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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0080 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0113 de 2022>

Por la cual se adopta el Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en los artículos 6 y 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 Inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos O bienes de la Nación.

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019. establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de 1os particulares o entidades que manejen fondos o tuenes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente. señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contratarías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. y que el control ejercito por la Contraloría General de la República será preferente en los I términos que defina la ley.

Que. en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contratarías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la Republica.

Que el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de tas principios de coordinación, concurrencia y subsidia podad fa ley desarrolla como se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contratarlas Territoriales. indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente

Que. sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contratar General de la República recaen competencias de conformidad con la previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019. entre las cuales se encuentra la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Que la Constitución Política en el artículo 268. entre otras atribuciones del Contralor General de la República, señala la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado

Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o Impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

Que el artículo 2.2.21.1.1 del Decreto 1083 de 2015 define el Sistema Nacional de Control Interno como “el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado”.

Que el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 8o del Decreto 648 de 2017 establece que “El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la Información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad."

Que el artículo 51 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que la evaluación del control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. De igual manera, la mencionada norma señala que el Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el artículo 3o del Decreto Ley 405 de 2020, establece que "para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: (...) 9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley”

Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonta con los principios consagrados en la Constitución y la Ley.

Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 señala como función del Contralor General de la República la de "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.”

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 estipula como atribución del Contralor General de la República la de:” Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el numeral 4 del artículo 52 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, establece como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, la de “Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma".

Que el numeral 4 del artículo 53 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, establece como función de las Direcciones de Estudios Sectoriales, la de “Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el respectivo sector".

Que el artículo 5 de la Resolución la Organizacional OGZ-001-2014 "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal -SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República" expresó que las resoluciones reglamentarlas ejecutivas referirán entre otras a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.

Que en el marco del Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, denominado: “Una Contraloría para Todos" se fijó como Objetivo Estratégico No. 1, el de "Fortalecer la Gobernanza Interna a través de las interacciones y acuerdos entre el Control Fiscal Macro y Micro en el nivel Central y Regional para hacer más efectivo el Control Fiscal, la vigilancia y control del recurso público”

Que se hace necesario para su debida aplicación la adopción del Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0113 de 2022> Adóptese el Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y sus anexos, el cual hace parte Integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0113 de 2022> Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y sus anexos, deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno- SIGECI y en el portal institucional Web de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

Contralor General de la República

ANEXO.

Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

Macroproceso: Control Fiscal Macro - CMAProceso: Evaluación de Políticas Públicas

Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado

Código: Versión:Fecha de Publicación en el Aplicativo SIGECI:Página 1 de 16

Tabla de Contenido

1. Objetivo

2. Actividades del diccionario

3. Campo de aplicación

4. Alcance

5. Glosario y siglas

6. Aspectos generales

7. Lineamientos para la operación

8. Descripción de las actividades

9. Productos, servicios y subproductos

10. Normatividad y documentos de referencia

11. Anexos, plantillas y formatos.

12. Control de Cambios

13. Vigencia, derogatorias y transición

1. Objetivo

Establecer los lineamientos para la operación, así como las actividades con sus respectivos responsables y registros necesarios para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y emitir el Concepto respectivo, en armonía con lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política, para contribuir al mejoramiento continuo de la gestión pública del Estado Colombiano.

2. Actividades del diccionario

Elaborar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

3. Campo de aplicación

Este procedimiento deberá ser aplicado por los líderes de Macroprocesos, líderes de procesos, enlaces de las dependencias y, en general, por todos los servidores y contratistas de prestación de servicios que deban participar en las actividades para emitir el Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

4. Alcance

Este procedimiento inicia con la emisión de los lineamientos particulares para evaluar el control fiscal interno de las entidades de cada sector y finaliza con la publicación en la página web de la Contraloría General de la República del concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

5. Glosario y siglas

Articulación del control interno con el control fiscal: La vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. D.L 403 de 2020. Art. 61.

