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RESOLUCIÓN 166 DE 2021

(febrero 16)

Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5o, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: “Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema”.

Que la Ley 2064 de 2020, declaró de interés general la estrategia para la inmunización contra el COVID-19 y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de esta, señalando entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito.

Que mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

Que en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran incluidos en la financiación de la atención en salud de la población, es decir, no están cubiertos ni por la Unidad de Pago por Capitación, ni por los recursos que integran los presupuestos máximos el, ya citado, Decreto 109 de 2021 establece que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el mismo Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijarlos mediante acto administrativo, así como la definición del procedimiento que se debe seguir para su pago.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículos 1 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19, como a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con sus obligaciones en relación con su aplicación; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD-.

La presente resolución estará conformada por dos (2)) anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la misma y estarán denominados así: Anexo Técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV 2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” y Anexo Técnico 2 “Listado de los departamentos y municipios por regiones”.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud, esto es, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, a los prestadores de servicios de salud, y al Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

ARTÍCULO 3o. VALOR UNITARIO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. <Artículo sustituido por el artículos 2 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores unitarios por cada dosis aplicada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, calculados conforme a la metodología establecida en el Anexo 1, son los siguientes:

Tabla 1. Valores Unitarios de reconocimiento y pago

Región Procesos costeados Intramural Extramural urbano Extramural rural disperso
 Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis
AMAZONÍA Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $ 22.705 $94.371
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $23.015 $94.681
ANDINA, CARIBE Y CIUDADES Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $19.589 $46.196
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $19.899 $46.506
PACÍFICO Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $21.252 $60.458
Región Procesos costeados Intramural Extramural urbano Extramural rural disperso
 Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $ 21.562 $60.768
ORINOQUÍA Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $25.541 $ 55.914
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $ 310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $25.851 $56.224

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 1138 de 2022.

PARÁGRAFO 2o. Los valores a cancelar por cada dosis corresponderán a lo dispuestos en la normatividad vigente a la fecha de su aplicación.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA INSCRIPCIÓN PARA EL PAGO. <Artículo sustituido por el artículos 3 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, inscribirán una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@ gestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal.

b) Certificación bancaria.

c) Copia del Registro Único Tributario (RUT).

d) Copia del Registro de Información Tributaria (RIT) (para entidades ubicadas en Bogotá).

e) Copia del documento de identificación del representante legal.

f) Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al periodo de la factura, emitida por su revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad.

g) Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta bancaria debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables.

ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL AGENDAMIENTO Y A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. <Artículo sustituido por el artículos 4 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se reconocerán los costos asociados a la aplicación de la vacuna en función de las dosis aplicadas durante el mes, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.

El reconocimiento se realizará en dos momentos a saber i) giro previo; y II) reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:

5.1. Giro previo

Solo se predicará respecto a las dosis aplicadas hasta el 21 de septiembre 2022. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas en el periodo por $9.025. El reporte de las dosis aplicadas se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada “Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación Covid 19”. La Secretaría de Salud departamental o distrital verificará y validará la información mensual registrada para cada sede de la institución prestadora de servicios de salud. La funcionalidad generará la constancia de los registros que fueron aceptados y certificará tal información la cual deberá ser impresa y firmada por el secretario de salud departamental o distrital, y ser remitida al correo electrónico que determine la Dirección de Promoción y Prevención quien procederá a verificar la completitud y congruencia de esta. El instructivo se encuentra publicado en la funcionalidad antes mencionada.

b) Para las dosis aplicadas entre el 21 de agosto de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: reportesvaccovid19@ minsalud.gov.co por el mecanismo que para tal efecto defina este Ministerio; sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2.0.

El giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. Este Ministerio publicará la información dispuesta para el giro previo por prestador atendiendo la fórmula descrita previamente.

Las entidades territoriales departamentales y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente, sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deben realizar en PAIWEB, de las dosis aplicadas. Este Ministerio dispondrá a cada prestador de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - la información de las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo.

- Cobro del giro previo

Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del archivo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:

i. Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio.

ii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación

máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.

iii. RUT

iv. RIT para entidades de Bogotá

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los documentos establecidos en los numerales ii) al vi) se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

5.2. Reconocimiento del valor total a pagar: legalización del giro previo y facturación del saldo.

5.2.1 Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo máximo de dos meses para cerrar los procesos de los datos, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.

Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por este Ministerio para la aplicación de cada vacuna y c) número de dosis aplicadas.

Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación no corresponde; iii) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iv) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.

Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud citadas previamente, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, dichas entidades deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

5.2.2. Dentro del plazo de dos meses establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada a aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificados y validados por las mencionadas entidades responsables del aseguramiento en salud, este Ministerio dispondráí dicha información a los prestadores de salud, a las demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y a las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información seráí dispuesta por el Ministerio a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberáí enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.

iii. Registro Único Tributario (RUT).

iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotáí

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los requisitos establecidos en los numerales ii) al vi) se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

5.2.3. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

5.2.4. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registraraílos giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Documentos Técnicos MIVACUNA.

5.2.5. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. del presente artículo y dentro del término allíí señalado, en el documento establecido en el numeral 5.2.2. del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), para el efecto e informarán las causales por las cuales no superoíel proceso de verificación.

Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

5.2.6. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. Para lo anterior las entidades territoriales, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente con el acompañamiento de este Ministerio realizarán una revisión pormenorizada de las vacunas aplicadas hasta el 21 de septiembre de 2022, para cuyo efecto se definirán dos cortes de información que les permitan a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, organizar la depuración de la información en PAIWEB, agotando el siguiente procedimiento

Fechas de corte para validación

Agente del sistema Acción Corte de información
 Dosis aplicadas 17/02/2021 al 31/12/2021 Dosis aplicadas 01/01/2022 al 21/09/2022
IPS entidad territorial MSPS Revisión de inventarios Ajuste de reportes de información Validación de dosis aplicadas Hasta el 30/09/2022 Hasta el 15/10/2022
IPS Ajuste de la información nominal (variables estrategia) mediante webservice Subsanación de rezago de información PAIWEB mediante cargue masivo Hasta el 15/10/22 Hasta 31/10/2022
MSPS Publicación de datos para validación y verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento 24/10/2022 30/11/2022
Entidad responsable del aseguramiento Validación y verificación de dosis aplicadas Del 25/10/2022 al 8/11/2022 Del 1/12/2022 al 15/12/2022
MSPS Publicación de cruces de cuentas 23/11/2022 22/12/2022
UNGRD Pagos a los agentes del sistema A partir del 24/11/2022 A partir del 23/12/2022

* Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.

Respecto a las fechas de corte definidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del primer corte de información (17 de febrero de 2021 al 31 de diciembre de 2021), no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados a las Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte.

b) En los cortes establecidos, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

c) Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.

Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta como criterios: la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas por este Ministerio en los lineamientos vigentes al momento de la aplicación de cada vacuna y el número de las dosis aplicadas. Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación son:

i. El afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación.

ii. La estrategia de vacunación no corresponde.

iii. Se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada, luego de surtido el proceso de validación.

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, esta tendrá que ser revisada por las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos con las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna, luego de lo cual las citadas entidades responsables del aseguramiento deberán determinar con ello cuál fue la estrategia utilizada.

El Ministerio acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a los departamentos y distritos, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado.

Una vez, que las mencionadas entidades responsables del aseguramiento revisen los datos y establezcan los valores certificados para ser reconocidos por la aplicación de las vacunas, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), realizará el cruce de cuentas y publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente.

5.2.7. En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas ya sea por giro previo, facturación y legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador o debitados a este para cuyo efecto le informará a la UNGRD para que esta en el marco de los procedimientos internos realice el trámite respectivo, bajo el siguiente mecanismo:

i. Se debe expedir una certificación de representante legal o revisor fiscal, con los valores correspondientes al reintegro de los recursos en donde se discrimine giro previo, facturación y legalización de giro previo.

ii. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor de la Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, luego de realizada la revisión pormenorizada, y estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

iii. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros No. 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

5.2.8 Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

5.2.8.1. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

5.2.8.2. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

5.2.8.3 Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

5.2.8.4. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  <Artículo modificado por el artículos 5 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas solo frente a las que hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades y verificación por parte de este Ministerio.

Para las dosis de que trata el presente artículo, se aplicará el siguiente procedimiento

Agente del sistema Acción Corte de información
Dosis aplicadas 22/09/2022 al 31/12/2022
IPS Digitación de las dosis aplicadas en PAIWEB 2.0 Diario
MSPS Publicación de datos para validación y verificación por parte de las ERAseg Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes
Entidad responsable del aseguramiento Validación y verificación de dosis aplicadas 15 días calendario posterior a la publicación del MSPS
MSPS Publicación de dosis validadas 5 días hábiles posterior al envío de la información validada por parte de las entidades responsables del aseguramiento
UNGRD Pagos a los agentes del sistema *Hasta el 30/04/2023

* Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.

