CONCEPTO 10568 DE 2006
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Consulta.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el peticionario solicita concepto sobre si es el ISS quién debe reconocerle su pensión de jubilación, toda vez que se encuentra inmerso en el régimen de transición, bajo el entendido que laboró en el SENA hasta el 10 de diciembre de 1990 y reinició sus labores con las empresas públicas de Girardot desde el 7 de mayo de 1994, acumulando en total 20 años y tres meses.
Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2.
No obstante lo anterior, sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el oficio DJN-US 17880 del 28 de octubre de 2005 emanado de esta Dirección se reitera el concepto emitido a través de oficio DJN-US 09665 del 6 de julio de 2004, respecto de la Pensión de Jubilación de Servidores Públicos con tiempos cotizados al ISS, criterio que es acogido a plenitud por la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social, en concepto 12030 de 23 de agosto de 2004, relacionado con la entidad que debe reconocer la pensión de jubilación de los servidores públicos beneficiarios de la transición con tiempos cotizados al I.S.S., cuyos eventos se encuentran planteados de la siguiente manera:
“1. Si durante todo el tiempo de servicio a la (s) entidad (es) públicas efectuó cotizaciones al ISS, en este caso se aplicará lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 que establece que los empleadores públicos afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado y por tanto se ciñen a las reglas establecidas en el artículo 5o del Decreto 813 de 1994 modificado por el artículo 2o del Decreto 1160 de 1994”.
Según lo anterior, el trabajador efectivamente tiene la transición de cualquier servidor público, es decir, que puede acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, pero la entidad responsable del reconocimiento de estas pensiones es el empleador para el cual prestó sus servicios, quién deberá continuar cotizando al ISS asegurador a efectos de compartir la pensión otorgada3, dado que como se enunció en líneas precedentes, los empleadores del sector público afiliados al I.S.S. se asimilan a empleadores del sector privado.
Corolario de lo expuesto, tiénese que en ningún momento el Instituto de Seguros Sociales desconoce la calidad de servidor público del afiliado ni mucho menos el régimen de transición si el solicitante es beneficiario del mismo, antes bien, por el hecho de aplicar el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 en virtud del cual, las cotizaciones efectuadas al I.S.S. por empleadores del sector público se asimilan a empleadores del sector privado, no implica en ningún momento que el servidor público pierda su condición, tal y como fue aducido en el concepto 9665 de 6 de julio de 2004.
Para finalizar se indica que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.
2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.
3. V. Decreto 813 de 1994. Art. 5o. Modificado Dec. 1160 de 1994 Art. 2o. “Transición de las pensiones de jubilación a cargo de trabajadores vinculados al Sector Privado”.