Articulación del sistema de gestión con los sistemas de control interno: El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI. (Artículo 2.2.23.1. Decreto 1499 de 2017, modifica el Decreto 1083 de 2015)

Control Fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. (Artículo 2o Decreto Ley 403 de 2020)

Control fiscal Interno (CFI): Son los procedimientos de observación, verificación, control, monitoreo y vigilancia que realizan las instancias de control interno de las entidades y organismos del Estado de manera “previa, concomitante o posterior”(1), cuando actúan como primer nivel “para la vigilancia fiscal de los recursos públicos”, o como una de las modalidades de “control del manejo de los recursos públicos”(2), para la prevención y defensa del patrimonio público.

“El Control Fiscal Interno, hace parte de una secuencia que se inicia y está a cargo de cada entidad objeto de vigilancia, para luego ser evaluado por la Contraloría General de la República. Si los entes vigilados cumplieran a cabalidad con la aplicación y observancia de los sistemas y mecanismos de Control Interno, sobre la premisa de lo que deben y pueden hacer de manera previa, concomitante y posterior, sin duda, buena parte de las acciones y omisiones lesivas del patrimonio público podrían mitigarse y evitarse. (...) el Control Fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, en su condición de control posterior y selectivo, (...), en buena parte desarrolla su misión, a partir de las evaluaciones del Control Fiscal Interno que realiza cada entidad. Lo que significa que los resultados de dicha evaluación son punto de referencia obligado para el ejercicio del proceso auditor por parte de este órgano de control.”.

Control Interno (CI): Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (Ley 87 de 1993).

Evaluación del control interno. La evaluación de control interno “es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno. Para efectos de la evaluación del control fiscal interno primarán los lineamientos impartidos por la Contraloría General de la República”. (Decreto 403 de 2020, Artículo 51)

Evaluación de la Calidad del CFI: La evaluación de la calidad del control fiscal interno mide si está bien diseñado, es decir si es apropiado y sirve para mitigar el riesgo asociado. En la evaluación del diseño (planeación) se considera si el control es apropiado para mitigar los riesgos; el tipo de control (automatizado o manual); la frecuencia de su aplicación; la segregación de funciones (si quien ejerce el control es diferente del responsable de la operación); y la documentación, esto es, si está documentado en manuales de procedimientos, instructivos u otros documentos formalmente aprobados. Con la evaluación del diseño se determina si el control fiscal interno es adecuado, parcialmente adecuado, inadecuado o inexistente(3).

La evaluación del control fiscal interno de las entidades auditadas por la Contraloría General de la República se efectúa con un enfoque en riesgos, con el objetivo de procurar gradualmente mayor coherencia entre los resultados de dicha evaluación y los del proceso auditor en general y demás actuaciones de control fiscal, y en consecuencia fundamentar mejor su concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades del Estado.

Evaluación de la Eficiencia del CFI: La medición de la eficiencia evalúa la relación existente entre los recursos e insumos utilizados frente a los resultados obtenidos. Una operación eficiente produce la máxima cantidad de bienes y/o servicios con una cantidad adecuada de recursos(4). La evaluación de la Eficiencia del CFI de las entidades y organismos del Estado mide en qué medida logra su objetivo de prevenir o mitigar del riesgo de pérdida del patrimonio público.

Efectividad: La evaluación de la efectividad del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado analiza la utilización del control, desde sus resultados y evidencias; evalúa si existen hallazgos o incorrecciones materiales con cualquier incidencia, en especial los hallazgos con incidencia fiscal, que afectan la gestión de la entidad; y si en la auditoría anterior se identificaron los mismos hallazgos o incorrecciones, lo cual refleja la ineficacia del plan de mejoramiento ejecutado

La evaluación no se limita al estudio de los controles formalmente diseñados, sino que incluye un análisis de su eficacia para evitar o mitigar los riesgos de pérdida de recursos públicos, lo que se puede reflejar en el menor o mayor número y cuantía de los hallazgos fiscales que se le configuren al sujeto de control, por parte de la Contraloría, que afectan el logro de los objetivos, panes, programas y proyectos de las entidades auditadas.