Una vez realizada la validación de las dosis aplicadas y reportadas en PAIWEB establecida en los numerales 5.2. del artículo 5 de la presente resolución y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 del mismo, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, sobre los cuales se deberá realizar la facturación. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

Dentro del plazo establecido en el numeral 5.2.1 del presente acto administrativo y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio realizará la liquidación final por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor reliquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores reconocidos previamente por la aplicación de estas vacunas, y dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud se realizará sobre los procesos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “Guía de facturación legalización giros previos”

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD – FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@ gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. De acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna Covid 19 “Guía de facturación legalización giros previos.

Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral 5.2.3 y que se encuentre de manera correcta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo realizará el giro de los valores facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC).

Las entidades promotoras de salud, los administradores de los Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. de la presente resolución y dentro del término allí señalado en el documento establecido en su numeral 5.2.2, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.

Los prestadores de salud podrán realizar por una única vez, la revisión y ajuste de dicha información en un plazo de máximo un mes, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o por el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

v. Certificación bancaria;

vi. Documento de identidad del representante legal.

vii. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a). Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

b) Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

c) Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

d) Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 7o. PAGO DEL SALDO RESTANTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD POR EL AGENDAMIENTO Y A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 351 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función de las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que hayan superado la revisión de calidad del dato, hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, estos últimos respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, o la población que estando afiliada haya sido objeto de estrategias de vacunación definidas con dichas entidades responsables del aseguramiento.

Agotado el trámite previsto en el inciso anterior, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, realizará el cruce de cuentas por NIT, entre los valores ya girados en las vigencias 2021 y 2022, y el nuevo valor reliquidado remitido por la entidad responsable del aseguramiento. Este Ministerio publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente. Procederá el pago del saldo siempre y cuando el valor producto de la legalización sea inferior al monto facturado, conforme con el siguiente procedimiento:

7.1. Depuración de la información para la validación. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y las entidades territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, realizarán una revisión de calidad del dato de las vacunas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022, con el fin de generar información de calidad para el pago y deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID-19 publicado en https:// www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx

b) Durante el proceso de alistamiento de la información para la extracción, este ministerio aplicará las siguientes condiciones de calidad del dato.

CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATO

1. La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora

2. No debe contener las dosis que fueron registradas que fueron financiadas por privados

3. No debe contener las dosis que fueron registradas como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países

4. Deben hacer la extracción de dosis aplicadas únicas que corresponderán a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACIÓN + NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN + FECHA APLICACIÓN VACUNA

5. La Identificación del código del punto habilitado de vacunación es de 12 caracteres

6. El NIT de la sede habilitada de vacunación

7. Ninguna variable puede ser NULL

8. Debe contener el TIPO y NÚMERO de IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS

9. No pueden existir NÚMERO DE DOSIS repetidas

10. Debe verificarse la concordancia de las fechas de aplicación vs. fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede

11. La identificación de las estrategias de vacunación establecidas para PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso

Los registros que no cumplan con las condiciones de extracción precitadas no serán validados y en consecuencia deberán ser ajustados por los prestadores una vez reciban los registros inconsistentes y consistentes, consecuencia del proceso de validación, apoyo y verificación que realicen las entidades responsables del aseguramiento.

c) Solo se pagarán las dosis registradas en el sistema de información que correspondan a dosis aplicadas identificadas en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias; sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes en PAIWEB por parte de los prestadores, con el fin de garantizar el registro vacunal de la población.

d) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP que determine este Ministerio.

e) El Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento, la totalidad de los datos por cada vigencia, incluidos aquellos que fueron facturados y presentaron inconsistencias para que estas realicen la revalidación, lo cual no implicará un doble pago por registro revisado.

f) Las entidades responsables del aseguramiento realizarán el proceso de validación, apoyo y verificación en los términos del artículo 8° de la presente resolución.

7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. Determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

La factura deberáí enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al período de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.

iii. Registro Único Tributario (RUT).

iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá.

v. Certificación bancaria.

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, siempre y cuando se encuentra acompañada de la documentación prevista en el literal anterior, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, semanalmente registraraílos giros y legalizaciones efectuados a los prestadores de servicios de salud y los remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que este establezca.

La factura y sus soportes deben enviarse a la UNGRD – FNGRD a través del correo electrónico legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que este Ministerio les dispone el resultado del cruce de cuentas. Estos documentos deberán estar acompañados de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID-19 “Guía de facturación legalización giros previos.

La UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas dentro del término establecido en el inciso anterior, información que será trasladada a las entidades de control.

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, está obligada a reportar a la UNGRD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias.

