RESOLUCIÓN 15 DE 2021
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por la cual se subrogan las Resoluciones 432 de 2017, 81 de 2018 y 021 de 2019 que regulan el Comité de Riesgos de Inversiones de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el Decreto 309 de 2017 y el Acuerdo 108 del 2017 de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Servicio Social de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.
Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones de Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Que el artículo 9o del Acuerdo 108 de 2017 establece que “La Junta Directiva y el Presidente de la Empresa podrán crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis, asesoría y decisión en temas alusivos a la gestión de la Empresa”.
Que el Decreto 309 de 2017 y el Acuerdo 106 de 2017 estipulan que es función del Presidente “impartir directrices para el diseño e implementación del Sistema de Administración Integral de Riesgos”.
Que en Resolución 137 de 14 de noviembre de 2012 se constituyó el Comité de Riesgos de Inversiones de Colpensiones, el cual fue modificado mediante Resolución 565 del 4 de diciembre de 2015.
Que viendo la necesidad ajustar las funciones del Comité de Riesgos de Inversiones con la nueva estructura de la entidad establecida en el Decreto 309 2017, se expidió la Resolución 432 de 2017 la cual derogó la Resolución 137 de 14 de noviembre de 2012.
Que a su vez, la Resolución 432 de 2017 ha sido modificada por las Resoluciones 81 de 2018 y 021 de 2019, en busca de actualizar la secretaria técnica del comité.
Que mediante Acuerdo 006 del 25 de agosto de 2020 la Junta Directiva aprobó el nuevo Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos.
Que de conformidad con la ejecución del plan de trabajo establecido en el Modelo de Gobierno Corporativo, se realizó la revisión de los comités internos para verificar su conformación, operación y posible modificación.
Que en desarrollo de la propuesta de modificación del Comité de Riesgos de Inversiones, se evidenció que la entidad cuenta con un amplio número de actos administrativos que regulan la estructura de dicho comité, razón por la se estima necesario simplificar su marco reglamentario para salvaguardar los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 30 de marzo de 2021 aprobó la propuesta de ajuste al Comité de Riesgos de Inversiones para modificar algunos temas de acuerdo con la dinámica de la gestión integral de riesgos en Colpensiones y el reglamento de operación del Comité.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUBROGAR. Subrogar las Resoluciones 432 de 2017, 81 de 2018 y 021 de 2019, que regulan el Comité de Riesgos de Inversiones de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en su sólo acto administrativo, así:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crease el Comité de Riesgos de Inversiones de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Riesgos de Inversiones estará integrado por los siguientes miembros permanentes quienes concurrirán con voz y voto.
1. El Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales, quien lo preside.
2. El Gerente de Riesgos y Seguridad de la Información.
3. El Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media.
4. El Gerente de Financiamiento e Inversiones.
5. El Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos.
6. El Vicepresidente de Gestión Corporativa.
7. El Gerente Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados permanentes el Presidente y el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Organización. Los invitados permanentes participan con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones del Comité podrán asistir el Oficial de Cumplimiento, los Vicepresidentes, Jefes de Oficinas, Gerentes, Directores, y cualquier otro empleado de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o invitado externo que el Comité considere pertinente y necesario para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO. QUÓRUM DELIBERATIVO. Cada sesión del Comité se efectuará con la presencia mínima de cuatro (4) de sus miembros.
ARTÍCULO CUARTO. QUÓRUM DECISORIO. El Comité adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. El Comité de Riesgos de Inversiones sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente, previa citación del Secretario Técnico del Comité, por solicitud del Presidente de la Organización o del Presidente del Comité o por alguno de sus miembros.
La convocatoria a sesiones ordinarias del Comité se realizará válidamente mediante citación escrita realizada por cualquier medio válido y eficaz, con no menos de tres (3) días de anticipación a la reunión, indicando los temas a tratar y remitiendo la presentación e informes correspondientes. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará en tiempos diferentes.