Lineamientos: Son las disposiciones o directrices particulares emitidas por los líderes de los Macroprocesos CMA y CMI que se deben tener en cuenta para la emitir el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Macroproceso: Conjunto de procesos relacionados entre sí, que tienen un objetivo, alcance, entradas y salidas claramente definidas y componen el mapa de procesos de una empresa. Estos describen los procesos de más alto nivel reconocidos por la ata dirección, es decir aquellos que conforma la gestión de la organización y que ofrecen una visión global de la misma y sus relaciones a primera vista.

Modelo Estándar de Control Interno MECI: Proporciona una estructura de control de la gestión que especifica los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de un modelo que determina los parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integra (autocontrol). (Marco general del Modelo Integrado de Planeación y gestión MIPG. Actualizado en diciembre de 2019)

Sistema Institucional de Control Interno. El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad." (Artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 8o del Decreto 648 de 2017)

Vigilancia fiscal: Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad a ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para rea izar el control fiscal. (Artículo 2o Decreto Ley 403 de 2020)

Siglas:

CGR Contraloría General de la República
CMA Control Fiscal Macro
CD Contralorías Delegadas sectoriales, intersectoriales y generales
CFI Control fiscal interno
CMI Control Fiscal Micro

DVF Dirección de Vigilancia Fiscal

DES Dirección de Estudios Sectoriales

PNVCF Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal

SIGECI Sistema de Gestión y Control Interno

6. Aspectos generales

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia el Contralor General de la República debe conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado, para lo cual se utilizarán como insumo los resultados de las evaluaciones obtenidas en las auditorías (financiera, cumplimiento y desempeño) y otras actuaciones de control fiscal realizadas en el marco del CMI, así como los estudios sectoriales de las DES sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el sector.

Para la escogencia de los sujetos de control a auditar en el marco de Plan de vigilancia y control fiscal, se aplica el enfoque de riesgos y controles, priorizando las actuaciones de vigilancia y control fiscal, lo que permite a la CGR estandarizar su actividad misional, de acuerdo con los valores obtenidos en los riesgos de las entidades, buscando ante todo el buen uso de los recursos públicos.

En desarrollo de cada auditoría se evalúa el control fiscal interno de cada entidad, desde la etapa de su planeación, pasando por su ejecución y hasta la efectividad y eficiencia del mismo, para finalmente emitir una calificación sobre su calidad y eficiencia, asignando uno de tres conceptos: “eficiente”, “con deficiencias” o “ineficiente”(5)

El concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado recoge los resultados de la evaluación de control fiscal interno de cada entidad auditada y los consolida, de la manera que se pueda emitir un concepto global sobre la calidad y eficiencia en la aplicación de dicho control en las entidades del Estado, lo que fortalece la gobernanza e interacciones y acuerdos entre estos.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para el “control de manejo de los recursos públicos”, existen dos modalidades, la primera de ellas es el control fiscal interno, y la segunda es el control fiscal externo realizado por las contralorías, los cuales necesariamente deben actuar de manera complementaría:

"Uno de los mecanismos para hacer compatible el carácter amplio e integral de la vigilancia fiscal con el carácter posterior y externo del control que lleva a cabo la Contraloría, consiste en la previsión de dos modalidades de control del manejo de los recursos públicos, que si bien presentan características distintas han de operar de modo complementario.

El primero de estos mecanismos es el control fiscal externo, que se encomienda a la Contraloría General de la República (arts. 117, 119, 267 y 268 CP), a las contralorías municipales, distritales y municipales, encargadas de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades territoriales (art. 272 CP) y a la Auditoría General de la República, entidad encargada de vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República (art. 274 CP). El segundo, destinado a complementar el anterior, es el control interno que las propias entidades públicas están obligadas a diseñar e implementar, conforme a lo establecido en los artículos 209 inciso 2 y 269 Superior. ''”(6)

En dicha Sentencia también se señaló que la eficacia del control fiscal depende en gran medida de la efectividad del control interno:

“(...) coexistencia de dos niveles de control para la vigilancia fiscal de los recursos públicos el primero, constituido por los mecanismos de control interno, de naturaleza previa y administrativa; el segundo nivel corresponde al control fiscal externo, de carácter posterior y selectivo, y cuya efectividad depende de su adecuada articulación con el primer nivel de control”.

Se precisó que el modelo constitucional de vigilancia fiscal de los recursos públicos está integrado por dos niveles: el control interno y el control fiscal:

“(...) de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, una de las manifestaciones del carácter amplio e integral del modelo constitucional de vigilancia fiscal de os recursos públicos la constituye la coexistencia de dos niveles de control: el primero, constituido por los mecanismos de control interno, de naturaleza previa y administrativa; el segundo nivel corresponde al control fiscal externo, de carácter posterior y selectivo, que compete realizar a una entidad autónoma e independiente como es la Contraloría, y cuya efectividad depende de su adecuada articulación con el primer nivel de control”

De igual forma, en dicha Sentencia se indicó que el concepto que debe emitir el Contralor General, sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, es el instrumento establecido para garantizar la coordinación entre el control interno y el control fiscal:

“(...) con el fin de asegurar la necesaria coordinación entre el control fiscal que, con carácter previo, corresponde implementar a las propias entidades públicas a través del sistema de control interno, y el control fiscal externo en cabeza de la Contraloría, la Constitución en su artículo 268 numeral 6 le atribuye al Contralor General de la República la competencia para conceptuar y evaluar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Además, se atribuye al Contralor General de la República la competencia para reglamentar os métodos y procedimientos que regirán esta evaluación".

La articulación entre el control interno y el control fiscal fue elevada a mandato constitucional a través del acto legislativo 04 de 2019, que modificó el artículo 267 de la Constitución Política señalando que “El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno".

La existencia de dos niveles para la vigilancia fiscal de los recursos públicos fue incorporada como mandato legal a través del numeral 10 del artículo 16 del Decreto Ley 403 de 2020, en el cual se señaló como una de las funciones del Consejo Nacional del SINACOF, la articulación del control fiscal con las oficinas de control interno y el control fiscal para el control multinivel de la gestión pública:

Funciones generales del Consejo Nacional del SINACOF: (...) 10. Promover la coordinación y las sinergias necesarias con las oficinas de control interno de las entidades públicas, para un efectivo control multinivel de la gestión pública.

7. Lineamientos para la operación

Este procedimiento exige el cumplimiento de los siguientes parámetros y lineamientos para emitir el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado:

a) El CD que tenga asignado el rol de líder del macroproceso CMI(7) indicará los lineamientos particulares(8) para que en desarrollo del PNVCF y en el marco de las guías de auditoría financiera, de cumplimiento y desempeño y de las actuaciones que no se enmarcan en estas guías, las Contralorías Delegadas evalúen el control fiscal interno de cada una de las entidades de su sector y se emita un concepto sobre su calidad y eficiencia.

b) El CD que tenga asignado el rol de líder del macroproceso CMI, en coordinación con el líder del macroproceso CMA, indicará los lineamientos para emitir los conceptos de cada uno de los sectores sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y para emitir el concepto consolidado preliminar, que se pondrá en consideración del Contralor General, para su aprobación. Con el fin de garantizar la objetividad y rigor técnico de los conceptos emitidos, tanto por cada sector, como del consolidado de todos los sectores, se utilizará una “matriz para emitir el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno”(9), que podrá contemplar variables tales como: la modalidad de auditoría, los activos al cierre de la vigencia de las entidades auditadas, el número de entidades de cada sector, y el concepto individual sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de cada entidad auditada; la cual deberá ser suministrada junto con los lineamientos mencionados.

c) Cada CD será responsable de la revisión de proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia de control fiscal interno de su sector, sin perjuicio de que para ello se apoye en los directores de su CD.

d) En los conceptos sectoriales se incluirán los resultados de los estudios que deberán las DES sobre el sistema nacional de control interno del respectivo sector.

e) La calificación del control fiscal interno emitida por cada CD será el insumo para el concepto consolidado que emita e Contralor Genera sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos de Estado

En el concepto consolidado se indicará una calificación sectorial y una calificación consolidada, conforme a los resultados que arroje la matriz.

