CONCEPTO 6149 DE 2010
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Pago de intereses de mora – Trabajador independiente – Retroactivo pensional
Respetado señor:
En atención a la comunicación de la referencia en la cual se solicita información relacionada con la viabilidad para obtener el pago del retroactivo pensional, cancelando el valor de intereses moratorios, teniendo en cuenta que se efectuaron pagos extemporáneos en condición de trabajador independiente, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Los literales a) y d) del artículo 2o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 prevé lo siguiente: “Características del Sistema General de Pensiones”.
a) “La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes”;
“(…)”
d) “La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta Ley;”
“(…)”
A su turno, el artículo 13 del Decreto 758 de 1990 aplicable por reenvío del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, señala lo siguiente:
“La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo”.
En cuanto a la viabilidad para pagar aportes con efectos retroactivos y su incidencia en la causación de la pensión, esta Dirección expresó en el oficio DJN – US 11596 del 1 de agosto de 20051 que cuando el aportante se encuentra en mora y que cuando con el pago de los aportes endilgados como morosos más los intereses se completen requisitos para acceder a la pensión de vejez, la fecha de adquisición del derecho y causación de la prestación, será la del día siguiente a la fecha del pago de la mora, teniendo en cuenta que los aportes al Sistema constituyen una condición material necesaria para el reconocimiento y pago de la prestación económica correspondiente.
En ese orden de ideas, dado que el trabajador independiente es afiliado obligatorio al Sistema Pensional y que la afiliación implica el pago oportuno de los aportes, es dable afirmar que cuando se evidencian ciclos en mora, una vez pagados los aportes endilgados como morosos con sus respectivos intereses, se tendrá derecho a la prestación que corresponda a partir del día siguiente a la fecha del pago de la mora, circunstancia que lógicamente incide en la causación y en la adquisición del derecho pensional, descartando de plano la posibilidad de acceder al retroactivo pensional.
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en estos casos no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales
NOTAS AL FINAL:
1. Fundamentado en el Decreto 2665 de 1988, el Decreto 3063 de 1989 y el Decreto 1406 de 1999