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CONCEPTO 17869 DE 2009

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Comunicación del 3 de noviembre de 2009 con radicación Interna 12900 - Recursos contra el oficio DJN-US 16367 de 2 de Octubre de 2009

Respetada señora:

Acuso recibo de la comunicación radicada con el consecutivo del epígrafe en el cual solicita se resuelva el recurso interpuesto al oficio DJN-US 16367 de 2 de octubre de 2009.

Al respecto es necesario precisar lo siguiente:

Sea lo primero aclarar que lo inicialmente solicitado a través de la comunicación identificada con número de radicación interna 7551, fue absuelto de fondo en el oficio DJN-US 16367 de 2 de octubre de 2009 de acuerdo con la información suministrada en el petitorio, y cuya respuesta fue emitida bajo el amparo de lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y dentro de las funciones asignadas a este despacho por el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994 y la Resolución 4579 de 1995.

De igual manera, con el oficio DJN-US 17869 del 21 de octubre hogaño se respondieron los cuestionamientos señalados en la comunicación fechada 15 de octubre de 2009, reiterando lo dicho en el citado oficio DJN-US 16367 y adicionalmente informando que estos pronunciamientos se emiten bajo la égida del artículo 25 del CCA, razón por la cual no comportan la categoría de actos administrativos susceptibles de ser recurridos y que en todo caso, la solución a la situación particular y concreta compete únicamente a los Centros de Decisión y a las Áreas Misionales del Instituto de Seguros Sociales.

Ahora bien, de todo lo anterior llama la atención de esta Dirección que en las peticiones de fechas 15 de octubre y 3 de noviembre de 2009, se cuestionan nuevamente los temas que fueron abordados en su oportunidad por esta Dirección Jurídica Nacional, razón suficiente para considerar que en este caso se está abusando del derecho constitucional a la petición.

Al respecto, la abundante jurisprudencia de tutela de la H. Corte Constitucional al abordar el tema del abuso del derecho de petición, señaló que tal circunstancia se distingue principalmente por:

  1.  “La frecuencia”
  2. “La cantidad”
  3. “El contenido”
  4. “La forma”
  5. “La compatibilidad con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento”.
  6. “La compatibilidad con las actividades propias de los demás ciudadanos.”(1)

Para el caso que ocupa la atención de esta Dirección es dable afirmar que el Derecho de Petición al igual que los demás derechos fundamentales consagrados en el orden constitucional no tienen per se el carácter de absolutos, toda vez que comportan los límites impuestos por los derechos de los demás y el orden jurídico, lo cual armoniza con los principios constitucionales y legales de la administración, especialmente en lo atinente a la celeridad y economía de la actuación administrativa.

De ahí que la petición reiterativa cercana en el tiempo evidencie un ejercicio abusivo del derecho de petición particularmente si se trata de información ya suministrada por esta Dirección o por la dependencia competente, circunstancia que riñe con los principios constitucionales y legales de la función administrativa, como quiera que en cada oportunidad aumenta el volumen de información, obstruye el derecho de los demás ciudadanos que acuden a esta Dirección en ejercicio del derecho de petición y por contera impide que el funcionario encargado de suministrar la información atienda oportunamente la solicitud por no poder disponer de los recursos físicos, técnicos y documentales sin los cuales no podría brindar una respuesta adecuada y oportuna a la demanda de solicitudes elevadas a esta Dirección por los usuarios del ISS.

Por las anteriores razones, esta Dirección se ratifica en las respuestas consignadas en los oficios DJN-US 16367 y DJN-US 17869 del 2 y 21 de octubre de 2009 respectivamente, de modo que en lo que atañe a la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales, el trámite del presente derecho petición ha concluido, con el alcance y previsión del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

NOTA AL FINAL:

1. Véase en sentencias T-567 de 1992, T-306 de 1993; T-010 de 1993; T-315 de 1993; T-074 de 1997, T-1074 de 2000 y T-630 de 2002.

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