En dichos lineamientos también se indicará el cronograma, el cual contemplará las actividades, fechas para su cumplimiento y los responsables para la elaboración y presentación de los conceptos sectoriales y de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado, en concordancia con el PNVCF.

f) El concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado se emite sobre la vigencia anterior, a partir de los conceptos emitidos en cada uno de los informes de las auditorías ejecutadas en cumplimiento del PNVCF sobre dicha vigencia.

Para emitir el concepto sobre la calidad y eficiencia de control fiscal interno de las entidades y organismos de Estado, se tendrán en cuenta los siguientes insumos:

- La Resolución Reglamentaria Ejecutiva vigente sobre la sectorización de sujetos de control y que asigne competencias a las CD.

- La naturaleza jurídica de la entidad auditada.

- Elemento de los recursos públicos auditados.

- El tipo de auditoría adelantada (financiera, cumplimiento y desempeño

- Las calificaciones sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno emitidas por entidad y por sectores, en vigencias anteriores.

- Las certificaciones emitidas por las CD referentes a las calificaciones obtenidas en la evaluación del control fiscal interno por entidad y sectorialmente.

- Los estudios sectoriales de las DES sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el sector.

Adicionalmente se podrá tener en cuenta como insumo los siguientes:

- Los informes de auditorías internas realizadas por las Oficinas o Unidades de Control Interno de cada entidad, que correspondan a la vigencia auditada.

- Los informes de evaluación del Sistema de Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno de conformidad con el artículo 9o de la Ley 1474 de 2011.

- Información reportada por los sujetos de control en el SIRECI

8. Descripción de las actividades

NoACTIVIDADDESCRIPCION DE LA ACTIVIDADRESPONSABLEREGISTROS
1Emitir los lineamientos particulares para evaluar el control fiscal interno de
las entidades de cada
sector
Elaborar y comunicar los lineamientos para que las DVF evalúen el control fiscal interno de cada una de las entidades de su sector, incluidas en el PNVCF, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada entidad y se emita un concepto sobre su calidad y eficienciaCD Líder del Macroproceso CMILineamientos
Oficio o correo electrónico
2
Impartir los lineamientos para emitir los conceptos por sector y el concepto consolidado preliminar
ÍF
Elaborar y comunicar los lineamientos y el cronograma para que las CD sectoriales, intersectoriales y generales incluidas en el PNVCF, emitan los conceptos sobre calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades por sector y para que la CD líder del macroproceso CMI, emita el concepto consolidado preliminar, utilizando
para ello la “matriz para emitir el concepto
sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno”, suministrada con los
lineamientos mencionados
CD líder del macroproceso CMI, en coordinación con el líder del macroproceso
CMA
Lineamientos
Oficio o correo electrónico
3Designar los funcionarios que proyectarán el concepto sobre la calidad y eficiencia del controlDesignar y comunicar a los funcionarios de la CD o de cualquiera de sus direcciones, conforme a las instrucciones que imparta el respectivo Contralor Delegado, para queContralor Delegadocorreo electrónico de designación
NoACTIVIDADDESCRIPCION DE LA ACTIVIDADRESPONSABLEREGISTROS
fiscal interno de cada
sector
proyecten el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de cada
sector
 
