DECRETO 1221 DE 1975
(junio 20)
Diario Oficial No 34.357, del 15 de julio de 1975
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por medio del cual se reajustan en el sector público las pensiones
de jubilación, invalidez y retiro por vejez.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto
ley 435 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Reajústanse las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez y las sustituciones pensionales del sector público en un treinta y tres por ciento (33%) a partir del 1o de julio de 1975.
ARTÍCULO 2o. Deberán efectuar el reajuste de que trata el artículo anterior las entidades oficiales y semioficiales de previsión social de carácter nacional, obligadas a pagar las referidas prestaciones.
ARTÍCULO 3o. El reajuste aquí decretado no comprende las prestaciones del personal a que se refiere el artículo 4o del Decreto Ley 435 de 1971.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno nacional efectuará las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 20 de junio de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JAIME GARCIA PARRA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
JAIME LOPERA
El jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil