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RESOLUCIÓN 10 DE 2025

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementación de la política de teletrabajo en la entidad."

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
- COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1227 de 2022, el Decreto 309 de 2017, en su artículo 10, numeral 24 y el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 25 establece que el Trabajo es un Derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el artículo 1o de la Ley 1221 de 2008 establece que "(...) la presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC

Que el Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública, reglamentó la Ley 1221 de 2008, mediante Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, en el que se definió el teletrabajo y al teletrabajador, así:

"(...) Para efectos del presente capítulo el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. (...)"

Que adicionalmente, la norma en comento establece las condiciones laborales especiales que rigen entre empleadores y teletrabajadores.

Que mediante la Circular Externa N.° 027 de 2019, el Ministerio del Trabajo realizó precisiones sobre la implementación del teletrabajo en el sector público, particularmente en lo relacionado con el suministro de equipos y herramientas, así como la posibilidad de establecer acuerdos para el otorgamiento de los instrumentos necesarios para el desarrollo de esta modalidad, con el fin de no limitar su implementación. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.19 del Decreto 1227 de 2022, que establece que los equipos, herramientas y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones deberán ser suministrados por el empleador, salvo que se acuerde lo contrario con el teletrabajador.

Que el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 dispuso la modificación del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, específicamente en los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y la adición de los artículos comprendidos entre el 2.2.1.5.15 y el 2.2.1.5.25, los cuales están relacionados con el teletrabajo.

Que el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1227 de 2022 establece que "(...) el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio

Que mediante el artículo 1 de la Resolución 005 de 2023 se inició la prueba piloto de teletrabajo en las modalidades suplementaria y autónoma.

Que, dadas las necesidades y adecuaciones administrativas necesarias para la implementación de la política de teletrabajo a través de la prueba piloto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, prorrogó la vigencia de la Resolución 005 de 2023 a través de la Resolución 022 de 2024.

Que con fundamento en las evaluaciones realizadas por parte de las Gerencias de Talento Humano y Relaciones Laborales, Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Información y la Gerencia de Tecnologías de la Información de que trata el artículo 17 de la Resolución 005 de 2023, se recomendó a la Alta Dirección sobre la viabilidad para la continuidad en la política de teletrabajo por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Que la Resolución 005 de 2023 estableció el marco normativo y los lineamientos generales para la implementación del plan piloto de teletrabajo en Colpensiones, los cuales han demostrado ser pertinentes y adecuados para la organización laboral y la continuidad del negocio.

Que una vez ejecutado el plan piloto de teletrabajo y con base en los resultados obtenidos durante su evaluación, se ha determinado que la implementación formal de esta modalidad es viable y beneficiosa para la organización. Los indicadores analizados evidenciaron un impacto positivo en la productividad, el cumplimiento de objetivos y la satisfacción del personal. En consecuencia, a partir de la expedición de la presente resolución, se procederá con la adopción del teletrabajo, conforme a los lineamientos establecidos y priorizando en todo momento el equilibrio entre la prestación del servicio y el bienestar de los trabajadores oficiales.

Que la Resolución 005 de 2023, prorrogada por la Resolución 022 de 2024, mediante la cual se estableció el plan piloto de teletrabajo en Colpensiones, perderá su vigencia el 20 de septiembre de 2025, fecha a partir de la cual se adoptará de manera definitiva la política de teletrabajo, de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución.

Que, en virtud de lo anterior, se considera oportuno incorporar en la política definitiva de teletrabajo las disposiciones del plan piloto que han demostrado ser efectivas, manteniéndolas en los mismos términos establecidos en las resoluciones anteriores, a fin de garantizar la continuidad, coherencia y estabilidad del programa. Lo anterior, sin perjuicio de la inclusión de nuevas causales que permitan ampliar el acceso a esta modalidad laboral bajo criterios de equidad, inclusión y adaptabilidad a las necesidades institucionales.

Que la Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008, reconoce la condición de mujer y hombre cabeza de familia y establece medidas de protección especial para quienes, de manera permanente, tienen a su cargo afectiva, económica o socialmente a hijos menores o personas que no pueden valerse por sí mismas, constituyéndose en un criterio relevante para el acceso a modalidades flexibles de vinculación laboral, como el teletrabajo.

Que la Ley 2388 de 2024 regula la figura de la familia de crianza, reconociendo legalmente a quienes asumen la responsabilidad de crianza de niños, niñas o adolescentes sin tener vínculo de consanguinidad o adopción, y establece el marco para su protección y reconocimiento institucional.

