Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 78 DE 2014

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017>

"Por el cual se establece la escala salarial única, unos beneficios unilaterales para todos los trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Acuerdo 09 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se presentan unas diferencias en la remuneración básica mensual para un número de trabajadores oficiales que ocupan el mismo cargo dentro del mismo nivel; así mismo, existe un Pacto Colectivo vigente hasta el trece (13) de junio de 2017, aplicable solo a los trabajadores oficiales que lo firman de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, y no a los demás niveles, y siempre y cuando mantengan su condición de no sindicalizados.

1. Que los artículos 1 y 2 del Acuerdo 030 de 2012, "Por el cual se establece el incremento salarial de los Trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-."

"ARTÍCULO 1o. INCREMENTO SALARIAL: Incrementar a partir del primero (12) de enero de 2012 en tres punto setenta y tres por ciento (3,73%), correspondiente al Índice de Precios al Consumidor – IPC para el año 2011 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la remuneración básica mensual de los Trabajadores oficiales pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos que se encontraban vinculados a la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones al 23 de mayo de 2012 (...)".

ARTÍCULO ESCALA SALARIAL.La remuneración básica mensual para los cargos de los Trabajadores oficiales pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, vinculados a partir del veinticuatro (24) de mayo de 2012, será la establecida en la escala salarial de que trata el artículo 9 del Acuerdo 16 del 30 de diciembre de 2011.

Que el citado Acuerdo dispuso una diferenciación en la remuneración básica mensual de los trabajadores oficia les que desempeñan el mismo cargo sustentada en criterios de antigüedad.

2. Que el Pacto Colectivo vigente en la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, incluye los siguientes beneficios: Beneficio Salarial por Año de Servicios; Bonificación Salarial por Coordinación y Auxilio de Recreación Vacacional, aplicable solo a los trabajadores oficiales que lo firman de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, y no a los demás niveles, y siempre y cuando mantengan su condición de trabajadores oficiales no sindicalizados.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, encontró conveniente y necesario como medidas para lograr equidad de tratamiento para todos sus trabajadores oficiales, establecer una Escala Salarial Única y unos Beneficios Unilaterales para todos los Trabajadores oficiales de la empresa, para establecer políticas de equidad Interna y mantenerse dentro del escenario de la concertación y la construcción, y por considerar que la afiliación al sindicato, debe ser una decisión voluntaria y libre del trabajador.

Que la igualdad es un principio Constitucional que en materia labora I ha sido desarrollado legal y jurisprudencialmente como un postulado de política económica y equilibrio social dignificante para el trabajador, justificado en la necesidad de establecer un orden justo, inherente a un Estado Social de Derecho, a trabajo Igual salario igual.

Que la Corte Constitucional ha sido reiterativa, entre otras, en sentencias números T-345 de 2007, T-149 de 2008 y T-084 de 2012 al expresar que la igualdad resulta quebrantada cuando entre trabajadores igualmente calificados, con la misma cantidad, calidad y tiempo de trabajo, se introduzcan ciertas diferencias como lo es el aumento salarial, tratando así de manera arbitraria a unos trabajadores como superiores y a otros como inferiores, aunque los dos están en las mismas condiciones laborales.

Que la Corte Constitucional, entre otras, en Sentencia SU-342 de 1995 expresó que no le está permitido a las entidades utilizar mecanismos como el Pacto Colectivo, para crear condiciones de trabajo para los trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los trabajadores sindicalizados, cuando las circunstancias fácticas no justifican desde el punto de vista de su diferencia, objetividad, razonabilidad y finalidad, un tratamiento distinto, pues si lo hace, lesiona los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en sesión realizada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), según consta en el Acta No. 77 de veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), procedió a aprobar la expedición del presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ESCALA SALARIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017> Establecer la escala salarial única para todos los Trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, unificando la remuneración básica mensual para todos los cargos de los diferentes niveles jerárquicos, a partir del primero (1) de diciembre de 2014, la cual quedará así:

