARTÍCULO 26. REVISOR FISCAL. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, que se designarán y posesionarán en los términos y condiciones establecidas por el Estatuto Orgánico del Sistema. Financiero y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El. Revisor Fiscal cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos.

        ARTÍCULO 27. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tendrá un Defensor del Consumidor Financiero designado por la Junta Directiva, quien cumplirá las funciones en los términos y condiciones establecidas por el Estatuto. Orgánico del Sistema Financiero, los reglamentos y las demás normas que los modifiquen, adicionen o desarrollen.

        ARTÍCULO 28. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES tendrá un Oficial de Cumplimiento con su suplente, propuestos por el Presidente y nombrados por la Junta Directiva, de entre los funcionarios del nivel Directivo, que se posesionarán y cumplirán sus funciones conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los reglamentos y demás normas quedos modifiquen o adicionen.

        ARTÍCULO 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, adoptará las medidas conducentes para suministrar la información de la empresa que requieran las autoridades, en ejercicio de actuaciones técnicas, administrativas, fiscales o judiciales.

        CAPÍTULO VI.

        RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

        ARTICULO 30. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos que expida la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, para el desarrollo de su actividad propia, financiera, industrial o comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.

        No obstante, podrá expedir los actos administrativos que requiera para el cumplimiento de su objeto y funciones en lo concerniente al reconocimiento de pensiones, beneficios económicos, fiscalización, cobro coactivo, y cualquier acto relacionado con su función como administrador del régimen de prima media y de los beneficios económicos periódicos, que se someterán al procedimiento general administrativo previsto en la normativa aplicable vigente.

        ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen contractual de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, será el establecido en el parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

        ARTÍCULO 32. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, en desarrollo de las normas establecidas para entidades públicas del orden nacional, entre otras, la Ley 6 de 1992 y la Ley 1066 de 2006 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

        ARTÍCULO 33o. CERTIFICACIONES. Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Presidente serán expedidos por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la empresa o quien haga sus veces, así como las de los miembros de la Junta Directiva, las certificaciones laborales de los demás servidores públicos de la empresa serán expedidas por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales o quien haga sus veces.

        ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Acuerdos 09 de 2011, 051 de 2013, 95 de 2016 y las demás normas que le sean contrarias, requiere para su validez el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

        PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

        Dado en Bogotá D.C., a los

        El Presidente

        GILBERTO QUINCHE TORO

        La Secretaria Técnica (A)

        JUANITA DURÁN VELÉZ

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        Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
        "Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
        ISSN [2256-1633 (En linea)]
        Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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