Que, en atención a las disposiciones anteriormente señaladas y a la necesidad de continuar fortaleciendo la política de teletrabajo con enfoque de equidad e inclusión, se considera procedente ampliar las causales que habilitan el acceso a esta modalidad laboral, incorporando la crianza activa en las niñas y niños, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1098 de 2006, está comprendida entre los cero (0) hasta los doce (12) años de edad.

Que el literal b del artículo 4 de la Ley 2297 de 2023 define como cuidador a "(...) una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia. (...)"

Que el artículo 2 de la Ley 1232 de 2008 reconoce la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y hombres cabeza de familia así: " (...) El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer y al hombre cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia, de acceso a la ciencia y tecnología, a líneas especiales de crédito y trabajos dignos y estables (...)." En ese sentido, se considera procedente la inclusión en la modalidad de teletrabajo de las mujeres y hombres trabajadores oficiales que acrediten esta condición, con el fin de contribuir a la armonización de su vida laboral y familiar, y promover su acceso y permanencia en el empleo.

Que el artículo 2 de la Ley 2388 de 2024 reconoce y protege a las madres y padres de crianza entendiendo a aquellos como: "(...) persona(s) que de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos ha(n) acogido dentro de su núcleo familiar un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tener o no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un período de tiempo no menor a cinco (5) años (...)". En consecuencia, se considera procedente la inclusión en la modalidad de teletrabajo de aquellos trabajadores oficiales que acrediten esta condición, a fin de facilitar la conciliación entre sus responsabilidades laborales y familiares.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Dejar sin vigencia la Resolución No. 005 de 2023 prorrogada por la Resolución No. 022 de 2024 mediante las cuales se implemento la prueba piloto de teletrabajo, y continuar con la implementación de la política de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en las modalidades suplementaria y autónoma, con fundamento en los resultados obtenidos en la prueba piloto y a partir de los lineamientos generales que se establecen en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Aplica a los trabajadores oficiales de Colpensiones que soliciten de manera voluntaria acogerse a la política de teletrabajo establecida por la Entidad y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución y en los demás documentos que la adicionen, modifiquen o complementen.

PARÁGRAFO 1. La modalidad de teletrabajo se revisará de manera individual y particular en cada caso, teniendo en cuenta las funciones que cumple el trabajador y la condición acreditada en el marco de la solicitud.

PARÁGRAFO 2. Radicada la solicitud por parte del trabajador, la Administradora contará con 15 días hábiles, desde el momento de la completitud de requisitos para resolver la petición.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la implementación de la política de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en las modalidades suplementaria y autónoma, se adoptan las siguientes definiciones:

Teletrabajo: Forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, consistente en el desempeño de actividades remuneradas utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como soporte para el contacto entre el trabajador oficial y la entidad, sin requerir la presencia física del servidor en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador: Trabajador oficial que en el marco de la relación laboral existente con la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio para realizar su actividad laboral fuera de la sede del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

Teletrabajo Suplementario: Modalidad en la que el teletrabajador labora hasta tres (3) días a la semana en su lugar de residencia y el resto del tiempo en las instalaciones de la entidad, conforme a lo establecido en esta resolución.

Teletrabajo Autónomo: Es aquel donde los teletrabajadores pueden trabajar desde su lugar de residencia y ejercer su actividad a distancia de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones de la entidad en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera.

PARÁGRAFO. Las definiciones aquí establecidas se fundamentan en lo dispuesto por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022, y serán aplicadas en el marco de los procedimientos y condiciones definidos para garantizar la correcta ejecución de la política de teletrabajo.

ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR. La política de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se implementará en las modalidades suplementaria y autónoma, previstas en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, con base en los resultados y lecciones aprendidas durante la prueba piloto finalizada.

PARÁGRAFO 1. En la modalidad suplementaria, el teletrabajador laborará hasta tres (3) días a la semana en su lugar de residencia y los dos (2) días restantes en las instalaciones de la entidad. Excepcionalmente, según las funciones del teletrabajador, las necesidades del servicio y lo acordado con el jefe inmediato, podrá laborar tres (3) días en las instalaciones de la entidad y dos (2) días en su lugar de residencia, los cuales podrán ser consecutivos, alternos, fijos o variables.

PARÁGRAFO 2. La modalidad de teletrabajo autónomo se aplicará a los teletrabajadores que desarrollen sus funciones de manera permanente desde su lugar de residencia, acudiendo a las instalaciones de la entidad únicamente en casos excepcionales, cuando así lo requieran las necesidades del servicio y conforme a lo acordado con el jefe inmediato.