ESCALA SALARIAL ÚNICA PARA TRABAJADORES OFICIALES DE LA ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

DENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGO - GRADOREMUNERACIÓN
BÁSICA MENSUAL
NIVEL DIRECTIVO..
VICEPRESIDENTE150-0814.141.773
GERENTE NACIONAL130-069.537.607
GERENTE REGIONAL120-058.676.054
JEFE DE OFICINA SECCIONAL A100-036.207.452
JEFE DE OFICINA SECCIONAL B100-025.633.097
JEFE DE OFICINA SECCIONAL C100-015.301.739
NIVEL ASESOR..
ASESOR DE PRESIDENCIA200-017.561.996
ASESOR DE VICEPRESIDENCIA210-017.561.996
ASESOR DE VICEPRESIDENCIA210-029.537.607
NIVEL PROFESIONAL..
PROFESIONAL MASTER320-087.561.996
PROFES1oNAL MASTER320-075.782.157
PROFESIONAL MASTER320-064.995.415
PROFESIONAL MASTER320-054.623.644
PROFESIONAL SENIOR310-044.279.628
PROFESIONAL SENIOR310-033.929.734
PROFESIONAL SENIOR310-023.587.101
PROFESIONAL JUNIOR300-013.429.966
NIVEL TECNICO..
TECNOLOGO430-073.344.362
TECNOLOGO430-063.258.747
ANALISTA420-053.087.517
ANALISTA420-042.826.048
GESTOR DE SERVICIO AL CIUDADANO410-032.604.258
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO400-022.279.436
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO400-012.132.128
NIVEL ASISTENCIAL..
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-052.027.086
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-041.707.508
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-031.546.247
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-021.403.801
CONDUCTOR500-011.403.801

PARAGRAFO 1o. Los trabajadores en transición, conservaran sus derechos mientras se encuentren vinculados con la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIO SALARIAL POR AÑO DE SERVICIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, pagará a sus trabajadores oficiales un Beneficio Salarial por Año de Servicios equivalente a quince (15) días de la remuneración básica mensual, con efectos prestacionales, el cual estará sujeto a los indicadores de productividad en el desempeño laboral de los Trabajadores oficiales de acuerdo con la siguiente proporción:

- El sesenta por ciento (60%) del Beneficia Salarial por Año de Servicios se pagará por su vinculación a COLPENSIONES, y

- El cuarenta por ciento (40%) del Beneficio Salarial por Año de Servicios se pagará de acuerdo con los resultados de productividad obtenidos para el cumplimiento de las metas institucionales durante el año inmediatamente anterior.

El Beneficio Salarial par Año de Servicios, se pagará siempre y cuando el trabajador a treinta (30) de junio de cada año haya laborado en la entidad un año completo.

Cuando a treinta (30) de junio de cada año el trabajador no haya laborado el año completo, tendrá derecho al pago del Beneficio Salarial por Año de Servicios en forma proporcional al número de meses completos laborados, siempre que hubiere prestado sus servicios a la Empresa por un término no inferior a seis (6) meses. El 40% del pago estará sujeto al cumplimiento de las metas institucionales establecidas.

Cuando el trabajador se retire del servicio, tendrá derecho al pago de este Beneficio Salarial en forma proporcional al número de meses completos laborados aun cuando no hubiere laborado mínimo seis (6) meses, En este evento, la liquidación se efectuará teniendo en cuenta los factores causados a la fecha de retiro y el cumplimiento de las metas institucionales establecidas.

Para efectos del pago del Beneficio Salarial por Año de Servicios de qué trata el presente artículo, para los Trabajadores oficia les que se hubieren vinculado o se vinculen el primer día hábil del mes de enero de cada año, se entenderá haber laborado el mes completo, siempre y cuando no se haya separado transitoria ni definitivamente del cargo, en el transcurso de dicho mes.

Beneficio Salarial por Año de Servicios se pagará dentro de los diez (10) primeros días del mes de julio de cada año. A los trabajadores oficiales que no se les haya cancelado en la vigencia 2014 este Beneficio habiendo cumplido los requisitos previstos anteriormente, se les pagará dentro del cuarto trimestre de la vigencia de 2014.

ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN SALARIAL POR COORDINACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones CoLPENSIoNES, reconocerá y pagará una Bonificación Salarial por Coordinación, con efectos prestacionales, al Trabajador oficial del nivel Profesional, a quien se le asignen, a través de acto administrativo, las funciones de Coordinador de Grupo interno de Trabajo creado por COLPENSIONES.

La Bonificación Salarial por Coordinación será equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual del cargo que desempeñe el Trabajador oficial y se pagará mensualmente por el tiempo en que ejerza las funciones de Coordinador.

La Bonificación Salarial por Coordinación no se pagará al trabajador oficial mientras se encuentre en vacaciones, incapacidad por enfermedad general o profesional, licencia por solicitud propia, en suspensión provisional, en suspensión en el ejercicio del cargo o en cualquier situación administrativa que no le permita el ejercicio de la Coordinación asignada.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017> Los derechos y beneficios salariales establecidos para los trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES de que tratan los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, se reconocen, por la simple vinculación de los mismos a través de contrato individua I de trabajo con CoLPEN5IoNES, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017> Los trabajadores oficiales que hayan suscrito el Pacto Colectivo de Trabajo con la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, les será aplicable de acuerdo con lo establecido en el mismo; y mientras gocen de los beneficios allí previstos, quedan excluidos de los derechos y beneficios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 111 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de diciembre de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

LUIS EDUARDO GARZON
Presidente de la Junta Directi

MARIO FIDEL RODRIGUEZ NARVAEZ
Secretario Tecnico de la Junta Directiva

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.