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RESOLUCIÓN 000199 DE 2026

(febrero 4)

Diario Oficial No. 53.390 de 6 de febrero de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifican los artículos 7 y 8 de la Resolución número 166 de 2021, modificada por la Resolución número 2332 de 2023.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto número 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173 numeral 3 prevé que, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, creó el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (FNGRD), como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa y contable y, el parágrafo 1 del artículo 48 de la misma Ley, señala que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Que el Decreto número 559 de 2020, en su artículo 1, creó dentro del FNGRD, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, indicando en el artículo 7 que el ordenador del gasto de aquella subcuenta es el Director de la UNGRD.

Que, mediante el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos número 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y número 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el Covid-19 y, estableció entre otros aspectos, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna, y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

Que el artículo 22 del precitado Decreto número 109 de 2021, estableció igualmente que, los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Que el referido Decreto número 109 de 2021, faculta al Ministerio de Salud y Protección Social, en el parágrafo 1 de los artículos 23 y 24, así como en su artículo 25, a establecer la metodología de determinación y reconocimiento de los valores asociados al agendamiento y aplicación de vacunas, fijarlos mediante acto administrativo, y definir el procedimiento de validación, facturación y pago de dichos costos, incluyendo los gastos de verificación y apoyo a los prestadores. Así mismo, dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

Que en cumplimiento de los precitados artículos, este Ministerio expidió la Resolución número 166 de 2021, en la cual se adoptó la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los Prestadores de Servicios de Salud, por los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19, como a las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud (ERAseg), por los costos asociados al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan su obligación de agendamiento, así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la UNGRD.

Que, mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 2021, se dispuso que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que con base en lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), expidió la Resolución número 1240 de 2022, estableciendo que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, situación que fue prorrogada hasta 30 de diciembre de 2026, a través de la Resolución número 0571 del 17 de junio de 2025, con el fin de identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben realizar, para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte.

Que el Ministerio de Salud y Protección social, en el seguimiento a los procesos de giros y validaciones, encontró inconsistencias en los datos registrados en el Sistema de Información Nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAIWEB). Como consecuencia de ello, requirió a los Prestadores de Servicios de Salud, la revisión y ajuste de la información reportada, atendiendo que son estos los responsables de garantizar la calidad del dato de la información que registran en el sistema de información nominal, como lo indica el numeral 2.1.1 del anexo 1 de la Resolución número 166 de 2021.

Que, posteriormente, el Ministerio estructuró una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución número 2332 de 2023, se modificó entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Resolución número 166 de 2021, estableciendo el 30 de enero de 2024 como el plazo máximo para que los Prestadores de Servicios de Salud, hayan digitado la información en PAIWEB y, superado el proceso de verificación y validación de dosis aplicadas, en el período comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022.

Que, así mismo, mediante el artículo 3 de la precitada Resolución, se modificó el artículo 8 de la Resolución número 166 de 2021, con el propósito de ajustar el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de la aplicación de las vacunas contra el Covid-19, en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19.

Que, en el marco del seguimiento de conciliación del dato entre las IPS y las Entidades Territoriales, este Ministerio evidenció, respecto de los procesos publicados para pagos en anexos técnicos Mivacuna, que treinta y tres (33) Entidades Territoriales de nivel departamental y distrital han realizado el cierre de todas las IPS de su jurisdicción en ambas vigencias. Así mismo, se constató que las demás Entidades Territoriales del país, al no haber cumplido con los tiempos establecidos en la Resolución 2332 de 2023, se encuentran adelantando cierre unilateral de las IPS que no cumplieron con el cargue de la información de las dosis aplicadas en el sistema nominal de las IPS que compone cada Entidad Territorial.

Que, dentro del desarrollo de los procesos de validación y extracción de datos existentes en el aplicativo nominal PAIWEB, se han identificado situaciones administrativas que afectan la validación y consecuente extracción de datos, a fin de lograr la consolidación de la información nacional existente respecto al manejo de vacunas contra el Covid-19, evidenciándose además inconformidades por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los valores liquidados por dosis aplicadas por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg).

Que, en atención a lo expuesto, resulta indispensable modificar los artículos 7 y 8 de la Resolución número 166 de 2021, modificados por la Resolución número 2332 de 2023, con el fin de establecer un plazo final y perentorio, el cual, una vez vencido, dará lugar al cierre unilateral de las dosis no conciliadas, a efectos de que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), pueda iniciar los procesos de liquidación final con los Prestadores de Servicios de Salud, para el pago de la vacunación contra la Covid-19, por concepto del saldo restante, correspondiente al agendamiento y a la aplicación de las vacunas. Así como, definir los reintegros y el trámite de reliquidación de las dosis a que haya lugar, con el fin de lograr el saneamiento de los pasivos que por tales conceptos se adeuden, en el proceso de vacunación contra el Covid-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7 de la Resolución número 166 de 2021, modificado por la Resolución número 2332 del 2023, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto número 109 de 2021, modificado por el Decreto número 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna, a los Prestadores de Servicios de Salud, en función a las dosis aplicadas en el período comprendido entre el 17 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, que hayan sido digitadas en PAIWEB máximo hasta el 30 de enero de 2024 y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo.