PARÁGRAFO 3. No podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo aquellos trabajadores oficiales que por la naturaleza de su cargo, tal como trabajadores del nivel asesor y directivo, así como por las funciones o las necesidades del servicio, requieran su presencia física permanente durante, los cinco (5) días de la semana, en las instalaciones de la entidad.

PARÁGRAFO 4. En caso de requerirse la presencia física del teletrabajador en las instalaciones de la entidad por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá solicitarlo, previa justificación. Estas situaciones deberán ser excepcionales y no podrán desvirtuar la naturaleza de la modalidad de teletrabajo correspondiente.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS. <Modificado por el artículo 1 Resolución 12 de 29 de octubre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser teletrabajador se deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador oficial de Colpensiones.

2. Existir solicitud presentada por parte del trabajador, con destino al correo electrónico teletrabajo@colpensiones.gov.code la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, acreditando las condiciones señaladas en el presente artículo.

3. Que las funciones que desempeña puedan ser desarrolladas fuera de las instalaciones de la Entidad y con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), siempre y cuando el trabajador dé estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas de Tratamiento de Datos Personales, en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, así como en el Reglamento Interno de Trabajo emitidos por la Entidad. Igualmente, el trabajador será responsable de garantizar que el lugar destinado para el teletrabajo cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, confidencialidad y conectividad, y de atender las instrucciones de control, supervisión y seguimiento que la Entidad disponga para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones bajo esta modalidad.

4. Suscribir el Otrosí al contrato de trabajo - acuerdo de voluntariedad dispuesto en el artículo 9o de la presente resolución.

Además, deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos:

5. Padecer enfermedad catastrófica, congénita, degenerativa, psiquiátrica, crónica o accidental activa, que sea laboralmente restrictiva, y que se encuentre en tratamiento y seguimiento debidamente acreditado por la historia clínica emitida por la EPS o ARL con recomendación de teletrabajo por el médico tratante.

6. Trabajadores que acrediten ser los únicos cuidadores de personas conforme a la definición del literal b del artículo 4 de la Ley 2297 de 2023 y que padezcan las enfermedades referidas en el numeral anterior.

7. Trabajadores oficiales que cuenten con dispositivos de derivación entero-cutánea, sistema de colección urinario o fístulas patológicas activas.

8. Ser padre cabeza de familia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1232 de 2008.

9. Ser padre con custodia y cuidado exclusivo del menor por ausencia, fallecimiento o inhabilidad de la progenitora.

10.Ser madre o padre de crianza conforme a lo dispuesto en la Ley 2388 de 2024.

11. Ser madre con hijo(s) entre los cero (0) y doce (12) años de edad.

PARÁGRAFO. Los numerales 8, 9, 10 y 11 son aplicables en el marco del desarrollo integral de los niños y niñas, conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, como aquella comprendida entre los cero (0) y doce (12) años de edad.

ARTÍCULO 6. DURACIÓN. La implementación de la política de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones tendrá vigencia indefinida, sujeta a las condiciones establecidas en esta resolución y a las necesidades del servicio. La participación de cada trabajador oficial en la modalidad de teletrabajo se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que dieron lugar a su solicitud y no se evidencie incumplimiento en los compromisos establecidos en el acuerdo de voluntariedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta resolución.

PARÁGRAFO. La continuidad de cada teletrabajador en la modalidad será evaluada por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales a solicitud del jefe inmediato, ello con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones y causales que justifican la aplicación del teletrabajo.

ARTÍCULO 7. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del teletrabajador será la misma establecida para los demás trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, conforme a las disposiciones vigentes y las que las modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.

Durante la jornada laboral, el teletrabajador asumirá con responsabilidad y capacidad de autogestión el desarrollo de las actividades a su cargo, las cuales deberán ser concertadas previamente con el jefe inmediato.

PARÁGRAFO. Cualquier modificación en la jornada de trabajo deberá ser acordada previamente con el jefe inmediato, siempre que se ajuste a las jornadas reglamentadas por la entidad.

ARTÍCULO 8. DESCONEXIÓN LABORAL. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2191 de 2022, la modalidad de teletrabajo no altera la garantía de los trabajadores oficiales de disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias, con el propósito de conciliar su vida personal, familiar y laboral, excepto aquellas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la entidad, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de Colpensiones.