4Proyectar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno del sector
Elaborar el proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del sector, así:
En la “matriz para emitir el concepto sobre
la calidad y eficiencia del control fiscal interno”, se debe registrar la información de los informes de auditoría liberados, en lo relacionado con el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de cada entidad, constatando la certificación del DVF de que la información reportada se obtuvo de cada auditoría.
Trasladar el resultado que arroja la matriz, a la plantilla de “concepto de la calidad y eficiencia del control fiscal interno del
sector”.
Remitir al Contralor Delegado respectivo el proyecto de concepto para su revisión, con los siguientes soportes:
-matriz para emitir el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno”
-certificación del DVF de que la información reportada se obtuvo de cada auditoría -los demás documentos pertinentes
Además, realizar los ajustes derivados de la revisión por parte de la instancia competente.
Funcionarios designados por cada Contralor DelegadoProyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno del
sector
comunicaciones
oficiales
5Revisar el proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del sectorRevisar la calidad, integridad y coherencia del proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del sector y sus soportes, de acuerdo con los lineamientos impartidos
¿El proyecto de concepto del sector debe
Contralor DelegadoConcepto aprobado sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno del
sector
comunicaciones
NoACTIVIDADDESCRIPCION DE LA ACTIVIDADRESPONSABLEREGISTROS
Actividad de controlser ajustado?
Si: Regresar a la actividad No 4
No: Enviar al Contralor Delegado líder del macroproceso CMI para su consolidación y continuar con la actividad No 6.
oficiales
6Designar funcionarios que elaborarán el proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno
Designar a los funcionarios encargados de consolidar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno, a partir de los aprobados y remitidos por cada sector.Contralor Delegado Sectorial líder del macroproceso CMIr
correo electrónico de designación
7Elaborar el proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal internoElaborar el proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno, para lo cual se tendrán como insumo los conceptos aprobados de cada sector; así como la matriz que remite cada sector y se deberá verificar que se hayan adjuntado las certificaciones correspondientes de las Contralorías Delegadas Sectoriales.
Utilizar la plantilla de concepto de la calidad y eficiencia del control fiscal interno, que forma parte de este procedimiento.
Enviar al Contralor Delegado líder del macroproceso CMI para revisión.
Además, realizar los ajustes derivados de la revisión por parte de la instancia competente
Funcionarios designados por el Contralor Delegado líder del macroproceso CMIProyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal
interno
NoACTIVIDADDESCRIPCION DE LA ACTIVIDADRESPONSABLEREGISTROS
8Revisar el proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno
Actividad de control
Revisar la calidad, integridad y coherencia del proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno, de acuerdo con los lineamientos particulares emitidos
¿El proyecto de concepto consolidado preliminar debe ser ajustado?
Si: Regresar a la actividad No 7
No: Aprobar y enviar a los CD proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno aprobado, para su revisión y continuar con la actividad No 9
Contralor Delegado líder del macroproceso CMIProyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno aprobado
9Revisar el proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno
Actividad de control
Revisar la consistencia del proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno, aprobado por el CD líder del macroproceso CMI, de acuerdo con los lineamientos particulares emitidos
¿El proyecto de concepto consolidado preliminar debe ser ajustado?
Si: Regresar a la actividad No 7
No: Informar al Contralor Delegado líder del macroproceso CMI su conformidad con el proyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y continuar con la actividad No 10
Contralores Delegados Sectorialesproyecto de concepto consolidado preliminar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno, revisado
comunicaciones oficiales
10Enviar el proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno al Contralor General de la RepúblicaRecibir el manifiesto de conformidad de parte de los CD y enviar el proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno al Contralor General de la República, para su revisión y aprobación.Contralor Delegado
Líder del Macroproceso CMI
Proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno
comunicaciones oficiales
NoACTIVIDADDESCRIPCION DE LA ACTIVIDADRESPONSABLEREGISTROS
11Revisar el proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno
Actividad de control
Revisar la consistencia del proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno
¿El proyecto de concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno debe ser ajustado?
Si: Regresar a la actividad No 8
No: Aprobar y remitir al Contralor Delegado líder del macroproceso CMI y continuar con la actividad No 12.
Contralor GeneralConcepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno aprobado comunicaciones
oficiales
12Enviar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno aprobadoRecibir del Contralor General el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno aprobado y enviar a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.Contralor Delegado líder del macroproceso CMIcomunicaciones
oficiales
13Diseñar y diagramar documentoDiseñar y diagramar el documento contentivo del concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno aprobado.
Remitir al Contralor General y al CD líder del macroproceso CMI.
Oficina de ComunicacionesConcepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno diseñado y diagramado
14Comunicar al Congreso de la República el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal internoComunicar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno a los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la RepúblicaContralor Generalcomunicaciones
oficiales
15Comunicar a los sujetos de control el concepto sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno
Comunicar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno a los sujetos de control cuya información fue considerada en este.
Solicitar a la Oficina de comunicaciones la publicación en la página Web
Contralor Delegado líder del macroproceso CMIcomunicaciones
oficiales
16Publicar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control
fiscal interno
Publicar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno en la página web de la Contraloría General de la República.Oficina de ComunicacionesConcepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno publicado en la página Web

