BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 65 DE 2022

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el reintegro y la devolución de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, establece que “Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación transferidos a entidades financieras no podrán tener como objeto proveerlas de fondos, sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales”.

Que el inciso segundo del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, señala que “los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la Nación deberán ser reintegrados a la entidad estatal respectiva, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los saldos así reintegrados podrán ser requeridos nuevamente para gastos referentes al cumplimiento de su objeto, sin que implique operación presupuestal alguna”.

Que el inciso tercero del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, indica que “Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con excepción de aquellos rendimientos en los que la Ley haya determinado específicamente su tratamiento”.

Que el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 estipula que “Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos deben ordenar a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad”.

Que el inciso segundo del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “Tratándose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condición, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, cederán los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponibles a favor de la Nación-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que ello afecte los recursos en los patrimonios autónomos”.

Que el inciso tercero del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 indica que “Por saldos públicos disponibles en patrimonios autónomos se entenderán los saldos de la cuenta contable de la entidad ejecutora de presupuesto respecto de recursos de la Nación girados al patrimonio autónomo, que no se encuentren amparando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con recursos de la Nación que se hayan girado en los últimos dos (2) años calendario”.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 señala que se entenderá “por recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que se encuentren amparando obligaciones, aquellos recursos que amparen obligaciones exigibles soportadas en cuentas por pagar con ocasión de la adquisición de bienes o servicios por parte del patrimonio autónomo”.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “Los recursos que reposen en el patrimonio autónomo seguirán conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que de ninguna manera su cesión exime de responsabilidad a la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecución de los recursos”.

Que el artículo 2.3.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 estipula que “En el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez se haga exigible el derecho al pago de la obligación, la administradora del patrimonio autónomo, a través de la entidad ejecutora de presupuesto, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que se realice el giro de devolución respectivo”.

Que el artículo 2.3.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015 dispone que “Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Nación o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos y/o administración de sus recursos, podrán realizar el reintegro de recursos que no estén amparando obligaciones a favor de la Nación conforme lo contemplado en el presente capítulo, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la realización del giro correspondiente. La devolución, si hubiere lugar a ella, se efectuará por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los mismos términos del artículo anterior''.

Que el artículo 2.3.1.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 determina que “La entidad ejecutora presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual del estado de la ejecución de recursos públicos a través de patrimonios autónomos, con corte al mes anterior”.

Que el parágrafo del artículo 2.3.1.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 señala que “La entidad ejecutora pública será responsable de implementar los mecanismos de información tendientes a obtener del administrador del patrimonio autónomo el estado de ejecución de los recursos del proyecto que administra, con las especificaciones, características y periodicidad requerida. La entidad ejecutora pública será la única responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos”.

Que el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP} está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el reintegro y la devolución de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

ARTÍCULO 2o. Eliminar las siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

ARTÍCULO 3o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el reintegro y la devolución de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, con el siguiente texto:

A continuación, se indican los registros contables que deben efectuar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) cuando, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se presenten hechos económicos relacionados con el reintegro y devolución de saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, la cesión de derechos fiduciarios, así como el reintegro de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación.

1. REINTEGRO DE SALDOS DISPONIBLES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

Con el recaudo de los recursos reintegrados por los patrimonios autónomos o por las entidades que administran recursos, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 246601-Reintegros de tesorería de la cuenta 2466-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y OTROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitará la subcuenta 133601- Reintegros de tesorería de la cuenta 1336-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y OTROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

2. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS REINTEGRADOS

Cuando la DGCPTN devuelva los recursos reintegrados por los patrimonios autónomos o por las entidades que administran recursos, para el pago de obligaciones exigibles, debitará la subcuenta 246601-Reintegros de tesorería de la cuenta 2466-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y OTROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926- DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133601-Reintegros de tesorería de la cuenta 1336-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y OTROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

3. CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS

En consideración a que la entidad del PGN mantiene el control sobre los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN, dado que dicha cesión no afecta los recursos en los patrimonios autónomos, estos siguen conservando la naturaleza y los fines para los cuales fueron constituidos, y su cesión no exime de responsabilidad a la entidad del seguimiento de la debida ejecución de los recursos; la entidad ejecutora del PGN continuará reconociendo el derecho fiduciario.

Adicionalmente, con la cesión de derechos fiduciarios por parte de la entidad ejecutora del PGN, la DGCPTN debitará la subcuenta 839011-Derechos fiduciarios recibidos de las entidades del Presupuesto General de la Nación de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditará la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control por contra de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR). Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitará la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 939023-Derechos fiduciarios cedidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL.

Con base en la información reportada por la entidad ejecutora del PGN sobre la utilización de los recursos del patrimonio autónomo, la DGCPTN debitará la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control por contra de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditará la subcuenta 839011-Derechos fiduciarios recibidos de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitará la subcuenta 939023-Derechos fiduciarios cedidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y acreditará la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). El pago de las obligaciones por la sociedad fiduciaria y la actualización de los derechos fiduciarios se registrará de conformidad con lo definido en el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración.

4. REINTEGRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Con el reintegro de los rendimientos financieros generados por los patrimonios autónomos o las entidades administradoras de recursos, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-OPERACIONES DE ENLACE. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN, previo registro de los rendimientos financieros generados por los recursos entregados en administración, debitará la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditará la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

5. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho de la entidad ejecutora del PGN con la obligación de la DGCPTN por los recursos reintegrados por los patrimonios autónomos o por las entidades que administran recursos.

La operación interinstitucional entre la DGCPTN y la entidad ejecutora del PGN por los rendimientos financieros recaudados.

6. FLUJO DE INFORMACIÓN

La DGCPTN y las entidades ejecutoras del PGN implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1 de abril de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2022.

La Contadora General de la Nación,

Marleny María Monsalve Vásquez

×