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ACUERDO 111 DE 2017

(marzo1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por el cual se establece la escala salarial de la planta de trabajadores oficiales de Ia Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y se dictan Otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 14 del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 4936 de 2011 aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, que a su vez fue modificado por el Decreto 2727 de 2013 con er fin de incluir en su estructura organízacional la operación de los Beneficios económicos periódicos - BEPS.

Que el artículo 9o del Acuerdo 016 de 2011 estableció la escala salarial de los diferentes niveles jerárquicos de la planta de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana dé Pensiones - COLPENSIONES.

Que mediante Acuerdo 078 de 2014 en sus artículos 2o y 3o se establecieron unos beneficios unilaterales para los trabajadores oficíales de la Administradora, los cuales se compilan en el presente acto administrativo, en idénticos términos a los allí dispuestos.

Que el Decreto 310 del 24 de febrero de 2017 se modificó la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, fijando en el artículo Continuación del Acuerdo ''Por el cual se establece la escala salarial de la planta segundo en dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la misma, haciéndose necesario incluir la remuneración básica mensual para los nuevos cargos no contemplados en la estructura de planta actual.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, mediante Acta No. 108 del 1 de marzo de 2017, aprobó la expedición del presente acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ESCALA SALARIAL. Adicionar la escala salarial de la planta de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, la cual quedará así:

ESCALA SALARIAL PARA TRABAJADORES OFICIALES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

DENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGO - GRADOREMUNERACIÓN BÁSICA MENSUAL

NIVEL DIRECTIVO

VICEPRESIDENTE160-0916.146.094
GERENTE150-0815.950.801
JEFE DE OFICINA140-0713.557.719
DIRECTOR130-0610.757.667
DIRECTOR REGIONAL120-059.785,903
SUB DIRECTOR110-049.249.382
JEFE DE PUNTO DE ATENCIÓN A100-037.001.516
JEFE DE PUNTO DE ATENCIÓN B100-026.353.689
JEFE DE PUNTO DE ATENCIÓN C100-015.979.943

NIVEL ASESOR

ASESOR200-0210.757.667
ASESOR200-018.529.334

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL MASTER320-088.529.334
PROFESIONAL MASTER320-076.521.816
PROFESIONAL MASTER320-065.634.434
PROFESIONAL MASTER320-055.215.105
PROFESIONAL SENIOR310-044.827.082
DENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGO - GRADOREMUNERACIÓN BÁSICA MENSUAL
PROFESIONAL SENIOR310-034.432.430
PROFESIONAL SENIOR310-024.045.966
PROFESIONAL JUNIOR300-013.868.731

NIVEL TECNICO

TECNOLOGO430-073,772,177
TECNOLOGO430-063.675.610
ANALISTA420-053.482.476
ANALISTA420-043.187.559
GESTOR DE SERVICIO AL CIUDADANO410-032.937,398
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO400-022.571,024
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO400-012.404.873

NIVEL ASISTENCIAL

ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-052.286.394
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-041.925.934
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-031.744.046
ASISTENTE ADMINISTRATIVO510-021,583.378
AUXILIAR OPERATIVO505-021583.378
CONDUCTOR500-021.583.378

PARAGRAFO 1o. Los trabajadores en transición, conservaran sus derechos mientras se encuentren vinculados con la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIO SALARIAL POR AÑO DE SERVICIOS. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, pagará a sus trabajadores oficiales un Beneficio Salarial por Año de Servicios equivalente a quince (15) días de la remuneración básica mensual, con efectos prestacionales, el cual estará sujetó a los indicadores de productividad en el desempeño laboral de los Trabajadores oficiales de acuerdo con la siguiente proporción:

- El sesenta por ciento (60%) del Beneficio Salarial por Año de Servicios se pagara por su vinculación a COLPENSIONES, y

- El cuarenta por ciento (40%) del Beneficio Salarial por Año de Servicios se pagará de acuerdo con los resultados de productividad obtenidos; para el cumplimiento de las metas institucionales durante el año inmediatamente anterior.

El Beneficio Salarial por Año de Servicios, se pagará siempre y cuando el trabajador a treinta (30) de junio de cada año haya laborado en la entidad un año completo.

Cuando a treinta (30) de junio de cada año el trabajador no haya laborado el año completo, tendrá derecho al pago del Beneficio Salarial por Año de Servicios en forma proporcional al número de meses completos laborados, siempre que hubiere prestado sus servicios a la Empresa por un término no inferior a seis (6) meses. El 40% del pago estará sujeto al cumplimiento de las metas institucionales establecidas.

Cuando el trabajador se retire del servicio, tendrá derecho al pago de éste Beneficio Salaria) en forma proporcional al número de mesés completos laborados aún cuando no hubiere laborado mínimo seis (6) meses. En este evento, la liquidación se efectuará teniendo en cuenta los factores causados a la fecha de retiro y el cumplimiento de las metas institucionales establecidas.

Para efectos del pago del Beneficio Salarial por Año de Servicios de que trata el presente artículo, para los Trabajadores Oficiales que se hubieren vinculado o se vinculen el primer día hábil del mes de enero de cada año, se entenderá haber laborado el mes completo, siempre y cuando no se haya separado transitoria ni definitivamente del cargo, en el transcurso de dicho mes.

El Beneficio Salarial por Año de Servicios se pagará dentro de los diez (10) primeros días del mes de julio de cada año.

ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN SALARIAL POR COORDINACIÓN. La Administradora Colombiana dé Pensiones - COLPENSIONES, reconocerá y pagará una Bonificación Salarial por Coordinación, con efectos prestacionales, al Trabajador Oficial del nivel profesional, a quien se le asignen, a través de acto administrativo, las funciones de Coordinador de Grupo Interno de Trabajo creado por COLPENSIONES.

La Bonificación Salarial por Coordinación será equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual del cargo que desempeñe el Trabajador Oficial y se pagará mensualmente por el tiempo en que ejérza las funciones de Coordinador.

La Bonificación Salarial por Coordinación no se pagará al trabajador oficial mientras se encuentra en vacaciones, incapacidad por enfermedad general o profesional, licencia por solicitud propia, en suspensión provisional, en suspensión en ejercicio del cargo o en cualquier situación administrativa que no le permita el ejercicio de la Coordinación asignada.

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ARTÍCULO 4o. Los derechos y beneficios salariales establecidos para los trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES de que trata el artículo 2 del presente Acuerdo, se reconocen, por la simple vinculación de los mismos a través de contrato individual de trabajo con COLPENSIONES, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.

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ARTÍCULO 5o. Los trabajadores oficiales que hayan suscrito el Pacto Colectivo de Trabajo con la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, les será aplicable de acuerdo con (o establecido en el mismo; y mientras gocen de los beneficios allí previstos, quedan excluidos de los derechos y beneficios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 078 del 27 de noviembre de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

EL PRESIDENTE

GILBERTO QUINCHE TORO

LA SECRETARIA TÉCNICA (A)

JUANITA DURÁN VELÉZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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