PARÁGRAFO. El Comité de Riesgos de Inversiones podrá ser convocado, sesionar válidamente y tomar decisiones, mediante la utilización de herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Riesgos de Inversiones las siguientes:
a) Proponer a la Junta Directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la Organización en materia de riesgos de mercado, liquidez y contraparte.
b) Proponer las políticas de Colpensiones en materia de administración de riesgo de mercado, estableciendo directrices sobre la calidad de la contraparte, condiciones que deben reunir el emisor de los activos financieros, la composición de los activos financieros por características de las tasas de interés.
c) Evaluar los informes presentados por la Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Información sobre el cumplimiento de las políticas de la administración o gestión de riesgos de mercado, liquidez, contraparte y presentar ante la Junta Directiva periódicamente un informe sobre dicha evaluación.
d) Proponer a la Junta Directiva, para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de mercado, contraparte y liquidez inherentes a la actividad de inversión de los recursos administrados por tipos de fondos pertenecientes al Régimen de Prima Media, a los Beneficios Económicos Periódicos y a los recursos de la Administradora.
e) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los límites de exposición a los riesgos de mercado, liquidez y contraparte y verificar el cumplimiento de los mismos.
f) Revisar y establecer periódicamente para aprobación de la Junta Directiva los niveles de límite de Valor en Riesgo (VeR).
g) Velar por el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de mercado, liquidez y contraparte y verificar el cumplimiento de los mismos.
h) Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos, así como los cupos de inversión en los mismos.
i) Aprobar con base en la propuesta de la Dirección de Inversiones la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajustan a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.
j) Efectuar seguimiento al comportamiento del mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar el patrimonio de los tipos de fondos y recursos administrados por Colpensiones.
k) Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación con las condiciones que deben cumplir las inversiones, y demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo administrado por Colpensiones. Mensualmente el Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales deberá presentar a la Junta Directiva un informe sobre el particular.
l) Presentar para su aprobación a la Junta Directiva el procedimiento y las medidas a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, el mecanismo de información a la Junta Directiva sobre los citados eventos y hacer seguimiento a dicho procedimiento.
m) Velar por una adecuada segregación de funciones en la ejecución de las operaciones de tesorería mediante la definición de una estructura que contemple las funciones de Front Office, Middle Office y Back Office.
n) Analizar, aprobar y revisar al menos una vez al año la metodología que debe elaborar la Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Información para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado.
o) Evaluar el desempeño de la Fiducia y de la Dirección de Inversiones, en relación con la estrategia de inversión utilizada en el correspondiente mes.
p) Divulgar las decisiones tomadas por la Junta Directiva en materia de Inversiones.
q) Autorizar, según lo dispuesto en el Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos (políticas y procedimiento para la administración de riesgo de mercado y liquidez), los excesos a los límites de exposición de los distintos tipos de riesgo, informando a la Junta Directiva oportunamente. Estas autorizaciones deben quedar expresamente registradas en las actas de comité.
r) Adoptar, implementar y difundir los planes de acción para eventos de contingencia por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de los límites de exposición de riesgos establecido.
s) Los demás acordes con la naturaleza y el objetivo del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité de Riesgos de Inversiones será el Gerente de Riesgos y Seguridad de la Información, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y dar a conocer el cronograma de las reuniones del Comité, de acuerdo con lo que el mismo Comité decida.
b) Preparar la agenda de las reuniones, en conjunto con el Presidente del Comité.
c) Coordinar la preparación y garantizar la entrega de información, presentaciones, informes, estudios y análisis necesarios para que el Comité cumpla con sus funciones.
d) Convocar a las sesiones dentro de los términos establecidos en la presente resolución.
e) Elaborar las actas y actualizar los compromisos.
f) Mantener informados a los miembros del Comité sobre las normas que se expidan con relación al Sistema Integral de Administración de Riesgos.
g) Velar porque las decisiones adoptadas por el Comité sean comunicadas a la alta dirección y a todos los funcionarios cuando a ello hubiere lugar.
h) Archivar, custodiar y conservar las actas y demás documentos relacionados con la gestión del Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. ACTAS DEL COMITÉ. El Secretario del Comité de Riesgos de Inversiones elaborará un acta de cada sesión, indicando la fecha y forma de convocatoria, fecha, hora, lugar de reunión y deberán contener una descripción sucinta de los temas tratados, así como de las acciones a adoptar, estableciendo un mecanismo de seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones adoptadas y los compromisos generados.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. Los documentos remitidos a los miembros del Comité que sean fundamento de los temas tratados deberán formar parte integral de las actas.
ARTÍCULO NOVENO. INFORMES. Al Comité de Riesgos de Inversiones deberán presentarse los siguientes informes:
a) Informe del cumplimiento de los límites aprobados por la Junta Directiva.
b) Seguimiento a la gestión de los portafolios.
c) Adicionalmente la Administración puede presentar los informes que considere necesarios para ilustrar las decisiones del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO. EVALUACIÓN. El Comité de Riesgos de Inversiones elaborará una evaluación de su gestión a través de un informe anual”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las Resoluciones 432 de 2017, 81 de 2018 y 021 de 2019 y todas aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2021
JUAN MIGUEL VILLA LORA
PRESIDENTE