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RESOLUCIÓN 2159 DE 2020

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 51.497 de 13 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establecen las metodologías para la valoración de pasivos contingentes judiciales y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en su contra y, que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 448 de 1998, el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.4.4.3, 2.4.4.4 y 2.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 448 de 1998, se adoptan medidas en relación con el manejo presupuestal de las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales para la administración de los recursos; y se crea el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales con el objetivo de atender dichas contingencias, promoviendo la disciplina fiscal de la Nación.

Que el artículo 6o de la Ley 448 de 1998 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobará las valoraciones de las obligaciones contingentes de las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Que el numeral 8 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 determina en cabeza de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la aprobación de las valoraciones de las obligaciones contingentes de las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales; y realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos determinando el incremento o disminución de los aportes.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra. Con base en lo anterior, las mencionadas entidades deberán efectuar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender, oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme.

Que los artículos 2.4.4.3 y 2.4.4.4 del Decreto número 1068 de 2015, adicionados mediante Decreto número 1266 de 2020, establecen que las pérdidas probables anuales en que puedan incurrir las Entidades Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimarán de acuerdo con la metodología de valoración que expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez será la encargada de aprobar la valoración realizada por las Entidades Estatales.

Que el artículo 2.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado mediante Decreto número 1266 de 2020, establece que las Entidades Estatales deberán allegar el Plan de Aportes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su aprobación, para lo cual deberán tener en cuenta la metodología determinada por dicha Dirección, y que los montos de los aportes aprobados se transferirán al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN METODOLOGÍAS. Adoptar la metodología de valoración del pasivo contingente judicial y la metodología para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (FCEE), por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los documentos técnicos “Metodología Valoración del Pasivo Contingente por Sentencias y Conciliaciones Judiciales en contra de las Entidades Estatales” y “Metodología de los Aportes al FCEE por Sentencias y Conciliaciones Judiciales en contra de las Entidades Estatales” que obran como Anexo número 1 y Anexo número 2 de la presentante resolución.

En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando lo considere pertinente, actualizará y publicará las metodologías de valoración de pasivos contingentes judiciales y de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de defensa judicial del Estado.

ARTÍCULO 2o. REPORTE CONTINGENTE POR ENTIDAD. Para el cálculo del pasivo contingente por los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales, así como para calcular el valor de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se deberá descargar el reporte “Contingente por Entidad” del Sistema de Información Litigiosa del Estado eKogui, el cual corresponde a la información detallada de los procesos que se adelantan en contra de cada Entidad Estatal.

ARTÍCULO 3o. VALORACIÓN DEL PASIVO CONTINGENTE JUDICIAL. El valor del pasivo contingente judicial para cada Entidad Estatal que está obligada a realizar aportes el FCEE, se calculará a partir del Valor Esperado del Contingente judicial (VEC), el cual corresponderá a la sumatoria del producto entre la Probabilidad de Fallo en Contra Final PFCF(xi) y el Valor Económico Pretendido Ajustado (VP(xi) Ajustado) de todos los procesos judiciales que sean admitidos a partir del 1 de enero de 2019:

La PFCF(xi) corresponde a la suma ponderada de las siguientes probabilidades de cada proceso:

i) histórica PFCA(xi) y ii) del abogado PFCSL(xi).

Donde:

 es la probabilidad de pérdida de un proceso a partir de la información histórica registrada en el Sistema de Información Litigiosa del Estado – eKogui.

 es la probabilidad de pérdida del proceso a partir de la valoración cualitativa del riesgo dada por el abogado. Para los criterios que no cuenten con valoración por parte del abogado, se establece por defecto una calificación media alta.

En el Anexo número 1 de la presente resolución, se detalla la metodología de los factores  correspondientes al valor del pasivo contingente judicial.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de la metodología de valoración del pasivo contingente judicial, las Entidades Estatales podrán excluir del cálculo aquellos procesos judiciales que puedan clasificarse como atípicos, en los términos que establece la metodología del Anexo número 2 de la presente resolución. Para esto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional publicará anualmente el “Formulario de Cálculo de Aportes al FCEE por Sentencias y Conciliaciones”, en el cual se incorporan las desviaciones estándar para cada una de las entidades de manera individual, para la identificación de dichos procesos atípicos.

PARÁGRAFO 2o. La aprobación final de los procesos excluidos estará a cargo de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. PLAN DE APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. El Plan de Aportes al FCEE (VEA) corresponderá a la sumatoria de la división del pasivo contingente judicial entre el tiempo en años que faltan (nf ) para que falle cada proceso, multiplicado por el porcentaje de transición establecido en la tabla del parágrafo 2 de este artículo. La metodología que determina el cálculo del aporte se encuentra detallada en el Anexo No. 2 de la presente resolución.

 

Donde:

VEA, corresponde al Valor Estimado del Aporte

PARÁGRAFO 1o. El número de años para cada proceso estará incluido en el reporte mencionado en el artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Durante los primeros cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de los aportes al FCEE por concepto de sentencias y conciliaciones judiciales, el monto de los aportes deberá corresponder al valor necesario para completar los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD. Con el fin de prever las apropiaciones necesarias para garantizar la liquidez para el pago de las obligaciones de las Entidades Estatales que surjan por las sentencias y conciliaciones judiciales ejecutoriadas en los autos que los aprueben y, para determinar el incremento o disminución tanto de la valoración del pasivo contingente como del monto de los aportes al FCEE, la aplicación de las metodologías a las que se refiere la presente resolución se realizará anualmente.

Para esto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional publicará anualmente en el mes de enero en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el calendario correspondiente en que cada Entidad Estatal deberá remitir para aprobación sus valoraciones del contingente y el cálculo de sus Planes de Aportes al FCEE.

ARTÍCULO 6o. APROBACIÓN DE LOS APORTES AL FCEE. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará que los cálculos realizados por las Entidades Estatales respecto al pasivo contingente judicial y el aporte al FCEE estén aplicados correctamente, de acuerdo con los términos definidos en la presente resolución. Para el efecto, las Entidades Estatales deberán diligenciar y someter para aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el “Formulario de Cálculo de Aportes al FCEE por Sentencias y Conciliaciones” el cual se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2020.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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