Sentencia de Revisión de Tutela T-852 de 2012
¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos del accionante por no reconocerle la pensión de vejez bajo los presupuestos del régimen de transición, particularmente las disposiciones contenidas en la Ley 71 de 1988, toda vez que las entidades públicas en la que laboró de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no realizaron las respectivas cotizaciones a ninguna caja o fondo de previsión social? No procede por no cumplir el requisito de la subsidiariedad e inmediatez, sin embargo la Corte precisa que el régimen que se debe aplicar al accionante es el que permite la acumulación de tiempos trabajados en entidades oficiales y en empresas privadas durante su vida laboral, es decir, la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 reglamentario. Pues la jurisprudencia de esta Corporación, al realizar una interpretación al tenor literal de la ley 100 de 1993, permitió la acumulación del tiempo laborado en entidades públicas, sin cotizar a alguna caja o fondo de previsión social, con los aportes realizados al ISS del tiempo laborado en entidades privadas -parágrafo primero del artículo 33 de la ley 100 de 1993-, bajo la aplicación de la ley 71 de 1988, es decir, bajo el régimen de transición . Bajo esta interpretación, el instituto de seguros sociales deberá tener en cuenta, respecto del cómputo, los tiempos que laboró el accionante en el Ministerio de Defensa Nacional y en el Departamento del Valle del Cauca, así no hayan sido cotizados a ningún fondo o caja de previsión social y las semanas cotizadas al ISS, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Respecto de la edad, tiempo de servicios y monto se deberá tener en cuenta la Ley 71 de 1998