En consecuencia, los teletrabajadores tienen derecho a no ser contactados, por ningún medio o herramienta, sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral fuera de la jornada ordinaria o de la jornada máxima legal de trabajo.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

ARTÍCULO 9. OTROSÍ - ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. <Modificado por el artículo 2 Resolución 12 de 29 de octubre de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la participación en la modalidad de teletrabajo es voluntaria tanto para la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones como para el trabajador oficial.

Para tal efecto, y de acuerdo con el numeral 1.5 del artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022, se suscribirá un otrosí al contrato de trabajo, denominado acuerdo de voluntariedad, entre la entidad y cada trabajador oficial que acceda a esta modalidad, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin. Dicho acuerdo especificará las condiciones particulares de aplicación para cada trabajador y una vez suscrito, se anexará a su expediente laboral.

PARÁGRAFO 1. La implementación del acuerdo de teletrabajo se ajustará a la normatividad laboral vigente y al contrato de trabajo previamente suscrito con cada trabajador oficial, en el que se establece que Colpensiones, en ejercicio de su poder subordinante, puede ajustar las condiciones laborales siempre que no se afecten el honor, la dignidad ni los derechos laborales mínimos del trabajador; así mismo, reiterará el compromiso con los lineamientos definidos en materia de protección de datos personales, seguridad de la información y ciberseguridad, dispuestos en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridad emitidas por la Entidad.

PARÁGRAFO 2. Delegar en la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la función de suscribir las Cláusulas Adicionales - Otrosí - Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, al Contrato Individual de Trabajo de los servidores oficiales de Colpensiones, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 010 de 2025 y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10. REVERSIBILIDAD. El acuerdo de voluntariedad de teletrabajo podrá ser terminado de manera unilateral por parte del trabajador oficial o de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, previa notificación escrita y cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin y en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. La terminación del acuerdo de voluntariedad de teletrabajo no afectará la relación laboral del trabajador oficial con la entidad, quien continuará desempeñando sus funciones en las instalaciones de Colpensiones, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD DE TELETRABAJO. La modalidad de teletrabajo y el correspondiente acuerdo de voluntariedad de teletrabajo se terminarán en los siguientes casos:

1. Por manifestación escrita y voluntaria del teletrabajador.

2. Por necesidades del servicio, debidamente motivadas por el jefe inmediato y aprobadas por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.

3. Por reubicación del teletrabajador, cuando sus nuevas funciones requieran el desarrollo presencial de las actividades.

4. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que esté afiliado el trabajador oficial.

5. Por incumplimiento de las medidas de seguridad informática establecidas por la entidad.

6. Por haber cesado la condición de salud que motivó la adopción de la modalidad de teletrabajo, según lo establecido en el artículo 5.

7. Por haber cesado el estatus de cuidador previsto en el numeral 6 del artículo 5.

8. Por el menor haber superado la edad establecida en el parágrafo del artículo 5.

9. Por imposibilidad del trabajador oficial para desarrollar sus funciones en los sistemas de información de la entidad.

10. Por incumplimiento de los deberes pactados en el acuerdo de voluntariedad de teletrabajo.

11. Por incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información Ciberseguridad y Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridad

PARÁGRAFO. La solicitud de terminación del acuerdo de voluntariedad de teletrabajo por parte del jefe inmediato deberá ser presentada con la debida justificación y aprobada por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, garantizando que se respeten los derechos del trabajador oficial y los procedimientos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE COLPENSIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en el marco de la implementación de la política de teletrabajo, tendrá los siguientes deberes:

1. Garantizar al teletrabajador los accesos e información necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades presupuéstales y administrativas de la entidad.

2. Mantener un registro actualizado de los teletrabajadores al servicio de la entidad y remitirlo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para los fines pertinentes.

3. Informar y gestionar ante la ARL los accidentes e incidentes laborales reportados por los teletrabajadores.

4. Definir y actualizar los procedimientos y herramientas que permitan el desarrollo eficaz de la modalidad de teletrabajo en la entidad.

5. Coordinar con las dependencias internas y la ARL las visitas, seguimientos y demás actividades requeridas para la implementación y sostenimiento del teletrabajo.

6. Incluir a los teletrabajadores en los planes y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los de Bienestar y Capacitación desarrollados por la entidad.

7. Convocar a los teletrabajadores para participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad y la ARL.

8. Adoptar, dentro del alcance y competencia de la entidad, los correctivos necesarios para mitigar los peligros identificados en los sitios de trabajo de los teletrabajadores.

