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RESOLUCIÓN 248 DE 2007

(6 de julio)

Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de 2007

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016>

Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

RESUELVE:

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 222 de 2006.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La información que deben reportar las entidades contables públicas corresponde a:

1. Información Financiera, Económica, Social y Ambiental.

2. Informe sobre Control Interno Contable, y

3. Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Dicha información sólo será reportada a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

ARTÍCULO 3o. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El representante legal, el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad contable pública y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

Relacionado con el informe de control interno contable, son responsables el Representante Legal y el Jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que se relacionen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

ARTÍCULO 4o. PRESUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se presume que la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación a través del CHIP es la que corresponde a la entidad, siempre que se lleve a cabo el uso adecuado de las claves asignadas a los funcionarios responsables.

Además se presume que la información reportada contiene las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad reglamentadas en el Plan General de Contabilidad Pública.

CAPITULO II.

INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL.

ARTÍCULO 5o. CATEGORÍAS DEFINIDAS PARA EL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Las categorías de la información financiera, económica, social y ambiental que se debe reportar a través de los formularios corresponden a Categoría Información Contable Pública y Categoría Notas Generales.

ARTÍCULO 6o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información financiera, económica, social y ambiental de carácter contable que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación respecto a los saldos, movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.

ARTÍCULO 7o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Son los medios a través de los cuales las entidades contables públicas reportan la información financiera, económica, social y ambiental de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables. Para el efecto se definen los siguientes formularios:

1. CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS;

2. CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS;

3. CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Información Contable Pública se reglamentarán en el procedimiento que se expida para el efecto.

ARTÍCULO 8o. CATEGORÍA NOTAS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.

ARTÍCULO 9o. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA NOTAS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Es el medio a través del cual las entidades contables públicas reportan la información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Notas Generales se reglamentarán en el procedimiento que se expida para el efecto.

ARTÍCULO 10. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo derogado, a partir del 1o. de enero de 2017, por el artículo 14 de la Resolución 87 de 2016>

ARTÍCULO 11. PLAZOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN QUE SERÁ AGREGADA EN LA DE OTRAS ENTIDADES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> <Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria parcial a este artículo> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 375 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud que no son Empresas Sociales del Estado, y otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial, que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

Fecha de corteFecha límite de presentación
31 de marzo16 de abril
30 de junio16 de julio
30 de septiembre16 de octubre
31 de diciembre30 de enero del año siguiente al del período contable

PARÁGRAFO 1o. El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la inversión, en los plazos definidos en el presente artículo.

CAPITULO III.

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE.

ARTÍCULO 12. CATEGORÍA DEFINIDA PARA EL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016>  Se relaciona con la información que corresponde a la evaluación del control interno contable. El reporte de dicha información se debe hacer a través del formulario de la Categoría Control Interno Contable.

ARTÍCULO 13. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Es el medio a través del cual las entidades contables públicas reportan la información que se relaciona con la evaluación del control interno contable. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2007_ CONTROL_INTERNO_CONTABLE

La fuente de información para el diligenciamiento de este formulario corresponde al informe de evaluación del sistema de control interno anual que las entidades públicas envían al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Control Interno Contable se establecerán en el procedimiento que se expida para el efecto.

ARTÍCULO 14. PLAZO PARA EL REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> El formulario CGN2007_CONTROL_INTERNO_CONTABLE se debe diligenciar anualmente para el periodo correspondiente al corte del 31 de diciembre y se reportará en la fecha definida por el Gobierno Nacional.

CAPITULO IV.

BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO.

ARTÍCULO 15. CATEGORÍA DEFINIDA PARA EL REPORTE. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 140 de 2009>

ARTÍCULO 16. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 140 de 2009>

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 140 de 2009>

ARTÍCULO 18. PLAZO PARA EL REPORTE. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 140 de 2009>

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19. CREACIÓN DE NUEVAS CATEGORÍAS Y FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> Se podrán crear nuevas categorías y formularios, cuando los usuarios estratégicos del CHIP requieran información distinta a la que se recoge a través de las categorías definidas en el sistema, previa concertación entre la entidad usuaria y la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 706 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Los plazos definidos en los artículos 10 y 11 empiezan a regir a partir de la información correspondiente al año 2008. Los plazos de reporte definidos en el artículo 3o de la Resolución 550 de 2005 continuarán vigentes hasta la fecha de corte 31 de diciembre de 2007. Se deroga la Resolución 550 de 2005, la Circular Externa 39 de 2000, la Carta circular 52 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2007

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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