RESOLUCIÓN 12 DE 2025
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
Por la cual se modifica la Resolución 10 de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1227 de 2022, el Decreto 309 de 2017, en su artículo 10, numeral 24 y el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que el Estado apoyará de manera especial a la mujer trabajadora, garantizando la protección integral de la maternidad.
Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra el principio del interés superior del menor, imponiendo a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de garantizar su desarrollo armónico e integral.
Que la Ley 1098 de 2006 establece la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo su derecho a un desarrollo armónico e integral y consagrando el principio del interés superior del menor como criterio orientador de todas las decisiones que los afecten. Esta protección se extiende hasta los doce (12) años de edad, etapa en la que la presencia y el acompañamiento de los padres resultan determinantes para garantizar su bienestar físico, emocional y social. En consecuencia, las políticas laborales deben incorporar medidas que faciliten la participación activa de las madres en el cuidado y formación de sus hijos, sin que ello implique sacrificar su estabilidad laboral ni sus oportunidades de desarrollo profesional.
Que la Ley 1221 de 2008 promueve el teletrabajo como una herramienta para la generación de empleo, la modernización organizacional y, especialmente, para la conciliación entre la vida laboral y familiar, reconociendo que esta modalidad contribuye a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, reducir barreras de acceso al empleo y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado. En este sentido, el teletrabajo se erige como un mecanismo idóneo para garantizar entornos laborales más flexibles e inclusivos, que permitan armonizar las responsabilidades productivas con las necesidades familiares, en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación.
Que entre el 19 de septiembre de 2025 y el 8 de octubre de 2025, la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales recibió cerca de ciento treinta y ocho (138) solicitudes de trabajadoras oficiales interesadas en ser incorporadas en la política de teletrabajo, quienes, bajo la normativa vigente, debían acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia con custodia o cuidado exclusivo, lo que evidencia la necesidad de ajustar la regulación para responder a una demanda significativa y garantizar condiciones laborales más equitativas y acordes con los principios constitucionales de protección a la maternidad y a la niñez.
Que Colpensiones, en el marco de sus políticas de equidad, inclusión y no discriminación, junto con el fin de armonizar la vida laboral y familiar, considera necesario ampliar las causales de acceso a la modalidad de teletrabajo, incorporando a las madres trabajadoras oficiales con hijos menores de doce (12) años, sin exigir la acreditación de condiciones adicionales, como medida para garantizar la protección reforzada a la maternidad y el interés superior del menor.
Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellos asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la referida ley.
Que la delegación administrativa tiene como finalidad descongestionar los órganos superiores que conforman la organización, así como facilitar y agilizar la gestión de los asuntos a cargo de Colpensiones, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo de la función administrativa, tal como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 10 del Decreto 309 de 2017 establece como funciones del Presidente de Colpensiones, entre otras, la de "Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos relacionados con la administración del mismo".
Que mediante la Resolución 010 de 2025 se adoptó la política de teletrabajo en Colpensiones, estableciendo que la participación en esta modalidad requiere la suscripción de Cláusulas Adicionales - Otrosí - Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo a los Contratos Individuales de Trabajo.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar en la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la función de suscribir las Cláusulas Adicionales - Otrosí - Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, con el fin de garantizar la eficiencia y oportunidad en la implementación de esta política.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR. El artículo 5 de la Resolución No. 010 de 2025, será:
ARTÍCULO 5. REQUISITOS. Para ser teletrabajador se deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
1. Ser trabajador oficial de Colpensiones.
2. Existir solicitud presentada por parte del trabajador, con destino al correo electrónico teletrabajo@colpensiones.gov.code la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, acreditando las condiciones señaladas en el presente artículo.
3. Que las funciones que desempeña puedan ser desarrolladas fuera de las instalaciones de la Entidad y con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), siempre y cuando el trabajador dé estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas de Tratamiento de Datos Personales, en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, así como en el Reglamento Interno de Trabajo emitidos por la Entidad. Igualmente, el trabajador será responsable de garantizar que el lugar destinado para el teletrabajo cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, confidencialidad y conectividad, y de atender las instrucciones de control, supervisión y seguimiento que la Entidad disponga para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones bajo esta modalidad.
4. Suscribir el Otrosí al contrato de trabajo - acuerdo de voluntariedad dispuesto en el artículo 9o de la presente resolución.
Además, deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos:
5. Padecer enfermedad catastrófica, congénita, degenerativa, psiquiátrica, crónica o accidental activa, que sea laboralmente restrictiva, y que se encuentre en tratamiento y seguimiento debidamente acreditado por la historia clínica emitida por la EPS o ARL con recomendación de teletrabajo por el médico tratante.
6. Trabajadores que acrediten ser los únicos cuidadores de personas conforme a la definición del literal b del artículo 4 de la Ley 2297 de 2023 y que padezcan las enfermedades referidas en el numeral anterior.
7. Trabajadores oficiales que cuenten con dispositivos de derivación entero-cutánea, sistema de colección urinario o fístulas patológicas activas.
8. Ser padre cabeza de familia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1232 de 2008.
9. Ser padre con custodia y cuidado exclusivo del menor por ausencia, fallecimiento o inhabilidad de la progenitora.
10.Ser madre o padre de crianza conforme a lo dispuesto en la Ley 2388 de 2024.
11. Ser madre con hijo(s) entre los cero (0) y doce (12) años de edad.
PARÁGRAFO. Los numerales 8, 9, 10 y 11 son aplicables en el marco del desarrollo integral de los niños y niñas, conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, como aquella comprendida entre los cero (0) y doce (12) años de edad.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR. El artículo 9 de la Resolución No. 010 de 2025, será:
ARTÍCULO 9. OTROSÍ - ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la participación en la modalidad de teletrabajo es voluntaria tanto para la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones como para el trabajador oficial.
Para tal efecto, y de acuerdo con el numeral 1.5 del artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022, se suscribirá un otrosí al contrato de trabajo, denominado acuerdo de voluntariedad, entre la entidad y cada trabajador oficial que acceda a esta modalidad, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin. Dicho acuerdo especificará las condiciones particulares de aplicación para cada trabajador y una vez suscrito, se anexará a su expediente laboral.
PARÁGRAFO 1. La implementación del acuerdo de teletrabajo se ajustará a la normatividad laboral vigente y al contrato de trabajo previamente suscrito con cada trabajador oficial, en el que se establece que Colpensiones, en ejercicio de su poder subordinante, puede ajustar las condiciones laborales siempre que no se afecten el honor, la dignidad ni los derechos laborales mínimos del trabajador; así mismo, reiterará el compromiso con los lineamientos definidos en materia de protección de datos personales, seguridad de la información y ciberseguridad, dispuestos en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridad emitidas por la Entidad.
PARÁGRAFO 2. Delegar en la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la función de suscribir las Cláusulas Adicionales - Otrosí - Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, al Contrato Individual de Trabajo de los servidores oficiales de Colpensiones, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 010 de 2025 y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 010 de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 29 OCT 2025.
JAIME DUSSÁN CALDERÓN
Presidente