RESOLUCION 12 DE 2020
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 24 de 2020>
Por la cual se corrige la continuación del epígrafe de la Resolución No. 006 de 2020, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas en el numeral 24 del artículo 10 del Decreto 309 del 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 y la Ley 1010 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales por normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.
Que con el propósito de atender las directrices emitidas por el Gobierno Nacional, Colpensiones expidió la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en la Resolución 006 de 2020, puntualmente en la continuación del epígrafe, se advierte una imprecisión que debe ser corregida y armonizada con el título del acto administrativo, por lo que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 se corregirán las páginas 2,3,4 y 5.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 24 de 2020> Corregir la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2020, en el sentido de indicar que la continuación del epígrafe plasmado en las páginas 2,3,4 y 5 es el siguiente: “Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones
– Colpensiones en armonía con la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 24 de 2020> El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los, 19 días del mes de junio de 2020.
JUAN MIGUEL VILLA LORA
Presidente