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CONCEPTO 7684 DE 2007

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio GSN-131 del 3 de Mayo de 2007 - Naturaleza Jurídica Instituto de Seguros Sociales

Respetado doctor:

Esta Dirección tuvo conocimiento del oficio de la referencia en la que se solicita información con relación a la naturaleza jurídica del ISS antes de la expedición del Decreto 2148 de 1992.

Sobre el particular le informo que a través del concepto jurídico DJN-US 3465 del 12 de marzo de 2007, la Dirección Jurídica Nacional abordó el tema consultado indicando no solo la naturaleza jurídica del ISS desde la Ley 90 de 1946 hasta el Decreto 2148 de 1992, sino además describiendo sucintamente la evolución de la contribución Estatal a la financiación de las prestaciones del naciente sistema de seguridad social, oficio cuyos considerandos me permito transcribir a continuación:

“Sea lo primero anotar que desde la Ley 90 de 1946 y posteriormente con el Decreto Ley 433 de 1971 modificado por el Decreto Ley 1935 de 1973 los recursos necesarios para cubrir las prestaciones de los diferentes seguros del ISS eran asumidos por los empleadores y trabajadores a través del correspondiente aporte y a través de un aporte anual del Estado, veamos: “Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero, correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado”. (V. Artículo 16 de la Ley 90 de 1946 “Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales”)”.

“Esta modalidad tripartita para la financiación de las diferentes ramas de los seguros asumidos por el Instituto de Seguros Sociales, se mantuvo en tanto el Instituto conservó su condición de entidad pública, sin embargo, con la reforma de 1977 el Estado dejó de aportar en las proporciones establecidas en la Ley y desde la vigencia del Decreto Ley 1650 de ese año se adoptó la modalidad bipartita1 para la constitución de los recursos para financiar las prestaciones y servicios que corresponden a los seguros sociales obligatorios, en esa medida, aun cuando el Estado siguió haciendo transferencias a las reservas del Instituto provenientes de impuestos, tasas y transferencias de presupuestos nacionales, ya no continuó efectuando el aporte anual en los términos del artículo 16 de la Ley 90 de 1946: “De la financiación. Los recursos para la financiación de las prestaciones y de los servicios que corresponden a los seguros sociales obligatorios serán obtenidos, en las cuantías y condiciones señaladas en los reglamentos generales, de las siguientes fuentes”:

a) “Aportes exclusivos de los patronos o empleadores”;

b) “Aportes exclusivos de los trabajadores”;

c) “Aportes de unos y otros”;

d) “Aportes de los pensionados por invalidez y vejez”;

e) “Aportes de otros afiliados según los reglamentos”;

f) “Impuestos y tasas específicas”;

g) “Transferencias de los presupuestos nacionales, departamentales, municipales y de los territorios nacionales”;

h) “Rendimiento obtenido de la inversión de las reservas”;

i) “Ingresos derivados de la actividad encomendada a los organismos administradores”;

j) “Aportes provenientes de la extensión de los seguros a otros actores de población, y”

k) “Otros ingresos”. (V. Art. 17. Decreto Ley 1650 de 1977).

“Esa tendencia se acentuó con el Decreto 1603 de 1988 aprobatorio del Acuerdo 448 del mismo año a través del cual se expiden los estatutos del Instituto de Seguros Sociales, cuyo artículo 39 echó de menos la contribución de orden fiscal y en esa medida le dio prioridad a los aportes de los afiliados y a los demás bienes, reservas y emolumentos que se procuraran de la administración del negocio como constitutivos del patrimonio del Instituto: “El patrimonio del Instituto está constituido por”:

1. “El aporte inicial para su constitución”.

2. “Los aportes periódicos que recibe de sus afiliados”.

3. “Los bienes que como persona jurídica haya adquirido a cualquier título y el incremento de los mismos por revaluación”.

4. “Las reservas que constituya para invalidez, vejez y muerte, enfermedad general y maternidad y accidente de trabajo y enfermedad profesional”.

5. “La rentabilidad de las reservas invertidas”.

6. “Los fondos especiales: Promoción y desarrollo de la salud, promoción de la salud industrial, servicios sociales, complementarios y redistribución seccional”.

7. “Los legados, donaciones y subvenciones que reciba”.

8. “Los excedentes operacionales”

9. “Los demás recursos financieros que señale la ley”.

“Parágrafo 1o. El manejo de los bienes y recursos del Instituto se hará de conformidad con su presupuesto, el cual deberá someterse en su elaboración, trámite y publicación a las normas establecidas en la ley orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia”. (V. Art. 39 del Decreto 1603 de 1988).

“Finalmente, con el Decreto 2148 de 1992 y con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales se reestructuró, mudando su naturaleza jurídica de establecimiento público a la de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2 lo cual implicó la separación contable y financiera de los recursos que administre el ISS con destino al pago de prestaciones de IVM y ATEP3 de aquellos recursos propios que resulten de la administración del negocio como empresa industrial y comercial del Estado, aclarando que sólo en los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al Instituto que hagan necesaria una operación subsidiada en materia prestacional y asistencial, se deberán establecer las transferencias para su financiación con cargo al Presupuesto General de la Nación4.”

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad. P-43

18/v/07

NOTAS AL FINAL:

1. RENGIFO Jesús María. La seguridad social en Colombia. Ed. Temis. 2ª Edición. Bogotá 1987.

2. Art. 1o del Decreto 2148 de 1992; Art. 275 de la Ley 100 de 1993

3. Art. 34 del Decreto 2148 de 1992

4. Art. 35 del Decreto 2148 de 1992.

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