Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-212 de 2023
Principio de favorabilidad no conduce a considerar que el requisito de edad para acceder a la pensión jubilatoria, estipulado en toda convención colectiva, corresponde a una mera condición de exigibilidad que puede cumplirse después del 31 de julio de 2010. "[L]a sentencia SL 4650 del 26 de noviembre de 2020, accionada dentro de este procedimiento, es inconsistente con la ratio decidendi del precedente constitucional establecido en la sentencia SU-555 de 2014. Mientras este último […] prevé que no es posible conceder una pensión, con base en la cláusula 18 de la Convención Colectiva del Banco de la República, a quienes no hubieran cumplido la edad y el tiempo de servicios para el 31 de julio de 2010, la sentencia SL 4650 del 26 de noviembre de 2020 sostiene -en contraste- que sí es posible reconocer esta pensión a quien hubiera reunido el tiempo de servicios antes del 31 de julio de 2010, pero la edad para pensionarse después de esa fecha. […] [L]a favorabilidad no es pertinente cuando no existe una duda objetiva sobre la aplicación o interpretación de una fuente de derecho. Al aplicar o interpretar convenciones colectivas, la jurisprudencia constitucional ha observado el principio de favorabilidad, cuando existen dudas acerca de si los requisitos de tiempo de servicios y edad se deben cumplir durante la relación laboral, o si pueden verificarse algunos de ellos después de que el trabajador se retira o se termina el vínculo de trabajo. En vista de que, en los casos examinados, no ha sido claro que las convenciones imponen una u otra interpretación, la Corte ha señalado que debe escogerse la más favorable; es decir, la que admite cumplir algunos de esos requisitos con posterioridad a la terminación de la relación laboral. Sin embargo, como precisó la sentencia SU-241 de 2015, se necesita que existan al menos dos entendimientos alternativos posibles de la convención […]. No es entonces posible sostener, como lo hizo la Sala de Descongestión No. 2 en la sentencia SL 4650 del 26 de noviembre de 2020, que siempre que una convención colectiva prevea requisitos de tiempo de servicios y edad, ha de entenderse por favorabilidad que esta última es una mera condición de exigibilidad y, en consecuencia, puede cumplirse después del 31 de julio de 2010. En realidad, es factible que existan convenciones colectivas que permitan esa interpretación […]. En un supuesto así, si esa es la interpretación más favorable, por favorabilidad debería admitirse que las personas se pensionen sobre la base de ese entendimiento. Pero esa es una cuestión que debe decidirse caso a caso, en atención a las características específicas de cada convención."