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RESOLUCIÓN 81 DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por el artículo 1 de la Resolución 15 de 2021>

Por la cual se modifica la Resolución 432 de 2017 "Por la cual se crea el Comité de Riesgo de inversiones de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”

LA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales, en particular las establecidas en el Decreto 309 de 2017 y el Acuerdo 108 del 2017 de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo;

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 432 del 4 de septiembre de 2017 se creo el nuevo Comité de Riesgo de Inversiones con el propósito de armonizar su conformación, reglamento y funciones a la nueva estructura organizacional y el modelo estándar de administración de riesgos.

Que de acuerdo con las directrices fijadas por la Presidencia de la Entidad, se hace necesario modificar la secretaría técnica del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.<Resolución subrogada por el artículo 1 de la Resolución 15 de 2021> MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución 432 de 2017, el cual quedará así:

“ARTICULO SÉPTIMO. SECRETARIO TECNICO: El Secretario Técnico del Comité de Riesgo de Inversiones, será el Asesor Código 200, Grado 02 de la Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales, quien tendrá las siguientes funciones:

- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité

- Revisar y actualizar los compromisos y preparar las actas de las sesiones.

- Proponer los temas a tratar en cada una de las sesiones.

- Elaborar el orden del día y las actas de cada sesión.

- Presentar al respectivo comité, la documentación e información requerida para la toma de decisiones.

- Velar porque las decisiones adoptadas sean comunicadas a los directivos y, a todos los funcionarios, cuando a ello hubiere lugar.

- Archivar y custodiar las actas del Comité.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución subrogada por el artículo 1 de la Resolución 15 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 432 de 2017 en lo pertinente.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 ABR. 2018

MARÍA GUZMAN RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

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