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RESOLUCIÓN 253 DE 2013

(abril 19)

Diario Oficial No. 48.769 de 22 de abril de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 188 del 11 de abril de 2013.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 9o del Decreto 575 del 22 de marzo do 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se expidió la Resolución 0036 de 2011 mediante la cual se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Que a través de la Resolución 188 del 11 de abril de 2013 se modificó el artículo 2o de la Resolución 690 de 10 de diciembre de 2010 <sic, es 2012> en lo relacionado con la composición del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Que conforme al artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, los Comités da Conciliación deberán estar conformados, con derecho a voto de manera permanente, como mínimo por el representante legal del ente respectivo, el ordenador del gasto o quien haga sus veces el jefe de la Oficina Jurídica o quien haga, sus veces y dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Que teniendo en cuenta que conforme a la estructura de la entidad establecida en el Decreto 575 de 2013, las funciones de los Directores de área se encuentran relacionadas con la formulación de políticas y la adopción de decisiones estratégicas encontrándose los cargos de Subdirector de las áreas misionales relacionados directamente con la ejecución de dichas decisiones y políticas de la entidad, se considera conveniente modificar la composición del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

En mérito do lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EI artículo 1o de la Resolución 188 del 11 de abril de 2013, modificatorio del artículo 2o de la Resolución 690 del 10 de diciembre de 2012, quedará así:

“Artículo 2o. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social–UGPP– estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto, y de acuerdo a los temas a considerar así:

1) Miembros Permanentes

a) Director General de la entidad o su delegado, quien lo presidirá.

b) Director jurídico o su delegado.

c) Director de Soporte y Desarrollo Organizacional

2) Para los temas Pensionales:

a) Director de Pensiones.

b)) Subsidrector Jurídico Pensional.

3) Para los temas de Parafiscales

a) Director de Parafiscales.

b) Subdirector Jurídico de Parafiscales.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes enunciados en el presente artículo será indelegable, salvo para el Director General y el Director Jurídico.

PARÁGRAFO 2o. Asistirán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial con voz pero sin voto, el asesor de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y los apoderados que representen los intereses de la Unidad en cada proceso.

En la misma condición podrán invitarse a las sesiones en las que se traten temas de lineamientos de defensa jurídica del Estado o de políticas institucionales a funcionarios de las diferentes entidades del Sistema General de Pensiones.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus sesiones al funcionario que sea designado por la Agencia Nacional Jurídica de Defensa del Estado.

PARÁGRAFO 4o. Cuando no pueda asistir el Director General ni su delegado, la respectiva sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones será presidida por el miembro del Comité que sea elegido por los integrantes del Comité presentes, quien en caso de empate decidirá finalmente sobre el asunto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación y modifica el artículo 1o de la Resolución 188 del 11 de abril de 2013.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2013.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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