BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 415 DE 2017

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se crea unos Grupos Internos de Trabajo en la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

LA SUSCRITA VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Resolución No 216 del 02 de mayo de 2017 y la Resolución No 318 del 18 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No 309 del 24 de febrero de 2017 se modificó la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en el numeral 17 del artículo 10o dispuso como función del Presidente, expedir los actos relacionados con la administración del personal de la Empresa.

Que el artículo 9o del Acuerdo No 108 de 2017, expedido por la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, establece que el Presidente de la Empresa podrá conformar Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios para la atención y ejecución de funciones, y los diferentes planes y programas que deba adelantar la Empresa.

Que mediante la Resolución No 216 del 02 de mayo de 2017, se modificó la reglamentación para la creación y conformación de Grupos Internos de Trabajo, la cual se adicionó mediante Resolución No 318 de 18 de julio de 2017.

Que en el artículo 3o de la Resolución No 216 del 02 de mayo de 2017, se delegó la decisión de creación o modificación de los Grupos Internos de Trabajo en el Vicepresidente de Gestión Corporativa, con acompañamiento de la Gerencia de Planeación Institucional, con base en la justificación técnica que lo sustente.

Que la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información, solicitó la creación de unos Grupos Internos de Trabajo, en la que expuso la respectiva Justificación Técnica que argumenta el cumplimiento de los criterios de pertinencia y conducencia, eficiencia y eficacia, conforme lo establece la Resolución No 216 del 02 de mayo de 2017 y Resolución No 318 de 2017.

Que mediante correo electrónico de fecha dieciocho (18) de agosto de 2017, remitido por la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información, dio “VIABILIDAD PRESUPUESTAL - VIGENCIA 2017” para la creación del Grupo Interno de Trabajo Gestión de Procesos y Pruebas - Fortalecimiento.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 521 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Crear unos Grupos Internos de Trabajo dé carácter transitorio en la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, encargado de realizar las funciones establecidas en la presente Resolución y las demás que se le asignen, conforme a lo aquí dispuesto:

Gerencia de Sistemas Integrados de Gestión:

1. Grupo Interno de Trabajo Operación y Soporte.

Dirección de Infraestructura Tecnológica:

1. Grupo Interno de Trabajo Gestión de Infraestructura TI.

Dirección de Sistemas de Información:

1. Grupo Interno de Trabajo Implementación de Software.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Grupos Internos de Trabajo, Gestión de Infraestructura TI e Implementación de Software, tendrá vigencia de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Resolución o hasta que subsista el número mínimo de Integrantes, lo que ocurra primero; el Grupo interno de Trabajó Operación y Soporte, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y mientras subsista el número mínimo de integrantes conforme a lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución 216 del 02 de mayo de 2017, modificada por el Artículo Segundo de la Resolución No 318 de 2017.

La Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información, la Gerencia de Sistemas Integrados de Gestión, la Dirección de Infraestructura Tecnológica y la Dirección dé Sistemas de Información, deberá reportar de forma inmediata a la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, el nombré del trabajador oficial o en misión, que sea asignado al Grupo interno de Trabajo o cuando Se presente su retiro o reasignación a otro Grupo y cuando el número de integrantes del Grupo Interno de Trabajo, sea inferior al mínimo establecido en el artículo 5o de la Resolución No 216 del 02 de mayo de 2017 y Resolución No 318 de 2017.

En caso de disminuir el número de integrantes del Grupo Interno de Trabajo se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5o de la citada Resolución No 216 de 2017 y Resolución No 318 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO OPERACIÓN Y SOPORTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 521 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Operación y Soporte, ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar cruces de información para atender las necesidades de las diferentes áreas.

2. Realizar el soporte y mantenimiento funcional de herramientas del BPM,

3. Gestionar la creación y cierres masivos de casos, administración de entidades o tablas paramétricas y administración dé plantillas dé Comunicaciones para los nuevos procesos automatizados en el BPM.

4. Recibir las automatizaciones realizadas por la fábrica del BPM, para iniciar el proceso de pruebas,

5. Desarrollar el ciclo de pruebas en el ambiente de desarrollo del BPM, con el propósito de validar la automatización solicitada.

6. Apoyar a las áreas funcionales en el ciclo de pruebas en los ambientes de integración y QÁ para la liberación en el ambiente productivo.

7. Gestionar los incidentes de las automatizaciones del BPM.

8. Administrar la Mesa de Apoyo Funcional - MAF para recepcionar, analizar y dar solución a los usuarios en temas funcionales.

