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CONCEPTO  2196 DE 2008

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D. C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio 02-0610 – Desafiliación Retroactiva XXXXX - c.c. No. XXXXX

Respetada Doctora

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita autorización de retiro retroactivo respecto del señor XXXXX, identificado con c.c. No. XXXXX.

Sobre el particular es necesario hacer las siguientes aclaraciones:

Sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, y no la solución de casos particulares, razón por la cual se dio traslado del oficio del rubro con sus anexos al Departamento Nacional de Conciliación, área competente para atender lo solicitado.

En cuanto al asunto de la referencia, me permito informar que por solicitud del Departamento Nacional de Conciliación (memorando GNR-DC-4168 del 27 de marzo de 2006) esta Dirección a través del oficio DJN-US 6480 del 22 de mayo de 2006 emitió un pronunciamiento dirigido a señalar que es viable aceptar la desafiliación retroactiva del funcionario en provisionalidad teniendo en cuenta que se trata de una novedad permanente dentro del Sistema que opera desde el momento en que se emite un nuevo acto administrativo en el cual se provee el cargo en propiedad2, oficio cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación:

“En cuanto se refiere a la terminación del vínculo laboral con la Rama Judicial, -en tanto el aportante se circunscribe como entidad del sector público-, deberá atenderse lo señalado en la Circular P-ISS 623 de 2005, en el sentido de allegar para el efecto la copia auténtica del acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia, se declara la insubsistencia o la destitución del servidor público, o se decreta la supresión del cargo respectivo, aclarando que los medios de prueba para acreditar la terminación del vínculo laboral no son excluyentes entre sí, sino que deben ser valorados en conjunto todos los que pueda aportar el afiliado o peticionario de la corrección de retiro retroactivo”.

“Teniendo en cuenta lo enunciado y para la consulta formulada es oportuno aclarar que cuando el nombramiento de un cargo se efectúa en provisionalidad, el servidor público nombrado en esa condición permanecerá en dicho cargo hasta tanto se designe un funcionario en propiedad, de modo que es dable tramitar el retiro retroactivo del funcionario en provisionalidad sólo si se desvincula definitivamente de la Rama Judicial, habida consideración que el acto administrativo que designa un funcionario en provisionalidad goza de fuerza ejecutoria hasta tanto se emita un nuevo acto administrativo en el cual se provee el cargo en propiedad (V. Art. 66 del CCA)”. (RESALTADO NUESTRO)

“No así sucede cuando el funcionario vinculado en provisionalidad es nombrado en el mismo cargo en propiedad, evento en el cual, no es procedente tramitar el retiro retroactivo dado que se trata solamente de un cambio en la modalidad de vinculación y no de un retiro definitivo de la Rama Judicial.”

Así las cosas, dado que el nombramiento en propiedad del cargo dejó sin valor ni efecto jurídico alguno el cargo en provisionalidad, se considera totalmente procedente la desafiliación retroactiva de dicho funcionario, para lo cual deberán apreciarse para tal fin todos los medios de prueba aportados a la solicitud en los que se acredite el retiro definitivo del servicio en la Rama Judicial como funcionario en provisionalidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio del artículo 31 del Decreto 326 del mismo año, el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999 y demás normas aplicables para el efecto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con el alcance y efectos conferidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Anexo: oficio GNR-DC-4168 del 27 de marzo de 2006 y concepto DJN-US 6480 del 22 de mayo de 2006.

RAMG/odpm

01842

Retiro Retroactivo Juez Provisionalidad

22 de Febrero de 2008

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Lit b) Inc. 4o Art. 3o del Decreto 1406 de 1999.

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