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CONCEPTO 10312 DE 2006

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el peticionario solicita aclaración de concepto DJN-US 20374 del 7 de Diciembre de 2005.

Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2.

En cuanto al tema consultado se refiere, sea lo primero anotar que de conformidad con lo manifestado en el concepto DJN-US 20374 del 7 de Diciembre de 2005, emanado de esta Dirección, se colige que cuando se trata de pensiones compartidas con una entidad que tiene a su cargo el pago de la Pensión de jubilación y el trabajador se vincula con un empleador del sector privado, también cotizando al ISS, se advierte que todas y cada una de las cotizaciones serán tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión de conformidad con el artículo 13 y 35 del Decreto 758 de 1990, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, para efectos de dicha compartibilidad es necesario advertir que tiene efectos en cuanto a las cotizaciones realizadas por el empleador jubilante, sin incluir las semanas cotizadas con los demás empleadores.

Es así como para obtener el IBL de la pensión de vejez3, es menester contabilizar las semanas cotizadas con la empresa, aún cuando las semanas fueron cotizadas en forma coetánea con las de la entidad que la pensionó.

En conclusión, para realizar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez es necesario contar con todas y cada una de las cotizaciones efectuadas por el afiliado. Con relación a la subrogación de la obligación con el empleador que tiene a cargo el pago de la pensión, en la liquidación se tomarán únicamente las cotizaciones realizadas por el afiliado.

Para finalizar se indica que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

3. Artículo 21 de la Ley 100 de 1993

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