9. Documentar las acciones operativas de las automatizaciones dé los procesos.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA TI. El Grupo Interno de Trabajo Gestión de Infraestructura TI, ejercerá las siguientes funciones:

1. Disponer, mantener y fortalecer la plataforma tecnológica que soporta la operación del plan de desatraso de la VPTI.

2. Asegurar la disponibilidad de la infraestructura y tecnología, optimizando y monitoreando los Servicios TI, cumpliendo los acuerdos de niveles de servicio requeridos por los procesos de desatraso de la VPTI.

3. Asegurar que los servicios y la infraestructura de TI cumplan con los objetivos acordados de capacidad y desempeño teniendo en cuenta las necesidades de del plan de desatraso de la VPTI.

4. Identificar y proponer los planes que permitan determinar la capacidad de Infraestructura necesaria para la normal operación del plan de desatraso de la VPTI.

5. Supervisar el rendimiento de la plataforma tecnológica dispuesta para el plan de desatraso de la VPTI.

6. Supervisar la aplicación de las reglas de control de cambios y liberaciones ante cualquier modificación del software base, Instalación de parches o cambios en la plataforma tecnológica dispuesta para el plan de desatraso de la VPTI.

7. Garantizar en coordinación con las demás direcciones de la Gerencia de Tecnologías de la Información, la ejecución de la adecuada atención de los Incidentes, problemas y solicitudes de la plataforma tecnológica dispuesta para el desatraso de la VPTI.

8. Entregar oportunamente los reportes de tumo e informar las circunstancias anómalas surgidas en la operación del plan de desatraso de la VPTI.

9. Aplicar las políticas de uso de recursos tecnológicos alineadas a los lineamientos de seguridad y riesgos.

10. Ejercer la administración centralizada de los servicios tecnológicos dispuestos para el plan de desatraso de la VPTI a cargo del grupo, diseñando e implementando planes que permitan el adecuado funcionamiento de los mismos.

11. Restaurar la normalidad del servicio cuando se presenten fallas en el plan de desatraso de la VPTI.

12. Mantener actualizados los aspectos técnicos y el inventario de la Infraestructura a cargo del plan de desatraso de la VPTI.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE. El Grupo Interno de Trabajo Implementación de Software, ejercerá las siguientes funciones:

1. Entender y profundizar en las necesidades de los usuarios expresadas en los requerimientos.

2. Definir y coordinar las pruebas en el ambiente de integración, con las fábricas de desarrollo.

3. Liderar las pruebas en ambiente de QA con usuarios y SQA.

4. Realizar seguimiento y control de los compromisos de las áreas funcionales.

5. Planear las salidas a producción y presentación de los RL al comité de liberación.

6. Eliminar las barreras que tenga que ver con las especificaciones, pruebas en QA, despliegues en producción.

7. Analizar y dar concepto técnico sobre la elaboración y completitud de los requerimientos.

8. Controlar el avance y cumplimiento de los cronogramas de la fábrica de desarrollo.

9. Liderar las pruebas de las fábricas de sw en el ambiente de Integración.

10. Mantener homologado y actualizado los ambientes de Desarrollo, Integración y QA.

11. Realizar las actividades necesarias para optimizar el rendimiento de ambientes

12. Mantener el control de versiones de software.

13. Controlar cumplimiento de ANS de las fábricas.

14. Liderar y disponer los recursos de Bases de Datos, Capa Media, Comunicaciones e Infraestructura necesarios para los despliegues.

15. Realizar los despliegues de versiones en los diferentes ambientes.

16. Monitorear el estado lo los recursos disponibles de los ambientes de Desarrollo, Integración y QA.

17. Gestionar permisos y accesos a las fábricas de sw y usuarios para pruebas.

18. Realizar el diseño de la arquitectura de las aplicaciones.

19. Definir la arquitectura bajo la cual se deben desplegar los componentes de software entregados por las fábricas y realizar su documentación.

20. Hacer seguimiento de entregables y tiempos de ejecución con la fábricas de Desarrollo.

21. Gestionar y articular las actividades de cada proceso hasta la consecución del objetivo propuesto.

ARTÍCULO QUINTO. Los Coordinadores y los integrantes del Grupo Interno de Trabajo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución No 216 del 02 de mayo de 2017 y Resolución No 318 de 2017 Por la cual se reglamenta y adiciona respectivamente la creación y conformación de Grupos Internos de Trabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

ARTÍCULO SEXTO. El pago de la bonificación salarial por Coordinación de que trata el parágrafo 2 del artículo primero de la presente Resolución, se atenderá con cargo al CD No1000003500 del 20 de abril de 2017.

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 AGO. 2017

ADRIANA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ

Vicepresidente de Gestión Corporativa

×