BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3111 DE 2013

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 48.924 de 25 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establece el procedimiento interno para la verificación de requisitos y distribución de recursos provenientes del impuesto de timbre en las cuentas del Fonpet, correspondientes al periodo agosto de 2003 a diciembre de 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 1o de la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y dispuso su administración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999 se establece que “(...) para que se abonen a las entidades territoriales recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, será necesario que las mismas estén cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que le impone esta ley”;

Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999 ordena la manera como se distribuyen, entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet, los aportes al Fonpet procedentes del impuesto al timbre a que se refiere el numeral 11 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, así:

“Parágrafo 1o. Los recursos señalados en los numerales 5, 6, 10 y 11, cuando vayan a financiar pasivos de las entidades territoriales, se distribuirán entre los departamentos y distritos de una parte, y los municipios de otra, en la misma proporción que exista entre los recursos del situado fiscal y los correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación en cada año. La distribución entre cada uno de los departamentos y distritos y entre cada uno de los municipios se hará conforme a los mismos criterios previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, según sea el caso. Para efectos de los cálculos correspondientes a la distribución entre los municipios no se tendrán en cuenta los distritos previstos en la Constitución Política. Los recursos provenientes de una determinada entidad territorial se destinarán a dicha entidad territorial”;

Que el inciso 3o del artículo 47 de la Ley 1593 de 2012 dispone que: “Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará”;

Que para efecto de lo ordenado en el artículo 1o del Decreto número 1308 de 2003, por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002, se entienden por recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999;

Que mediante el Decreto número 2029 de 2012, por medio del cual se modificaron los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto número 1308 de 2003, se establecieron condiciones generales para el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades territoriales y plazos para cumplirlos;

Que mediante Resolución número 2448 del 30 de agosto de 2011, “por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa su delegación”, el Ministro de Hacienda y Crédito Público creó el Grupo de Gestión del Fonpet –en adelante “GGF”– asignándole las funciones que trata el artículo 2o de la mencionada resolución;

Que mediante Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012, “por la cual se delegan unas funciones” el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social las funciones relacionadas con la asignación, distribución y devolución de recursos de Fonpet;

Que mediante Decreto número 1852 de 2013 se permitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público requerir por una sola vez, a las entidades territoriales que a la fecha de la expedición del mencionado decreto, no hubieran allegado al Ministerio la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2029 de 2012;

Que para efectos de la actuación administrativa de que trata la presente resolución se aplican las normas que del Título III, Capítulo I, artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que mediante la presente resolución se determinarán las actividades específicas y se asignarán responsabilidades internas de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social –en adelante “DGRESS”– para efectos de llevar a cabo el procedimiento que permitirá establecer las entidades territoriales beneficiarias de la asignación de recursos nacionales, así como el monto de dicha distribución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución determina las etapas y las responsabilidades internas que deberán cumplirse al interior de la DGRESS para la realización de las actuaciones administrativas que iniciará de oficio el Ministerio y que culminan con la distribución del impuesto de timbre acumulado entre agosto de 2003 y diciembre de 2011 en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Fonpet.

En cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 549, se realizarán bajo este mismo esquema dos actuaciones administrativas distintas, cada una con el siguiente objeto:

1.1. Asignación y distribución de los recursos provenientes del impuesto de timbre entre los municipios.

1.2. Asignación y distribución de los recursos provenientes de impuesto de timbre entre los departamentos y distritos.

ARTÍCULO 2o. ETAPAS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Para la realización de las actuaciones administrativas de que trata el artículo anterior, se surtirán las siguientes etapas:

2.1. Verificación previa del pasivo pensional. Se verificará de manera previa las entidades que tienen pasivo pensional. Aquellas entidades en las cuales el pasivo se encuentra cubierto serán descartadas automáticamente en esta etapa del proceso pues de conformidad con el artículo 6o de la Ley 549, los recursos nacionales se distribuirán únicamente entre aquellas entidades que aún tienen a su cargo pasivo pensional.

2.2. Verificación de requisitos. El GGF analizará el estado de cumplimento de los requisitos previstos en el Decreto número 2029 de 2012 de la siguiente manera:

2.2.1. Certificación de cumplimiento con el régimen pensional. Consiste en una certificación del representante legal de la entidad territorial, con corte a 31 de diciembre de 2011, donde conste el cumplimiento de sus obligaciones con el régimen pensional, tal como fue establecido por el Decreto número 1308 de 2003, modificado por el 2029 de 2012.

2.2.2. Certificación de paz y salvo con Fonpet y, si es del caso, la información que permita establecer este cumplimiento. Las entidades territoriales deberán estar al día con los aportes que deben realizar al Fondo en cumplimiento del artículo 2o de la Ley 549, de acuerdo con el reporte que a la fecha de revisión se obtenga del Sistema de Información del Fonpet. Para el caso de ventas de activos al sector privado por parte de los Municipios y Distritos, dichas entidades deben remitir a la DGRESS la información correspondiente, de acuerdo con los formatos establecidos por la Contaduría General de la Nación y la información adicional que pueda requerir la DGRESS.

2.2.3. Certificación de cumplimiento del Programa Pasivocol. El Director de la DGRESS expedirá una certificación donde se establezca para el año 2011 el cumplimiento en el envío de la información que permite establecer el pasivo pensional de las entidades territoriales.

2.2.4. Requerimientos a las Entidades Territoriales. Una vez realizada la anterior verificación, el GGF emite los requerimientos a que haya lugar, con el fin de que las entidades aclaren o completen la información en el plazo que señala el artículo 1o del Decreto número 1852 de 2013.

2.3. Etapa Probatoria. Si de conformidad con las respuestas recibidas se considera necesario ordenar la práctica de pruebas, estas se realizarán en los términos del artículo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.4. Determinación de potenciales beneficiarios. Vencido el período probatorio, la DGRESS determinará la lista de potenciales entidades beneficiarias, que hubieren cumplido los requisitos señalados en el artículo 2.2. de la presente resolución y las publicará en la página web del Fonpet. Frente a esta publicación no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, pero el GGF atenderá las inquietudes y explicaciones que requieran las entidades respecto de la integración de la lista.

2.5. Decisión de Fondo. Cumplidas las etapas anteriores, la DGRESS expedirá un acto administrativo que realiza la asignación y distribución de los recursos del impuesto de timbre a cada una de las entidades territoriales beneficiarias, asignando el monto final. Frente a este acto procede solamente el recurso de reposición por tratarse de una función delegada directamente por el Ministro, de acuerdo con la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012.

PARÁGRAFO. Si en cualquier momento antes de la expedición del acto administrativo definitivo que lleva a cabo la asignación y distribución de recursos, el GGF verifica que cualquiera de las entidades territoriales potenciales beneficiarias de los recursos hubiere alcanzado el cubrimiento de su pasivo pensional en un 125% o más, en razón de los ingresos de nuevos aportes o de los rendimientos, dicha entidad no podrá ser tenida en cuenta como beneficiaria dentro del acto administrativo definitivo de distribución de recursos.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ASIGNA Y DISTRIBUYE LOS RECURSOS. El acto administrativo definitivo se notificará personalmente a los representantes legales de las entidades territoriales en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que frente al mismo procede el recurso de reposición en los plazos y términos del artículo 74 y siguientes del mismo código.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2013.

El Director General de Regulación Ecónomica de la Seguridad Social,

JAIME CARDONA RIVADENEIRA.

×