En los casos en que este Ministerio identifique al momento del cruce de cuentas que se han pagado valores superiores por concepto de giro previo, legalización del giro previo y facturación, dichos valores deberán ser reintegrados por el prestador junto con sus correspondientes rendimientos financieros. Para el efecto, la UNGRD adelantará el siguiente procedimiento:

i. La UNGRD solicitará el reembolso al tercero, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ii. El prestador expedirá una certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, en la que se señalen los valores correspondientes al reintegro de los recursos apropiados sin justa causa.

iii. Para efecto de los rendimientos financieros anexará certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, los que serán liquidados a la tasa establecida en la Ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

iv. Los recursos apropiados sin justa causa junto con los rendimientos financieros generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adelantará las acciones administrativas encaminadas a obtener el reintegro de los recursos a través del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

Este procedimiento deberá adelantarse de acuerdo con el siguiente cronograma:

Agente del sistema Acción Corte de información
 Dosis aplicadas 17/02/2021 al 31/12/2021 Dosis aplicadas 01/01/22 al 31/12/22 más ajuste de las inconsistencias* de dosis 2021 Ajuste de las inconsistencias de dosis 2022
Prestadores de servicios de salud  Ajustar la información nominal (variables estrategia) mediante webservice  Subsanar el rezago de información PAIWEB mediante cargue masivo Hasta el 21/04/23 Hasta el 30/06/23 N.A.
MSPS Publicar los datos para validación y verificación 28/04/23 11/07/23 Desde el 31/08/23
Agente del sistema Acción Corte de información
 Dosis aplicadas 17/02/2021 al 31/12/2021 Dosis aplicadas 01/01/22 al 31/12/22 más ajuste de las inconsistencias* de dosis 2021 Ajuste de las inconsistencias de dosis 2022
Entidad responsable del aseguramiento Validación, verificación de dosis aplicadas y certificación del valor a ser reconocido. Desde el 29/04/23 al 23/05/23 Desde el 12/07/23 al 02/08/23 Desde el 07/09/23 al 21/09/23
MSPS Realiza el cruce de cuentas y publica el resultado Desde el 01/06/23 Desde el 16/08/23 Desde el 01/10/23
UNGRD Inicio del proceso de pago a los agentes del Sistema A partir del 2/06/23 A partir del 17/08/23 A partir del 2/10/23

*Ajuste de las inconsistencias de dosis: Corresponde a la modificación de los registros que, al momento de realizar la extracción por parte de este Ministerio, no pasaron la validación, así como los registros que las entidades responsables del aseguramiento en el proceso de validación, apoyo y verificación encuentran inconsistentes para pago.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www. sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicarán las características de la vigencia de los documentos que deben presentar ante legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co

PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de saldos si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS POR VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 351 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos de acuerdo con los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19 publicados en el enlace https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx y a la “Guía de facturación”. Adicional a lo anterior, deberán adelantar las siguientes acciones:

8.1 Determinarán una muestra para realizar la verificación de la aplicación cierta del biológico a través de llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas.

Para tal fin se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo.

Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación.

8.2. Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, atendiendo a la siguiente tabla:

CAUSALES DE NO SUPERACIÓN DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN CONDICIÓN
Afiliado fallecido al momento de la vacunación No subsanable no se reconoce pago
Punto de vacunación no autorizado. No subsanable no se reconoce pago
Dosis no aplicada No subsanable no se reconoce pago
No aplican condiciones técnicas para la vacunación – tiempo entre dosis No subsanable no se reconoce pago
CAUSALES DE NO SUPERACIÓN DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN CONDICIÓN
Registro duplicado No subsanable no se reconoce pago
Edad inconsistente. Subsanable
Estrategia de vacunación no corresponde Subsanable
La entidad vacunadora no superó la verificación de la muestra. Subsanable

Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada por las entidades responsables del aseguramiento a través del anexo técnico.

8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/anexo-tecnico-pagos-paso2-v4.pdf: i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.gov. co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.

Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables para cada una de las vigencias se procesarán como ajuste de inconsistencias en los plazos previstos en el cronograma establecido en el artículo 7, esto es, para la vigencia 2021 entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2023 y para la vigencia 2022, entre el 16 y el 31 de agosto de 2023.

Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo las fechas establecidas en el cronograma previsto en el artículo 7 de la presente resolución, el que será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.

Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.4. Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

iv. Certificación bancaria;

v. Documento de identidad del representante legal.

vi. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.

8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.

La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, (FNGRD).

PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de Ley, se notificarán conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejerceráí la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.

ARTÍCULO 9o. INCUMPLIMIENTO EN LAS METAS DE VACUNACIÓN. El incumplimiento de las metas de vacunación ocasionará el retiro del prestador de servicios de salud del Plan Nacional de Vacunación, cuyo caso será remitido a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MSPS_0166_2021.pdf

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