El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:

7.1 Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a). Las dosis digitadas en PAIWEB hasta el 30 de enero de 2024, por parte de los Prestadores de Servicios de Salud con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, y que aún no han surtido proceso de pago, podrán ser ajustadas única y exclusivamente en lo que respecta a la calidad del dato descrito en el presente artículo, dentro de un plazo de cien (100) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido dicho término, se entenderá cerrado de manera definitiva el proceso de ajuste, sin que sea posible realizar modificaciones posteriores.

b). Vencido el término establecido en el literal a), la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, realizará la extracción de la información ajustada por los Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente con corte a la fecha de cierre.

c). El Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente pondrá a disposición de las ERAseg, los datos correspondientes a los Prestadores de Servicios de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que cumplan con las condiciones de calidad del dato para las dosis digitadas en la plataforma PAIWEB, hasta el 30 de enero de 2024. El número máximo de dosis a disponer será aquel que haya sido conciliado y registrado en las 'actas de conciliación territorial' enviadas por las Entidades Territoriales a este Ministerio, o el que resulte del proceso de cierre unilateral en los casos en que no se cumplieron los reportes de información, ni las actuaciones requeridas dentro del plazo establecido.

Así mismo, se deberá tener en cuenta los siguientes casos.

d). Las Entidades Territoriales que no hayan enviado las actas de cierre unilateral, deberán remitirlas al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del plazo improrrogable de setenta (70) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para proceder al cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos por estas entidades a los Prestadores de Salud y, determinar el techo de dosis aplicadas para que las mismas sean validadas y liquidadas con valor intramural.

Una vez cumplido el plazo establecido, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la Superintendencia Nacional de Salud sobre aquellas Entidades Territoriales que no cumplieron con el envío de las actas, e informará a los Prestadores de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente afectados, que la Entidad Territorial no remitió las actas de cierre unilateral y por tanto no se procede con el trámite de liquidación de las dosis aplicadas.

Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la UNGRD, sobre los Prestadores de Salud que no tienen acta de cierre unilateral, para que esta entidad proceda al trámite para la restitución de los pagos ya realizados por facturación o por giro previo al prestador.

e). Para los Prestadores de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan cumplido con el proceso de conciliación de número de dosis, pero que tuvieron diferencias por encima de los techos de dosis conciliadas vs las dosis extraídas de PAIWEB, o que los Prestadores de Salud realizaron la modificación a las dosis ya pagadas, las Entidades Territoriales deben verificar dicha información conforme a los inventarios del biológico contra las dosis entregadas a los Prestadores de Salud de su jurisdicción y, remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, el acta de conciliación territorial ajustada dentro del plazo improrrogable de setenta (70) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Una vez validada la información, estos Prestadores serán dispuestos en el proceso de extracción, conforme al plazo establecido por el literal a) de la pr esente resolución.

f). De acuerdo a los plazos establecidos en los literales a) y b), y cumplidas las condiciones de calidad del dato, se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022), de las dosis que fueron digitadas con corte al 30 de enero de 2024, ajustadas por los Prestadores de Salud y que aún no han sido dispuestas para pago. Para todos los efectos previstos en la presente Resolución se debe cumplir con las siguientes condiciones:

CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATO

Identificación del código del punto habilitado o autorizado de vacunación (12 caracteres).

Identificación NIT del punto habilitado o autorizado de vacunación.

Edad del vacunado.

Identificación del vacunado por tipo y número de documento.

Depuración de las dosis duplicadas por fecha de vacunación.

Verificación de la concordancia de las fechas de aplicación Vs fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede.

Identificación de la estrategia de vacunación establecidas para el PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso.

La extracción de dosis aplicadas únicas corresponderá a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACION + NUMERO DE IDENTIFICACION + FECHA APLICACIÓN VACUNA.

La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora.

No debe contener las dosis que fueron registradas como financiadas por privados, o como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países.

Ninguna variable puede ser “NULL” excepto la entidad responsable del aseguramiento.

g). La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las Entidades Promotoras de Salud, los Administradores de Regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB, de la población que a la fecha de publicación se encuentra a su cargo, según la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) a través del Protocolo de Transferencia Segura de Archivos (SFTP, por sus siglas en inglés) del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para la verificación de la aplicación.

Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá dichos registros en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado.

h). Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma de Integración del Sistema Integral de Información de la Protección Social (PISIS), mediante el anexo técnico PAI143COVID y publicado en el siguiente enlace: https:// www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143- covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023.pdf

Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud contarán con 10 días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación.

i). Para los Prestadores de Servicios de Salud y, demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que tienen presencia nacional, el Ministerio continuará con la extracción de la información por departamento o distrito atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial.

j). Acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato, realizado por parte de los departamentos o distritos y los prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá a la Entidad Responsable del Aseguramiento, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado. Lo anterior, solo se realizará hasta la finalización del plazo establecido por el literal a) del numeral 7.1, artículo 7° de la presente resolución.

k). Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable de la estrategia, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg, dispondrá de las actas de conciliación territorial, con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación, no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana, o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

l). Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y las dosis que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de las vigencias 2021 y 2022, se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Salud, hasta el cumplimiento del plazo establecido por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la presente resolución. Posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento, para una nueva validación y liquidación. Los registros inconsistentes que se generen por las ERAseg no serán considerados para un nuevo ajuste por inconsistencia.

m). Responsabilidad de los actores en el proceso de pagos vacunación Covid-19:

ACTOR RESPONSABILIDAD
Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente1. Contar con los reportes de número de dosis aplicadas y el instrumento de registro diario (SIS 150) para validar inconsistencias identificadas.
2. Ajustar en PAIWEB las dosis aplicadas que no han sido objeto de pago, digitadas con corte al 30 de enero de 2024 y que fueron catalogadas como inconsistentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 7.2 literal b) de la presente Resolución.
3. Solicitar mesas de trabajo ante la Entidad Territorial de nivel departamental o distrital a la cual se encuentre adscrito, frente a las reclamaciones que tengan sobre la validación, verificación y liquidación de la dosis realizada por la ERAseg, que no excedan los tiempos de cierre de los procesos de extracción de datos y cierre de las validaciones.
Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud - ERAseg1. Disponer de personal e infraestructura necesaria para la validación y liquidación de los registros dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Cuando las Entidades Territoriales sean las responsables de realizar el proceso de la validación, verificación y liquidación de la dosis, estas deben coordinar al interior de la Secretaría de Salud o de la dependencia que haga sus veces, la forma de realizar el proceso cumpliendo los tiempos establecidos para la verificación y validación.
Entidad Territorial 1. Remitir las actas de cierre unilateral de techos de dosis para los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente, que no hayan finalizado los procesos de conciliación del dato.
2. Remitir las actas de ajuste de techos de dosis para los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan presentado la solicitud de ajuste.
3. Coordinar las mesas de trabajo entre los Prestadores de Servicios de Salud y ERAseg, con el objeto de que estos últimos atiendan las reclamaciones derivadas de las validaciones realizadas a los prestadores de servicios de salud que no excedan los tiempos de cierre de los procesos de extracción de datos y cierre de las validaciones.
Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS1. Recibir las actas de cierre unilateral y las actas de ajuste de techos de dosis y solicitar la extracción de las dosis aplicadas, sin que estas excedan los techos reportados por las Entidades Territoriales.
2. Realizar la extracción de los datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 7.1, literal f) de la presente Resolución, de acuerdo con los datos ajustados por los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente.
3. Disponer los datos a las Entidades Responsables del Aseguramiento para su validación, verificación y liquidación.
4. Recibir el resultado de la validación, verificación y liquidación por parte de las ERASEg.
5. Generar la liquidación del valor de las dosis aplicadas para ser enviada a la UNGRD.
UNGRD1. Realizar los pagos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 que se financiaron con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

7.2 Disposición de la información para la legalización del giro previo y facturación del saldo

a). La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo, a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Estas Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, validarán y el décimo (10) día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, reportarán el resultado de la validación, verificación y liquidación de la aplicación de la vacuna sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.

b) Previo a la disposición de los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, realizará la extracción teniendo en cuenta los criterios del artículo 7, numeral 7.1, literal f).

Las causales de no superación durante la validación, verificación y liquidación que realizan las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y que no son subsanables por parte de los prestadores de servicios de salud son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iii) no aplican condiciones técnicas para la vacunación.

Dentro del plazo establecido en el literal a) del presente numeral y, una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán el resultado de la validación en registros consistentes y no consistentes. Sobre los registros consistentes deben establecer el valor a liquidar para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio publicará el valor total a facturar por los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

c). La UNGRD realizará la publicación de la Resolución del valor a pagar y/o legalización de giro previo a los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. Una vez publicada dicha resolución, los prestadores de servicios de salud podrán realizar la radicación de las facturas electrónicas.

d). La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los Prestadores de Servicios de Salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD - FNGRD, dentro de los treinta (30) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de ANEXOS TÉCNICOS MIVACUNA COVID-19 - Guía de facturación legalización giros previos.

Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio, de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.

e). Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el literal anterior, y que se encuentre de manera correcta, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre realizaraíel giro de los valores generados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, está obligada a reportar a la UNGRD, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin de que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los Prestadores de Servicios de Salud.

f). La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

g). Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que, al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, se les indicarán las características relacionadas con la vigencia de los documentos que deben presentar ante el correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo. gov.co, conforme a los establecido en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www.sispro.gov.co/ central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx,

h). No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas, si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

i). En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que, se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas, ya sea por giro previo, facturación y/o legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador, para cuyo efecto le informará a la UNGRD, para que esta, en el marco de sus competencias y procedimientos internos, realice el trámite para el cobro respectivo, bajo el siguiente procedimiento:

i. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y remitirá a la UNGRD la información correspondiente a los valores que deberá reintegrar cada prestador. La UNGRD solicitará el reembolso al tercero, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio.

ii. Cada prestador debe expedir una certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, reportando el valor de los recursos reintegrados, con discriminación de los datos del giro previo, facturación, legalización de giro previo y rendimientos financieros.

iii. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

iv. La entidad pública denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Unidad Administrativa Especial con personería jurídica del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, en su calidad de administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, cuyo director fue designado como ordenador del gasto por disposición del Decreto Legislativo número 559 de 2020, deberá expedir los actos administrativos tendientes a constituir título ejecutivo y adelantar las acciones administrativas que correspondan, para garantizar el cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo y/o iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para el cobro correspondiente.

v. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro, deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro, por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto, e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

j). Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

ii. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

iii. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

iv. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.”

PARÁGRAFO 1o. Reconociendo los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Superintendencia Nacional de Salud las entidades a las cuales se les dispondrá los datos para el proceso de validación.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www.sispro.gov. co/central-prestadores-de servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicará las características de la vigencia de los documentos que deben presentar ante pagosvacunas@ gestiondelriesgo.gov.co

PARÁGRAFO 3o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8 de la Resolución número 166 de 2021, modificado por la Resolución número 2332 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna Covid-19 “Guía de facturación” y a las siguientes acciones:

8.1 Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.1 Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación.

8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB, y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el artículo 7° de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso segundo, literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente acto administrativo.

8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud, y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICOVID 143 publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna.

8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023.pdf la siguiente información:

i) El resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación Covid-19, publicados en el enlace https://www.sispro.gov.co/ central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx.

ii) Los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación.

iii) Los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.

8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el artículo 7° de la presente resolución, el que será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.

Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.6 Las entidades responsables del aseguramiento, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el presente numeral así:

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co, o según el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

I. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

II. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;

III. Registro Único Tributario (RUT);

IV. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá;

V. Certificación bancaria;

VI. Documento de identidad del representante legal.

VII. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y, en caso de presentar novedades en la información de estos.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

8. 7 Para adelantar el trámite de reliquidación de dosis, se deberá atender el siguiente procedimiento:

I. Se dispondrá de los registros validados como consistentes por las Entidades Responsables del Aseguramiento y, de los que ya se haya generado una cuenta de cobro ante la UNGRD, previa solicitud realizada por la ERAseg a este Ministerio, correspondientes a las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud para su reliquidación. Las ERAseg, deberán realizar el ajuste a la validación de estrategia de vacunación aplicada por el prestador de servicios de salud y, a su vez realizar la reliquidación de la dosis según corresponda.

II. Ante la eventual circunstancia de que, los Prestadores de Servicios de Salud no estén de acuerdo con las liquidaciones de los registros validados como consistentes por las Entidades Responsables del Aseguramiento y, que de estos ya se haya generado una cuenta de cobro ante la UNGRD, los prestadores podrán presentar reclamaciones junto con los soportes correspondientes a las Entidades Responsables del Aseguramiento para su revisión. Así mismo, si las Entidades Responsables del Aseguramiento deben hacer ajustes a los valores, y solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio radicado, la disposición de la información a reliquidar indicando el NIT y el código del prestador (12 caracteres) para generar un proceso de validación nuevo por una única vez.

III. Ante el caso de presentarse saldos a favor de los prestadores de salud, se procederá a generar las cuentas respectivas con el excedente. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que las Entidades Responsables del Aseguramiento soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social el ajuste respectivo.

IV. Para los procesos abiertos a la fecha de publicación de la presente Resolución, los Prestadores de Servicios de Salud deberán usar los mecanismos establecidos desde el inicio de la validación de las dosis aplicadas, para la revisión y solicitud de ajustes, antes de proceder a la generación de las cuentas para la UNGRD.

PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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