9. Velar por que los datos de carácter personal, privado o sensible a los que acceda el teletrabajador sean utilizados exclusivamente para cumplir con las funciones propias de Colpensiones.

10. Suministrar las herramientas tecnológicas necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas en la modalidad de teletrabajo. Cuando, de común acuerdo con el teletrabajador, se establezca el uso de medios propios, la obligación de la Entidad se limitará exclusivamente a proveer aquellas herramientas tecnológicas adicionales que resulten indispensables para el desempeño de las labores.

En caso de que el teletrabajador manifieste la necesidad de un equipo de cómputo, la Entidad podrá suministrarlo, sujeto a la disponibilidad presupuestal y técnica, sin que dicha provisión constituya una obligación permanente.

11. Realizar seguimiento continuo al cumplimiento de los lineamientos establecidos para la política de teletrabajo y a las condiciones acordadas en el acuerdo de voluntariedad de teletrabajo.

PARÁGRAFO. Colpensiones podrá implementar medidas adicionales para optimizar la gestión del teletrabajo, ajustándose a la normatividad vigente y a las necesidades del servicio, con el fin de garantizar la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 13. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL JEFE INMEDIATO. El jefe inmediato del teletrabajador, en el marco de la implementación definitiva de la política de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

1. Acordar con el teletrabajador el plan de actividades a cumplir en la modalidad de teletrabajo, garantizando que se ajusten a las funciones asignadas y a las necesidades del servicio.

2. Realizar seguimiento periódico y evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas establecidos en el plan de actividades del teletrabajador.

3. Informar a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales sobre cualquier novedad relacionada con el desarrollo de la modalidad de teletrabajo, incluyendo incumplimientos o necesidades del servicio.

4. Notificar al teletrabajador, con la debida antelación, sobre la necesidad de su asistencia presencial o virtual a reuniones, capacitaciones o actividades programadas por la entidad.

5. Garantizar que las instrucciones impartidas al teletrabajador sean claras y acordes con los lineamientos establecidos en esta resolución y en el acuerdo de voluntariedad de teletrabajo.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento del horario de trabajo establecido para el teletrabajador, verificando que las actividades se desarrollen dentro de la jornada laboral acordada y reportando cualquier irregularidad a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.

7. Solicitar y/o aprobar a través de la herramienta +Accesos la solicitud de acceso externo para el teletrabajador.

PARÁGRAFO. El jefe inmediato deberá velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información y de protección de datos, así como por la adecuada coordinación con el teletrabajador para asegurar la continuidad y calidad del servicio público.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador goza de los mismos derechos que los demás trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, conforme a la normatividad laboral vigente. Adicionalmente, tendrá los siguientes derechos específicos en el marco de la modalidad de teletrabajo:

1. Recibir capacitación específica en materia de riesgos laborales, uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y seguridad de la información, según las necesidades identificadas por el teletrabajador o la entidad.

2. Contar con las herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo de sus funciones, tales como software, plataformas y aplicaciones, las cuales serán suministradas y mantenidas por Colpensiones, conforme a sus posibilidades presupuéstales y administrativas.

El equipo de cómputo será aportado por el teletrabajador. Sin embargo, en casos excepcionales y debidamente justificados, Colpensiones podrá suministrarlo, sujeto a la disponibilidad presupuestal y administrativa, sin que ello genere una obligación permanente.

3. Ser incluido en los planes y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las actividades de bienestar y capacitación organizadas por la entidad.

4. Ejercer el derecho a la desconexión laboral, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta resolución, garantizando el equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral.

PARÁGRAFO. La Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, en coordinación con las áreas correspondientes, asegurará que las necesidades de capacitación y las condiciones de trabajo del teletrabajador sean atendidas, promoviendo su bienestar y el cumplimiento eficiente de sus funciones.

ARTÍCULO 15. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los teletrabajadores, en su calidad de trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, continuarán cumpliendo las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones internas y externas aplicables. Adicionalmente, en el marco de la modalidad de teletrabajo, tendrán los siguientes deberes y obligaciones específicos:

1. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, cumpliendo con las actividades y metas asignadas por la entidad.

2. Acordar con su jefe inmediato el plan de actividades a cumplir durante la jornada laboral.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido, garantizando la disponibilidad y el desarrollo de las actividades dentro de la jornada laboral acordada.

4. Ejecutar sus funciones en el lugar de residencia, el cual, para efectos de riesgos laborales, será considerado su puesto de trabajo.

