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CONCEPTO 11616 DE 2006

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNC No. 1006 Concepto Jurídico Proceso de Afiliación de Contratistas a la ARP-ISS

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto jurídico sobre el proceso de Afiliación de Contratistas a la ARP-ISS.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

En tratándose de la afiliación de contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales el artículo 3o del Decreto 2800 de 2003, contempla lo siguiente: “La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante (…) mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. LA información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se llegaren a presentar”.

“El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del mismo a la Administradora de Riesgos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado; (…)”.

“El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación”. “(…)”

En cuanto al monto de la cotización y la forma como deberá efectuarse el pago de la misma, el inciso tercero del artículo 5o del mismo decreto prevé: “(…) El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante”. “(…)”.

Finalmente y en cuanto atañe al descuento y pago del aporte, el artículo 9o ejusdem prevé: “Cuando el trabajador independiente manifieste su intención de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, el contratante deberá descontar del valor de los honorarios la cotización correspondiente, debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar el pago mensual de la cotización, independientemente de la modalidad de pago pactada”.

“(…)”

“Parágrafo 2o.- El contratante que no traslade oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales los aportes descontados al trabajador independiente, se hará acreedor a la sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto – Ley 1295 de 1994”.

“Parágrafo 3o.- El contratante que no realice el pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente (…) será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto – Ley 1295 de 1994”:

“(…)” (Negrilla neutra)

Teniendo en cuenta la normativa transcrita sea lo primero advertir que la misma se refiere al proceso de afiliación de contratistas por prestación de servicios al Sistema de Riesgos Profesionales, dado que si bien el Decreto se refiere a la afiliación de trabajadores independientes, lo que realmente está reglamentando es la forma a través de la cual se afilian al Sistema de Riesgos Profesionales las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo, afiliación de carácter voluntario por mandato legal(1) como quiera que en el Sistema de Riesgos Profesionales los contratistas se asimilan a trabajadores independientes.

Ahora bien, con relación al procedimiento de afiliación de contratistas al Sistema de Riesgos Profesionales, la norma contempla las siguientes etapas:

· La afiliación del contratista debe efectuarse a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente.

· El contratista debe manifestar por escrito en el texto del contrato así como en las prórrogas del mismo la voluntad de afiliarse o no al Sistema de Riesgos Profesionales. Para tal efecto se deberá allegar copia del contrato a la ARP adjuntando el formulario de afiliación, requisitos necesarios para perfeccionar la prenotada afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales.

· Debe tenerse en cuenta que “en el evento de la prórroga de los contratos de prestación de servicios celebrados con el ISS y a fin de darle continuidad a la afiliación en el Sistema de Riesgos Profesionales para los contratistas, bastará con la manifestación escrita en el texto del contrato donde conste la intención del contratista de continuar afiliado al sistema, sin que sea necesario el diligenciamiento de un nuevo formulario de afiliación para cada prórroga del mismo contrato (…)””, como se enunció en el concepto DJN-US 3336 de 9 de marzo de 2005.

· Una vez el contratista manifieste su intención de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, el contratante procederá a suscribir la respectiva afiliación dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato con las formalidades enunciadas en los dos primeros puntos, y en esa medida, la cobertura principiará a partir del día calendario siguiente al de la afiliación.

· El contratista deberá asumir en su totalidad el pago de la cotización y deberá ser cancelada en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante, lo cual supone que si el contratante efectúa el descuento de nómina correspondiente sobre los honorarios percibidos por el contratista por el valor total del aporte, en todo caso deberá sujetarse a los plazos establecidos para el pago de aportes a los Sistemas de Salud y Pensiones para los trabajadores independientes según el último dígito del documento de identidad(2), así:

· Si el contratante no traslada oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales los aportes descontados al contratista, se hará acreedor a la sanción de que trata el artículo 92 del Decreto 1295 de 1994, consistente en el pago del interés moratorio que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 20.63% efectivo anual liquidado sobre el valor del aporte por cada día de retardo, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2124 de 29 de julio de 2006 “por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios””, aplicable también a los aportes parafiscales.

· Si el contratante no realiza el pago de dos o más cotizaciones continuas, habiéndose efectuado el descuento en nómina, será responsable de los aportes adeudados así como de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de ATEP, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones legales previstas para el efecto.

En este orden de ideas y atendiendo a lo enunciado en líneas precedentes, extraña a esta Dirección que dentro de las acciones descritas en el oficio de la referencia hayan descuentos de nómina a contratistas que nunca manifestaron su intención de afiliarse a dicho Sistema ni suscribieron formulario alguno que amerite devolución de dinero, o bien se le endilgue sanciones moratorias al contratista por hechos imputables a la entidad contratante vg. cuando o se haya ingresado oportunamente a una base de datos la información del afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales o se omitió el decuento en nómina aún cuando la afilación se suscribió con el lleno de los requisitos legales, eventos los cuales según lo expuesto anteriormente no se encuentran contemplados en la Ley máxime si se trata de sanciones, las cuales deben estar taxativamente señaladas por el legislador.

Por lo tanto, las acciones y procedimientos que adelante esa Gerencia en cuanto se refiere a la afiliación de contratistas al Sistema de Riesgos Profesionales en lo sucesivo, deberán encontrarse ajustados al procedimiento que establece el Decreto 2800 de 2003 especialmente en sus artículos 3o 5o y 9o, y atendiendo a lo señalado en el presente escrito.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 10167

Afiliación contratistas ARP

NOTAS AL FINAL:

1. V. D. 1295 de 1994. Literal b) Art. 13. “Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”: “(…)”

“b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

2. V. Art. 35 Decreto 1406 de 1999. “Los trabajadores independientes deberán (…) realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada”. “(…)”

“Los plazos para (…) el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de indentidad”:

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