9. Productos, servicios y subproductos

9. ProductoClientes y otras partes interesadas
Concepto sobre la Calidad y Eficiencia del Control Fiscal Interno de las Entidades y Organismos del EstadoCiudadanía
Congreso de la República
Presidencia de la República
Entidades de la administración pública
sujetos de Control CGR

10. Normatividad y documentos de referencia

- Constitución Política de Colombia, Art. 268. Numeral 6, Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

- Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones., especialmente artículos 5o, 8o y 12.

- Ley 42 de 1993, "Artículo 18. - La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de estos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación." Artículo 9o. - Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes."

- Ley 489 de 1998, artículos 27 y ss.

- Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 51. Numeral 2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. Artículo 52, numeral 3. Dirigir en forma inmediata la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

- Decreto 2037 de 2019, modificó el Artículo 52, numeral 2 del decreto 267 del 2000, el cual queda así: “Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos para garantizar su óptimo funcionamiento”.

- Decreto 403 de 2020, articulo Artículo 51. “Evaluación del control interno. La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno. Parágrafo. Para efectos de la evaluación del control fiscal interno primarán los lineamientos impartidos por la Contraloría General de la República”.

- Decreto 1083 de 2015: artículo 2.2.21.1.1 Definición del Sistema Nacional de Control Interno. El Sistema Nacional de Control Interno es el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que, de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.

- Decreto 1083 de 2015, Títulos 21, 22 y 23, especialmente.

11. Anexos, plantillas y formatos

- Plantilla Concepto de la calidad y eficiencia del control fiscal interno del sector

- Plantilla Concepto de la calidad y eficiencia del control fiscal interno

. Flujograma Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado

12. Control de Cambios

No aplica

13. Vigencia, derogatorias y transición

Este procedimiento tiene vigencia a partir de la fecha de expedición y entrada en vigencia de la Resolución que lo adopta

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional. Sentencia C-534 de 1993

2. Corte Constitucional. Sentencia C-103

3. Reg-Org-0012-2017 Guía de auditoría financiera.

4. Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República. Mayo de 2015.

5. Reg-Org-0012-2017 Guía de auditoría financiera

6. Corte Constitucional Sentencia C-103 de 2015

7. En adelante, la mención al “CD que tenga asignado el rol de líder del macroproceso CMI”, implica que el Contralor General excepcionalmente podrá asignar un CD, diferente a aquel a quien se le ha asignado el rol de líder del macroproceso CMI, para elaborar el Concepto consolidado preliminar.

8. Los lineamientos generales son los establecidos en las guías de auditoría y los lineamientos particulares son los que se imparten cada vigencia fiscal pare el desarrollo del PNVCF y para la elaboración de los informes constitucionales y legales

9. En el informe correspondiente a la vigencia 2020, que se elabora en el año 2021, se utilizará como prueba piloto una matriz para emitir los conceptos sectoriales y el concepto consolidado, la cual podrá ser ajustada en cada vigencia fiscal

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