5. Acatar las normas aplicables al teletrabajo en materia de Seguridad Social Integral, conforme a la guía establecida por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

6. Adecuar su lugar de teletrabajo conforme a las exigencias y recomendaciones de la ARL y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales en materia de riesgos laborales.

7. Cumplir con las políticas de uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información, conforme a la reglamentación vigente y el contrato de trabajo suscrito.

8. Mantener contacto permanente con los demás trabajadores y colaboradores de la entidad, utilizando los medios de comunicación más idóneos disponibles, para garantizar el buen desarrollo de sus actividades.

9. Utilizar los datos de carácter personal, privado o sensible a los que tenga acceso exclusivamente para cumplir con las funciones propias de su cargo, garantizando que ningún tercero tenga acceso a los mismos.

10. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad y la ARL.

11. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la entidad.

12. Acudir a las instalaciones de la entidad cuando lo solicite el jefe inmediato, incluso si corresponde a un día asignado para teletrabajo. En el caso de la modalidad suplementaria, este día se sustituirá por uno de los días de trabajo en las instalaciones de la entidad.

13. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades en la modalidad de teletrabajo.

14. Rendir los informes requeridos en las fechas asignadas para verificar el cumplimiento de lo acordado.

15. Consultar permanentemente el correo electrónico institucional y el sistemade gestión documental de la entidad, manteniendo el correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.

16. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la entidad, según lo indique el jefe inmediato.

17. Informar a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales de la finalización de las circunstancias que motivaron la inclusión en la modalidad de teletrabajo.

18. Informar a su jefe inmediato, cuando presenten desconexiones del acceso externo, para que este genere las solicitudes correspondientes a través de la herramienta que disponga la Entidad.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en este artículo podrá dar lugar a la terminación del acuerdo de voluntariedad de teletrabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 16. HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para el desarrollo de las actividades en la modalidad de teletrabajo, los trabajadores oficiales deberán acreditar que disponen en su lugar de residencia de un espacio adecuado, conectividad a internet y los elementos necesarios para desempeñar sus funciones. Las adecuaciones y los elementos del puesto de trabajo serán asumidos por el teletrabajador, conforme a las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Los gastos asociados a servicios públicos, como conectividad y energía, serán asumidos por el trabajador oficial en compensación a los beneficios de la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO. Las condiciones del lugar de teletrabajo, las adecuaciones requeridas, los elementos que conforman el puesto de trabajo y los gastos serán establecidos en el acuerdo de voluntariedad de teletrabajo suscrito entre el trabajador oficial y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. En dicho acuerdo se detallarán los componentes técnicos y tecnológicos suministrados por la entidad, de conformidad con su disponibilidad presupuestal y administrativa. La descripción de las condiciones del puesto de trabajo se incluirá como documento anexo, de manera que complemente el acuerdo de voluntariedad.

ARTÍCULO 17. CONTINUIDAD DE LOS TELETRABAJADORES DE LA PRUEBA PILOTO. Todos los trabajadores oficiales que participaron en la prueba piloto de teletrabajo implementada mediante la Resolución No. 005 de 2023 y prorrogada por la Resolución No. 022 de 2024 continuarán ejecutando sus funciones en esta modalidad bajo los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, siempre que mantengan el cumplimiento de los requisitos, deberes y obligaciones aquí regulados, garantizándose una transición ordenada y sin interrupción en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 18. CONTROL Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJADOR. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales y funciones del teletrabajador corresponderá al jefe inmediato, quien deberá reportar la existencia de novedades a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales a fin de determinar si se está incurso alguna de las causales previstas en el Artículo 11 de la presente.

ARTÍCULO 19. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJO. Con el fin de evaluar continuamente el desarrollo de la modalidad laboral de teletrabajo y realizar acciones para el mejoramiento de esta, se crea de forma permanente una mesa de trabajo, conformada por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Información y Gerencia de Tecnologías de la Información. Esta mesa podrá ser convocada por cualquiera de sus integrantes y adelantará las siguientes actividades:

1. Evaluar los resultados del teletrabajo en Colpensiones y proponer mejoras.

2. Retroalimentar a la Alta Dirección sobre los resultados del teletrabajo y las mejoras a implementarse.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las mesas de trabajo a que se refiere el presente artículo, se podrá solicitar el acompañamiento de los trabajadores oficiales que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias, en particular la Resolución No. 005 de 2023 y la Resolución No. 022 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMINÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los,

JAIME DUSSÁN CALDERÓN

Presidente

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